REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Cláusulas de Ejemplo

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. De acuerdo con la Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996 y 1558 de 2012 que la modifica y complementa) todas los prestadores de servicios turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, incluyendo los propietarios de fincas rurales que las destinen a contratos de hospedaje turístico por períodos inferiores a 30 días, y sanciona con multas a aquellos que presten estos servicios, con multas entre 5 y 50 salarios mínimos legales, hasta tanto se produzca el registro correspondiente.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. El oferente deberá presentar con su oferta, el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo expedido por la Cámara de Comercio, en el que conste que se encuentra inscrito en dicho registro, de conformidad con lo establecido por los articulo 61 y 62 de la Ley 300 de 1.996 y su Decreto reglamentario 504 de 1.997. Dicho certificado debe estar vigente a la fecha de presentación de la oferta y mantenerse vigente durante la suscripción y ejecución del contrato. Para el caso de oferentes plurales se requerirá este certificado para cada uno de los integrantes de la forma asociativa.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. El proponente, deberá contar con REGISTRO NACIONAL DE TURISMO en calidad de AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, teniendo en cuenta que dos de los componentes del presente proceso y que representan más del 80% del presupuesto esto es hospedaje y transporte de pasajeros (terrestre y aéreo) tienen directa relación con las funciones de las mencionadas agencias, contenidas en los literales c) y f) del artículo 3 del Decreto 502 de 1997 “Por el cual se definen la naturaleza y funciones de cada uno de los tipos de agencias de viajes de que trata el artículo 85 de la Ley 300 de 1996”. En el caso de proponente plural, cada uno de los integrantes debe cumplir con el perfil requerido.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. El Contratista debe mantener vigente durante la ejecución del contrato resultante, el Registro Nacional de Turismo como “Operador de Congresos, Ferias y Convenciones”, de conformidad con las fechas de renovación establecidas en la Ley 1101 del 22 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2012, o la norma que la reglamente, modifique o sustituya. En el Anexo 1 del presente documento se incluye una lista de los eventos inicialmente programados por cada una de las dependencias del Ministerio con sus respectivas características técnicas. Sin embargo, la cantidad y la ubicación de los mismos podrá ser modificada conforme a las necesidades de la Entidad y su pago se efectuará de acuerdo con los valores unitarios de la propuesta ganadora. El Operador que resulte adjudicatario del presente proceso debe garantizar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el referido Anexo 1 y en las especificaciones técnicas del presente documento para los eventos que se estima realizar en 36 ciudades capitales y municipios del país, según la siguiente relación: Anserma - Caldas 1 Arauca 1 Armenia 1 Xxxxxxxxxxxxxxx 0 Xxxxxxxxxxxx 0 Xxxxxx 91 Xxxxxxxxxxx 0 Xxxx 0 Xxxxxxxxx 0 Xxxxxx 3 Envigado 2 Florencia 2 Girón 1 Ibagué 3 Ipiales 2 Leticia 1 Medellín 3 Mitú 1 Mocoa 1 Mompox 1 Montería 1 Neiva 2 Pasto 2 Puerto Xxxxxxx 1 Puerto Inírida 1 Quibdó 2 Riohacha 2 Xxxxxxxxxxx 0 Xxxxxxx 0 Sampués 2 San Xxxx Guaviare 1 San Xxxxxx 2 Santa Xxxxx 2 Sincelejo 2 Valledupar 1 Villavicencio 1  La dependencia solicitante debe informar la necesidad al Supervisor, por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha prevista para la realización del evento.  El Supervisor remitirá al Contratista la relación de requerimientos necesarios para la realización del evento, informando la ciudad o municipio donde se realizará, y le solicitarán una cotización.  Simultáneamente, el Supervisor del contrato solicitará por su cuenta dos cotizaciones a firmas proveedoras de eventos con el fin de verificar si la cotización presentada por el Contratista se ajusta a los precios xxx xxxxxxx.  Se otorgarán tres (3) días hábiles para la presentación de las cotizaciones (tanto para la que se solicite al Contratista, como para los demás cotizantes).  El Supervisor del contrato procederá a comparar los precios de las cotizaciones solicitadas por el Ministerio frente a los contenidos en la cotización presentada por el Contratista, y determinará si se autoriza o no la realización del evento.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. El Proponente debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Turismo como Operador de Congresos, Ferias y Convenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1101 del 22 de 2006 modificada por la ley 1558 de 2012, o la norma que la reglamente, modifique o sustituya. Para cumplir este requisito debe adjuntar con su oferta el Certificado de Actualización del Registro Nacional de Turismo vigente, expedido por la Cámara de Comercio. En caso de Consorcio o Unión Temporal, al menos uno de los integrantes debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo. No obstante, si los integrantes del Consorcio o Unión temporal están obligados a tener dicho registro, deben presentarlo junto con la oferta.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. RNT: Es un registro en el que deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos que operen en Colombia y que es obligatorio para su funcionamiento. Su actualización es virtual (en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx) y debe hacerse cada año entre el primero de enero y el 31 xx xxxxx. No cumplir con la obligación de la actualización anual del Registro Nacional de Turismo acarrea una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y el cierre temporal del establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado la multa al Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. En concordancia con lo previsto en las Leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y demás nomas concordantes o complementarias, el proponente presentará, copia del Registro Nacional de Turismo como operador profesional de congresos, ferias y convenciones vigente, expedido por la autoridad competente. Para el caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá anexar copia del Registro Nacional de Turismo como operador profesional de congresos, ferias y convenciones vigentes expedido por la autoridad competente.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. El oferente presentará con su oferta el Registro Nacional de Turismo expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia, el cual deberá estar vigente a la fecha definitiva de cierre del proceso de selección. El oferente, trátese de personas naturales y/o jurídicas, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo –RNT- de la Cámara de Comercio respectiva de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, como prestadores de servicios turísticos.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.