Agencias de viajes Cláusulas de Ejemplo

Agencias de viajes. A solicitud del Asegurado y con cargo al mismo, LA COMPAÑÍA coordinará la reservación de vuelos y/o hoteles en la República Mexicana.
Agencias de viajes. Selecciona en el formulario electrónico la subcategoría correspondiente: Agencia de viajes y turismo, agencia de viajes operadora y agencia de viajes mayorista. Si la agencia opera turismo de aventura, debes seleccionar la opción dispuesta para ello en el formulario electrónico y adjuntar la certificación en la norma técnica sectorial de turismo de aventura que corresponda. Las agencias de viajes en línea u OTA (Online Travel Agency) que realicen sus actividades a través de un sitio web, deben cumplir los requisitos generales y específicos para este tipo de prestador y adicionalmente, cumplir con los requisitos legales para la comercialización de servicios por medios electrónicos establecidos en el artículo 91 de la Ley 600 de 2000 y demás normas concordantes, esto es, la inscripción previa en el registro mercantil de los sitios web donde se ofrecen y comercializan los servicios. Recuerda que en un mismo local comercial pueden operar diferentes tipos de agencias de viajes siempre que pertenezcan al mismo propietario. Adjuntar la declaración del prestador informando la existencia de un local abierto al público. Adjuntar la relación de los vehículos de propiedad del prestador o que están a su nombre bajo la figura de leasing o arrendamiento financiero, con los que se presta el servicio, certificada por contador público. Este listado debe coincidir con la información diligenciada en el formulario. Adjuntar una certificación de contador público o revisor fiscal, donde consten las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios con la fecha de su vigencia. Señala las empresas y los productos que representas, para lo cual debes adjuntar los documentos que acrediten que por parte de la representada se le ha conferido un mandato para adelantar la venta, promoción o explotación de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero. Cuando la representación sea de una agencia de viajes, la oficina de representación turística debe cumplir con las normas que rigen a estos prestadores. Adjuntar la resolución de habilitación para operar la prestación del servicio público de transporte especial, expedida por el Ministerio de Transporte, según lo establecido en el Decreto 1079 de 2015. Diligenciar correctamente en el formulario, la fecha y el número de la resolución que se aporta. Tener ingresos por ventas brutas anuales en el establecimiento de comercio superiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Adjuntar el estado de...
Agencias de viajes. 86. Alquiler de bienes inmuebles
Agencias de viajes. La Comunidad recomienda a los Estados miembros y sus prestatarios de servicios turísticos que suminis- tren a la aNTC una lista de las agencias de viajes y de su territorio, incluyendo en ella las direcciones, números de teléfono, números de fax, correos electrónicos y nombres de las personas de contacto. Estas listas deberán ponerse al día regularmente y transmitirse a la aNTC. asimismo, las Partes contratantes entienden que las agencias de viajes de ambas Partes contratantes podrán seleccionar a sus propios socios empresariales de la otra Parte Contratante y celebrar contratos con ellos. Dichas agencias de viajes serán responsables de todas las medidas de organización del viaje tales como los programas, costes, servicios y pagos que figuren en el contrato de viaje con sus respec- tivos socios empresariales.
Agencias de viajes. Son las agencias de viajes que cuentan con una licencia IATA y se rigen por la normativa vigente en dicha asociación, siendo estas: Intertour en Xxxxx Rica, Geotours en Honduras, Allegro Tours en Panamá, Tívoli en Guatemala, Viajes Credomatic en El Xxxxxxxx y Viajes Atlántida en Nicaragua, siendo dichas agencias los intermediarios de los productos y servicios que los clientes adquieren en el sitio web.
Agencias de viajes. A solicitud del Asegurado y con cargo al mismo, La Compañía coordinará la reservación de vuelos y/o hoteles en la República Mexicana. Si el Asegurado sufre una enfermedad o accidente deberá solicitar estos servicios a La Compañía para que el equipo médico de La Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, analicen si es indispensable su hospitalización y, si es así, La Compañía organizará y pagará: BENEFICIOS ADICIONALES DE LA ASISTENCIA EN VIAJES BENEFICIOS ADICIONALES DE LA ASISTENCIA EN VIAJES El traslado en ambulancia terrestre bajo supervisión médica, al centro hospitalario designado por La Compañía más cercano y apropiado de acuerdo a la enfermedad que presente.
Agencias de viajes. 10. Bienes y servicios de tecnología y comunicaciones

Related to Agencias de viajes

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.