Liquidez Cláusulas de Ejemplo

Liquidez. Cualidad de una inversi¾n, por la cual es posible su transformaci¾n inmediata en efectivo. Para los valores cotizados, un buen grado de liquidez significa en general elevados vol·menes y frecuencias de contrataci¾n, y escasa diferencia entre los precios de compra y venta. Eso significa que se pueden comprar y vender valores, de forma instantßnea, sin que el precio de la operaci¾n se vea afectado por la ausencia de contrapartidas. Aquel que estß autorizado y regulado por las autoridades competentes, y donde se realizan compraventas de instrumentos financieros. Los contratos estßn estandarizados y existe una cßmara de compensaci¾n. Aquella comunicaci¾n destinada a la generalidad de inversores con la finalidad de que Ústos puedan tomar una decisi¾n informada sobre la inversi¾n. Son aquellas operaciones en las cuales una parte recibe unos valores de otra a cambio de un compromiso de, o bien devolverlos, o recomprarlos a precio cierto en una fecha futura cierta. Consisten principalmente en operaciones de recompra; el prÚstamo de valores o materias primas y la toma de valores o materias primas en prÚstamo; una operaci¾n simultßnea de compra-retroventa o una operaci¾n simultßnea de venta-recompra, asÝ como operaciones de prÚstamo con reposici¾n de la garantÝa. Supuesto en que una entidad, y por razones de eficiencia, transmite al mercado de forma agregada ¾rdenes de diferentes clientes Acuerdo por el que el vendedor de un activo financiero se compromete a volver a comprarlo al adquirente, en una fecha y a un precio predeterminado. TambiÚn se denominan operaciones dobles. Es la denominaci¾n con que se hace referencia a aquellos paÝses que aplican una presi¾n fiscal inferior a la habitual (y tambiÚn, a menudo, una regulaci¾n financiera menos estricta). De esta manera, consiguen captar importantes vol·menes de capitales internacionales.
Liquidez. La liquidez es el resultado de dividir el Activo Corriente entre el Pasivo Corriente, se evaluará de la siguiente forma: El PROPONENTE deberá certificar una Liquidez igual o superior a 2.0. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el anterior requisito deberá ser cumplido por uno de los integrantes del mismo.
Liquidez. Condición: Si LIQ < 1.25; la propuesta se calificará NO HABILITADO. Si LIQ > 1.25; la propuesta se calificará HABILITADO. En caso de uniones temporales, consorcios o asociaciones permitidas por la Ley, los indicadores se calcularán de acuerdo con la sumatoria de sus integrantes. Cuando el oferente no cumpla con los indicadores financieros establecidos, en este numeral, la oferta será evaluada como
Liquidez. ACTIVO CIRCULANTE – INVENTARIOS PASIVO CIRCULANTE
Liquidez. El Participante solo podrá percibir el Fondo acumulado individual cuando se produzca alguna de las de las contingencias que dan derecho a prestación, de acuerdo con las especificaciones de este PPSE. No obstante, el Participante podrá hacer efectivos, excepcionalmente, los derechos económicos en los supuestos de desempleo de larga duración o enfermedad grave, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de planes y fondos de pensiones.
Liquidez. Deberá ser mayor a DOS (2). Con la Solvencia o Liquidez aquí solicitada, la empresa debe demostrar que cuenta con el activo corriente suficiente para cubrir el pasivo corriente y después de hacerlo comparar con que queda para cubrir las necesidades del normal funcionamiento de la entidad 6.1.2.3Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor al CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52 %). Con el nivel de endeudamiento la empresa demuestra que capacidad de endeudamiento tiene, que porcentaje pertenece a los acreedores y que porcentaje a la empresa y su capacidad para adquirir nuevos créditos con los proveedores y el sector financiero en el menor tiempo posible. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los integrantes si es del caso.
Liquidez. La liquidez del proponente deberá ser mayor o igual a 1 que se obtiene de dividir el activo corriente a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxx xxxxxxxxx a 31 de diciembre de 2016 de los estados financieros. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, la liquidez del proponente será igual a la sumatoria de los activos corrientes de cada uno de los consorciados, dividida por la sumatoria de los pasivos corrientes de cada uno de los consorciados, de acuerdo a los estados financieros presentados. Liquidez del proponente = Activo Corriente ≥ 1 Pasivo Corriente
Liquidez. En caso de que derivado del vencimiento, amortización o liquidación de alguna operación, exista liquidez en el “CONTRATO” y “EL BANCO” se encuentre en la imposibilidad de cumplir con las instrucciones del “CLIENTE”, o bien de no haberse dado éstas, “EL BANCO” podrá (i) poner a disposición de “EL CLIENTE” dicho importe en la “CUENTA EJE” o (ii) podrá adquirir por cuenta de “EL CLIENTE” acciones representativas del capital social de algún Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda seleccionada por “EL BANCO” o
Liquidez. En caso de que exista liquidez en el “CONTRATO, ya sea derivado del vencimiento, amortización o liquidación de alguna operación o por algún otro motivo y “EL BANCO” se encuentre en la imposibilidad de cumplir las instrucciones de inversión de “EL CLIENTE”, o bien de no haberse dado éstas, en este acto “EL CLIENTE” faculta y autoriza a “EL BANCO” a realizar cualquiera de las siguientes acciones, por lo que “EL BANCO” podrá (i) poner a disposición de “EL CLIENTE” dicho importe en la “CUENTA EJE” o (ii) adquirir por cuenta de “EL CLIENTE” acciones representativas del capital social de algún Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda seleccionada por “EL BANCO” o (iii) celebrar operaciones de reporto sobre valores gubernamentales en plazos iguales o menores a 90 días, a más tardar el día hábil siguiente o (iv) invertir en pagarés de rendimiento liquidable al vencimiento con “EL BANCO” a tasa xx xxxxxxx a un solo día hábil. Lo anterior, de conformidad con las políticas internas que “EL BANCO” tenga establecidas para tales efectos.