RECLAMOS DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

RECLAMOS DEL CONTRATISTA. Cualquier reclamo relacionado con el contrato deberá presentarlo El CONTRATISTA por escrito a DISPAC, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo y éste se resolverá por acuerdo entre las partes. Transcurridos los treinta (30) días calendario anotados sin que El CONTRATISTA formule dicha reclamación, no habrá lugar a reclamos futuros por este motivo.
RECLAMOS DEL CONTRATISTA. Teniendo el Tribunal competencia para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el Contratista, a continuación se analiza cada uno de los reclamos interpuestos por éste en su Recurso de Revisión: El Contratista manifiesta que el pago de los gastos generales no ha sido considerado por la Entidad en la Liquidación de Cuentas y que le corresponde el pago por el período comprendido entre la fecha de paralización de obra (12.03.1996) hasta la fecha de entrega de obra (22.01.1997), concepto que debe ser calculado en concordancia con lo dispuesto en el D.L. Nº 26146 y considerando como fecha de aprobación de la prórroga el 19.03.1997. Asimismo, sostiene que tiene derecho al pago de intereses correspondientes, para cuyo cálculo debe considerarse como fecha máxima de pago el 30.04.1997, aplicándose la TAMN+2 Fundamenta el Contratista que habiendo el Poder Judicial determinado, en el cuarto y duodécimo considerando de su resolución, que la demora en la ejecución de la obra no es imputable al Contratista, solo cabe a la autoridad administrativa aceptar lo determinado por el Poder Judicial. Concluyendo que las ampliaciones de plazo que solicitó en el Cuaderno de Obra son fundados y, por tanto, deben ser otorgadas por la entidad y corresponde considerar en la Liquidación los gastos generales derivados del período del 15.10.1995 (fecha de término contractual), hasta la fecha de entrega de obra por la rescisión del Contrato. Asimismo, el contratista señala que las formalidades reglamentarias exigidas para las solicitudes de ampliación de plazo no pudieron concretarse debido a la arbitraria rescisión del contrato y a la acumulación y denegación de todos los reclamos del Contratista. Manifiesta también que desconocer los gastos generales del período señalado deviene en un abierto abuso del derecho que la ley no ampara, toda vez que el contratista estaría cargando con dichos gastos sin haber sido responsable de tal atraso, como lo ha determinado el Poder Judicial. Los gastos generales del período comprendido entre el 16.10.1995 y el 11.03.1996, fecha de paralización por falta de funcionamiento de la maquinaria, están incluidos en el Presupuesto Adicional aprobado mediante R.D. Nº 269-97- EM/DEP, por lo que resta determinar los correspondientes al período del 12.03.1996 al 22.01.1997, los que según sus cálculos asciende a S/. 140 584,99 (sin IGV), debiéndose agregar a ello los intereses correspondientes.
RECLAMOS DEL CONTRATISTA. 34 4.11. PERSONAL DEL CONTRATISTA 34 4.12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 34 4.13. MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS DE LA CONTRATACIÓN 34 4.14. INTERVENTOR DEL CONTRATO 34
RECLAMOS DEL CONTRATISTA. Cualquier reclamo relacionado con el contrato deberá presentarlo el contratista por escrito a LA FUNDACIÓN o al Interventor, dentro de los ocho (8) días calendario, siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo y éste se resolverá por acuerdo entre las partes, de lo contrario la Fundación no estará abocada al reconocimiento o tramite del mismo por no haberse adelantado dentro de la oportunidad acordada.
RECLAMOS DEL CONTRATISTA. Cualquier reclamo que el contratista tuviera que efectuar al comitente, por la causa que fuese, deberá formularse dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha en que tuviera lugar el hecho que diera lugar a aquélla, y necesariamente por escrito en el Libro de Pedidos. Transcurrido este plazo, no se tendrá en consideración reclamo alguno. En la notificación mencionada precedentemente, el contratista deberá indicar y cuantificar fundadamente el motivo de su notificación. El comitente tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para contestar el reclamo. Si no se diera una respuesta en este plazo se entenderá que el reclamo es rechazado.
RECLAMOS DEL CONTRATISTA. Si el Contratista estimare que alguna circunstancia le da derecho al cobro de gastos adicionales, al pago de alguna indemnización, incremento en el Precio del Contrato o a una ampliación de plazos, lo solicitará a la Corporación mediante comunicación formal y por escrito, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la ocurrencia de dicha circunstancia o serie de circunstancias constitutivas de cada evento o de la fecha en que el Contratista tomó conocimiento de tal circunstancia o evento. En esa misma oportunidad deberá: (i) entregar toda la información necesaria para que la Unidad Ejecutora del Proyecto conozca de manera completa y definitiva los fundamentos y alcances de su solicitud, (ii) señalar las disposiciones contractuales en que se apoya, (iii) indicar las circunstancias precisas que la originan y (iv) acompañar la documentación que acredite la veracidad y magnitud de lo pedido.
RECLAMOS DEL CONTRATISTA. Cualquier reclamo relacionado con el contrato deberá presentarlo el CONTRATISTA por escrito a LA FUNDACIÓN o al Interventor, dentro de los ocho (8) días calendario, siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo y éste se resolverá por acuerdo entre las partes. El personal asignado a la prestación del servicio objeto de estos términos de referencia podrá estar vinculado laboralmente con éste o ser subcontratado, no obstante la firma CONTRATISTA debe garantizar el estricto cumplimiento a las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo y normas que lo complementan y adicionan. Ni el personal del CONTRATISTA ni el subcontratado adquieren vinculación laboral, administrativa, ni de ninguna índole con LA FUNDACIÓN, por lo tanto, será a cargo del CONTRATISTA el pago de salarios, indemnizaciones, bonificaciones y prestaciones sociales a que el personal tenga derecho.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.