Pago de Intereses Cláusulas de Ejemplo

Pago de Intereses. EL(LOS) CLIENTE(S) pagará(n) intereses sobre el Préstamo a razón del por ciento ( %) anual, calculados sobre el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, cuya base de cálculo es: capital por (tasa de interés porcentual dividida entre 100) dividida entre 360 multiplicado por días calendario. Sin perjuicio de lo establecido más adelante en el presente artículo, la Tasa de Interés se mantendrá fija durante los primeros ( ) meses de este Préstamo, a menos que EL(LOS) CLIENTE(S) se atrase(n) en el pago de dos (02) cuotas mensuales, de manera consecutiva, en cuyo caso, a opción de APAP, perderá el beneficio de mantener fija la tasa de interés durante el referido período. xxx.xxxx.xxx.xx
Pago de Intereses. Periodo xx Xxxxxx en Compras Sin Periodo xx Xxxxxx El periodo de tiempo durante el cual no se le cobran intereses sobre las Compras si usted paga el balance total adeudado l a tiempo. No hay periodo xx xxxxxx en Transferencias de Balance, Cheques de Conveniencia y Adelantos de Efectivo. No cobraremos intereses desde la fecha que compre bienes o servicios, si usted paga el balance total adeudado de su cuenta en o antes de la Fecha de Vencimiento. Si no paga el balance total adeudado, pero se encuentra en período xx xxxxxx, no pagará intereses sobre el monto pagado en ese ciclo de facturación. En los ciclos posteriores usted no tendrá período xx xxxxxx hasta que pague el balance total adeudado en su cuenta durante dos ciclos de facturación consecutivos. Los balances relacionados a ciertas ofertas no se toman en cuenta para determinar si califica para el período xx xxxxxx, para las cuales debe referirse a los términos y condiciones de la oferta. Las Transacciones sin Periodo xx Xxxxxx comienzan a acumular intereses en la fecha en que se postean en la cuenta y siguen acumulando Cargos por Intereses hasta que se paguen en su totalidad.
Pago de Intereses. Su fecha de pago será por lo menos 25 días luego del cierre de cada ciclo de facturación. No cobraremos intereses desde la fecha que compre bienes o servicios, si usted paga el balance total adeudado de su cuenta en o antes de la Fecha de Vencimiento. Si no paga el balance total adeudado, pero se encuentra en período xx xxxxxx, no pagará intereses sobre el monto pagado en ese ciclo de facturación. En los ciclos posteriores usted no tendrá período xx xxxxxx hasta que pague el balance total adeudado en su cuenta durante dos ciclos de facturación consecutivos. Los balances relacionados a ciertas ofertas no se toman en cuenta para determinar si califica para el período xx xxxxxx, para las cuales debe referirse a los términos y condiciones de la oferta. Las Transacciones sin Periodo xx Xxxxxx comienzan a acumular intereses en la fecha en que se postean en la cuenta y siguen acumulando Cargos por Intereses hasta que se paguen en su totalidad. Para Consejos del “Consumer Financial Protection Bureau” sobre Tarjetas de Crédito Para conocer más sobre factores a considerar cuando solicita o utiliza una tarjeta de crédito, visite la página de Internet del “Consumer Financial Protection Bureau” en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx
Pago de Intereses. Las fechas de pagos de intereses son las mencionadas en la cláusula anterior denominada “VENCIMIENTOS DE CUOTAS EN EL PERÍODO DE AMORTIZACIÓN”, y que se detallarán en la tabla de amortización en la FEIN que se entregue al adquirente con anterioridad a la firma de la escritura de compraventa con subrogación. No obstante lo anterior, en el período comprendido desde la citada fecha de formalización de la escritura de compraventa con subrogación y el último día del mes en que se haya realizado la misma (período de ajuste), se devengarán únicamente intereses ordinarios al mismo tipo de interés que se establezca para el Período de Interés Fijo que se indica en el apartado siguiente. La fecha de pago de estos intereses ordinarios será el último día del mes de formalización de la citada escritura. Los intereses ordinarios se calcularán, en cada vencimiento del período de amortización, multiplicando el capital pendiente de devolución en ese momento por el tipo de interés nominal anual (expresado en tanto por unidad) y por número de días comerciales (considerando un año de 360 días) del período de liquidación, dividido por trescientos sesenta. Durante el período de ajuste indicado en el apartado anterior, a efectos de este cálculo, se multiplicará el capital xxx xxxxxxxx en el que se subroga el adquirente por el tipo de interés nominal anual (expresado en tanto por unidad) y por los días naturales del período de liquidación, dividiendo el producto por trescientos sesenta y cinco. A estos efectos, no se incluirá en el cálculo de los intereses el día de la formalización de la escritura de compraventa con subrogación. Esta cláusula será de aplicación a todos los adquirentes de los inmuebles hipotecados que se hayan subrogado en la deuda personal del respectivo préstamo, sin distinción alguna por el ámbito de aplicación de la LCCI. Es el tipo nominal anual que se aplica para el cálculo de los intereses ordinarios. Para determinar este tipo nominal, la duración xxx xxxxxxxx en el que se subroga el adquirente se divide en distintos períodos de interés, que son el Período de Interés Fijo y sucesivos Períodos de Interés Variable, conforme se indica a continuación. En cada uno de dichos períodos de interés el tipo nominal (“Tipo de Interés Vigente”) permanecerá invariable. Este período de interés tiene una duración de [__] meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ajuste referido en el apartado anterior “PAGO DE INTERESES. El Tipo de Interés Vig...
Pago de Intereses. Las cuentas con saldo debajo del mínimo establecido no devengarán intereses. El interés que LA CAJA pueda conceder se abonará periódicamente a la cuenta respectiva, de acuerdo a las tasas y condiciones que LA CAJA fije oportunamente. El interés una vez abonado, si no fuere retirado, se considerará como depósito y devengará interés. LA CAJA se reserva el derecho de modificar el tipo de interés que conceda o alterar el método o manera de calcular el interés, notificando a EL CLIENTE de tal modificación o alteración a opción de LA CAJA, de conformidad con la cláusula 22 de EL CONTRATO. LA CAJA no pagará intereses sobre fracciones de mes ni sobre cuentas que sean cerradas antes de treinta días de vigencia de la misma. Igualmente, si una cuenta fuera cerrada después de treinta días, solo se pagarán intereses por períodos completos de treinta días.
Pago de Intereses. LA CAJA se reserva la potestad de pagar intereses en las cuentas corrientes. En ese caso, la Junta Directiva de LA CAJA, con la recomendación de la Gerencia General, tendrá la facultad de fijar la tasa de interés a pagar sobre los depósitos en las cuentas corrientes y la forma como estos intereses deben ser calculados y capitalizados. La tasa de interés a pagar, así como el método de cálculo de los mismos, será informada a EL CLIENTE al momento de la apertura de la cuenta.
Pago de Intereses. EL BANCO establecerá, al momento de su apertura y de tiempo en tiempo, según lo estime conveniente, el saldo mínimo a partir del cual los dineros depositados en la cuenta devengarán intereses, así como la tasa de interés que pagará, la forma en que dichos intereses serán computados, y la periodicidad en la que serán pagados. EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el saldo mínimo requerido en la cuenta para devengar intereses, así como el tipo de interés que concede, y el método para calcular y pagar los mismos. Para estos efectos EL BANCO notificará a EL CLIENTE mediante anuncios mantenidos en las oficinas de EL BANCO.
Pago de Intereses. 34 En el préstamo de dinero el prestatario debe los intereses conforme a lo convenido 35 o en la cantidad que disponen las leyes, los reglamentos, las órdenes administrativas o los 36 usos.
Pago de Intereses. Los intereses de los Bonos de la Serie I se pagarán en cada Fecha de Pago Trimestral de la Serie I, es decir, los días 14 xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los intereses de los Bonos de la Serie II se pagarán en cada Fecha de Pago Anual de la Serie II, es decir, los días 14 xx xxxxx de cada año. Los intereses de los Bonos de la Serie III se pagarán en cada Fecha de Pago Anual de la Serie III, es decir, los días 14 de diciembre de cada año. En caso de que alguna de las fechas establecidas en los párrafos anteriores no fuera un Día Hábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediatamente posterior, sin que se devengue ningún tipo de interés por dicho motivo, excepto en el caso de que dicho Día Hábil inmediatamente posterior corresponda a un mes distinto al de la Fecha de Pago, en cuyo caso el pago se realizará el pago el Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Pago.
Pago de Intereses. Los Intereses se pagarán en cada Fecha de Pago, es decir, en cada fecha que corresponda a los días 22 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, siendo la primera Fecha de Pago el 22 xx xxxx de 2006. En caso de que alguna de las fechas establecidas en el párrafo anterior no fuera un Día Hábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediatamente posterior, sin que se devengue ningún tipo de interés por dicho motivo, excepto en el caso de que dicho Día Hábil inmediatamente posterior corresponda a un mes distinto al de la Fecha de Pago, en cuyo caso el pago se realizará el pago el Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Pago.