Ampliación de plazos Cláusulas de Ejemplo

Ampliación de plazos. Ampliar los plazos en los que debe cumplir sus obligaciones bajo el CONTRATO PPP, en caso del acaecimiento de un EVENTO DE FUERZA MAYOR o de un incumplimiento contractual del CONTRATISTA PPP, por un período igual al de la duración del EVENTO DE FUERZA MAYOR o del incumplimiento, según el caso. No estarán alcanzadas por la referida extensión de plazos las obligaciones referidas a la emisión y/o pago de los TPIs y TPDs, ni a la obligación referida a la afectación presupuestaria.
Ampliación de plazos. El plazo de cumplimiento será en todos los casos fijados por la entidad contratante. El pliego o documento que haga sus veces, determinará cuales serán las causas de ampliación del plazo contractual. En los casos de prórroga de plazo deberá quedar claramente especificado a quien resulta imputable, en su caso, el incumplimiento del cronograma o plan de trabajo, según corresponda. La entidad contratante será la autoridad competente para resolver por sí, con carácter de decisión definitiva, sin perjuicio de los recursos que pudieren corresponder, el otorgamiento de prórrogas.
Ampliación de plazos. Los plazos fijados para la anticipación, la cantidad de publicaciones y los medios de difusión son mínimos, por lo que la autoridad competente del Banco que autorice el llamado podrá aumentar -en los casos que lo estime conveniente- los términos establecidos en el artículo anterior, así como disponer la publicidad en otros medios de comunicación y/o recurrir, además, a otro adecuado sistema de difusión. Cuando se trate de Licitaciones o Concursos Internacionales, además de la ampliación de los plazos, podrán realizarse publicaciones en los países del exterior en que resulte conveniente dar a publicidad el llamado. Además, la convocatoria a presentar ofertas podrá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundial denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace, indistintamente, por el término de DOS (2) días, con una antelación que en cada caso se estipule. En los casos de compras electrónicas el sistema deberá garantizar la certeza en la hora y fecha de todos los actos correspondientes al proceso de selección del cocontratante. ARTÍCULO 49 —
Ampliación de plazos. Los plazos fijados para la anticipación, la cantidad de publicaciones y los medios de difusión son mínimos, por lo que la autoridad competente del Banco que autorice el llamado podrá aumentar -en los casos que lo estime conveniente- los términos establecidos en el artículo anterior, así como disponer la publicidad en otros medios de comunicación y/o recurrir, además, a otro adecuado sistema de difusión.
Ampliación de plazos. La dirección del instituto podrá ampliar los plazos para el pago de la contribución, en aquellos casos en que aparezca plenamente demostrado que el inmueble objeto del gravamen sea el único patrimonio del contribuyente y que esté ocupado por él o su familia y que su nivel de ingresos no le permita atender la obligación.
Ampliación de plazos. Cuando no fuera posible cumplir con los plazos establecidos en el artículo anterior, los beneficiarios po- drán solicitar ampliación o prórroga de los mismos, an- tes de su vencimiento y dirigida al Director General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo, en los términos es- tablecidos en el artículo 49 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impiden su cumplimiento. La ampliación o prórroga se autorizará, en su caso, mediante resolución del Director General de Vi- vienda, Arquitectura y Urbanismo. El cómputo de los plazos se podrá suspender en los casos en que los Ayuntamientos beneficiarios no puedan cumplirlos por causas no imputables a los mis- mos, previa solicitud y justificación, y durante el tiempo que dure la causa que originó la demora. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx». Murcia a 25 de febrero de 2005.—El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Ayuntamiento solicitante: C.I.F.: Domicilio: Código Postal: E.Mail: C. C. C.: Conservación y adecuación de fachadas, cubiertas y medianeras. Consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinadas a vivienda. Adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación. Rehabilitación de inmuebles para uso público. Acondicionamiento de espacios públicos. Renovación de la imagen urbana xx xxxxxxx o áreas diferenciadas de las ciudades. Redacción de proyectos arquitectónicos.
Ampliación de plazos. 11.1El CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:
Ampliación de plazos. (Art. 38 Ley 6.838). Si se produjera un retraso en los términos pactados para la ejecución del contrato por motivos ajenos al cocontratante, siempre que el plazo no fuere esencial y éste ofrezca cumplir sus compromisos otorgándosele prórroga del tiempo que se le había designado se podrá conceder por la entidad contratante un plazo que será, como máximo, igual al tiempo perdido, a no ser que el cocontratante pidiera otro menor. Toda ampliación o reducción de obra no significará, necesariamente, un reajuste del plazo contractual. La constitución en xxxx del cocontratante no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración, salvo que se dispusiere un procedimiento especial en los pliegos de bases y condiciones o documentación que haga sus veces.
Ampliación de plazos. La UdeA. podrá ampliar, mediante Adenda, los plazos del cronograma del proceso de contratación, cuando lo estime necesario o conveniente o por solicitud expresa de personas interesadas que lo justifiquen o sustenten, ya sea por razones técnicas, jurídicas o de conveniencia.
Ampliación de plazos. La U.de.A. podrá ampliar, mediante Adenda, los plazos del cronograma del proceso de contratación, cuando lo estime necesario o conveniente o por solicitud expresa de personas interesadas que lo justifiquen o sustenten, ya sea por razones técnicas, jurídicas o de conveniencia. Cumplido el plazo para solicitar modificaciones, aclaraciones o precisiones a los Términos de Referencia, no se dará trámite a ninguna solicitud que se reciba de forma extemporánea.