Recurso de Revisión Cláusulas de Ejemplo

Recurso de Revisión. Los Ofertantes podrán presentar Recurso de Revisión el cual deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el acto de adjudicación, a más tardar dentro de los DIEZ (10) días calendario contados a partir del día de la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9.15, numeral 6, literal (a), del Tratado de Libre Comercio (DR_CAFTA). La presentación de un recurso, suspenderá el proceso hasta su solución. Para su resolución el MINSAL dispondrá de un término perentorio xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su admisión. Para la admisión del recurso se dispondrá de tres (3) días hábiles, según lo estipulado en el Art. 72 del Reglamento de la LACAP. EL MINSAL se reserva la facultad contenida en el Art. 77 inciso tercero de la LACAP: que literalmente dice: “…si de la resolución al recurso de revisión resulta que el acto quedare en firme, la institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de adquisiciones y contrataciones”. En virtud del contenido de esta disposición legal el MINSAL, podrá reclamar al recurrente en concepto de daños y perjuicios generados por la suspensión de la contratación en el lapso comprendido entre la interposición del recurso y su resolución y cuando la adjudicación o acto impugnado quedare firme, comprobándose mediante el análisis del fondo del mismo que sus argumentos son improcedentes”.
Recurso de Revisión. Art. 24 de la LFACP. Los sujetos sancionados, podrán interponer el recurso de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Recurso de Revisión. Art. 131 del Reglamento de la XXXX. Las denuncias e informes que se presenten a la Función Pública en términos del artículo 130 del Reglamento de la XXXX deberán acompañarse de toda la documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar la presunta infracción. En el supuesto a que se refiere el artículo 130, fracción II, de la XXXX, las dependencias y entidades federales remitirán a la Función Pública la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate.
Recurso de Revisión. Art. 131 del Reglamento de la XXXX. Las denuncias e informes que se presenten a la Función Pública en términos del artículo 130 del Reglamento de la XXXX deberán acompañarse de toda la documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar la presunta infracción. En el supuesto a que se refiere el artículo 130, fracción II, de la XXXX, las dependencias y entidades federales remitirán a la Función Pública la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate. Se hace del conocimiento el contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx.
Recurso de Revisión. Los Ofertantes podrán presentar Recurso de Revisión el cual deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el acto de adjudicación, a más tardar dentro de los DIEZ (10) días calendario contados a partir del día de la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9.15, numeral 6, literal (a), del Tratado de Libre Comercio (DR_CAFTA). La presentación de un recurso, suspenderá el proceso hasta su solución. Para su resolución el MINSAL dispondrá de un término perentorio xx xxxx
Recurso de Revisión. Los participantes tienen cinco días hábiles posteriores a la notificación del resultado del proceso de la Licitación, para la interposición del Recurso de Revisión. Si transcurrido dicho plazo no se interpusiese recurso alguno, la adjudicación o declaratoria desierta quedará firme. En caso de presentarse un Recurso de Revisión, el proceso de licitación quedará suspendido en el lapso comprendido entre la interposición del Recurso y la resolución del mismo. Dicho recurso deberá admitirse dentro de los tres días siguientes a partir de la recepción del mismo, del cual se mandará a oír dentro de los tres días a los terceros que puedan resultar perjudicados con el acto que lo resuelve, de conformidad al Artículo 57 de la RELACAP. El CNR tendrá como máximo quince (15) días hábiles posteriores a la admisión del Recurso para resolverlo. Dicho Recurso será revisado y evaluado por una Comisión Especial de Alto Nivel, quien emitirá la recomendación respectiva con la finalidad que el Consejo Directivo resuelva sobre el mismo. Contra lo resuelto no habrá más recursos en la vía administrativa. Si de la resolución del Recurso de Revisión, resulta que el acto quedara firme, el CNR podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de contratación de conformidad al Artículo 77 de LACAP.
Recurso de Revisión. Dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la resolución que resuelve el recurso de apelación, se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en el numeral 7.14, 7.15 y 7.16 del Reglamento. Cuando se declare infundado o improcedente el recurso se ejecutará la garantía. Documentos a Presentar Previos a la Emisión de la Orden de Trabajo a Terceros La Buena Pro quedará consentida a los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido notificada, cuando no se haya interpuesto recurso de apelación alguno. En caso haya un solo postor, el consentimiento se producirá automáticamente en la fecha de notificación de la Buena Pro. Dentro de los cinco (05) días hábiles de consentida la Buena Pro o cuando quede administrativamente firme, PETROPERU citará al postor ganador de la Buena Pro otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para entregar los documentos abajo indicados. Este plazo podrá ser ampliado según criterio de PETROPERU. El Contratista deberá entregar antes de la suscripción del contrato una carta fianza por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Contractual, que deberá tener una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato. La garantía (carta fianza) será endosada a nombre de PETROPERÚ S.A. – Operaciones Conchán, y deberá ser emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y deberán tener carácter incondicional, solidarias, irrevocables, de realización automática, y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten. En principio podrá aceptarse garantías cuyo vencimiento esté previsto en la fecha de culminación del Contrato, sin embargo en dicho caso el CONTRATISTA deberá preocuparse de mantener actualizada la garantía hasta la aprobación de la conformidad de recepción de la prestación, caso contrario se ejecutará la garantía al día siguiente de su vencimiento sin mayor trámite. La Carta Fianza, en virtud de la realización automática a primera solicitud, contendrá un párrafo donde describa que la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía, limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el e...
Recurso de Revisión. TÍTULO V 38
Recurso de Revisión. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN
Recurso de Revisión. En contra del fallo que adjudica el contrato procederá el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.