RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE “LA COMISIÓN” RECIBIRÁ LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SI LOS MISMOS HUBIEREN SIDO REALIZADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, SE EFECTUARÁN RECEPCIONES PARCIALES DE LOS SERVICIOS, EN LOS CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. 13.2.2. Suspensión de los Servicios.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Una vez realizado cada servicio, el Proveedor recabará la conformidad de Cepsa, detallando la fecha de terminación y cuantas observaciones sean necesarias. La realización de cualquier servicio incluirá la corrección del fallo, recogida de restos de materiales y he- rramientas de la zona del trabajo, que quedará en perfecto estado de orden y limpieza, siendo responsable el Proveedor de cualquier incidencia, incluidos accidentes, que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en ese punto.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los SERVICIOS EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales SERVICIOS estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los SERVICIOS objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los SERVICIOS ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los SERVICIOS, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de SERVICIOS se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los SERVICIOS, éstos se tendrán por entregados.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. 19.1. En el Apartado 21.1 del Cuadro de Características se relacionan las recepciones parciales de partes del contrato susceptibles de ser entregadas a la Administración. La recepción de las prestaciones llevadas a cabo por la empresa se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 307 DL 3/2011 y 203 del RGLCAP.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. PEMEX-REFINACIÓN recibirá los servicios objeto de este contrato, cuando éstos se hayan ejecutado y concluido de acuerdo con los alcances y estipulaciones convenidas. La recepción de los servicios se hará a través de: el Departamento de la Supervisión y Residencia de Obras y el Departamento de Contratos, en días hábiles y en el horario siguiente: de las 10:00 hrs. a 16:00 hrs. El PROVEEDOR manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación de las especificaciones y la aceptación de los Servicios en los términos previstos en este Contrato y sus Anexos, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados por PEMEX-REFINACIÓN. En caso de que la fecha de conclusión de los servicios coincida con un día inhábil, la recepción de éstos se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. La recepción de los SERVICIOS prestados, se realizará previa la verificación del cumplimiento de los requisitos y plazos que para tales efectos se establecen en el presente CONTRATO y conforme a lo estipulado en el ANEXO TRES del presente contrato denominado CONVOCATORIA Y TERMINOS DE REFERENCIA. La API recibirá y aceptará en definitiva los SERVICIOS si éstos hubieren sido prestados, de acuerdo con lo estipulado en la CONVOCATORIA, TERMINOS DE REFERENCIA, y el presente CONTRATO, en constancia de lo cual se levantará un acta de entrega y recepción que será debidamente firmada por las partes dentro de los treinta días siguientes de la terminación.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El plazo de garantía será de un año a partir de la finalización de los correspondientes servicios. Una vez finalizado el período de garantía, se procederá a la recepción definitiva de los servicios, a cuyo efecto, el contratista adoptará las medidas oportunas a solicitud de la Dirección Técnica.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Una vez realizado cada servicio, el CONTRATISTA obtendrá la conformidad de CEPSA, detallando la fecha de terminación y cuantas observaciones sean necesarias.
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. “LA UAM” dará por recibidos los servicios objeto de este contrato, si éstos hubiesen sido realizados de acuerdo con lo establecido en el mismo.