Cuantificación del incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Cuantificación del incumplimiento. Por defectos, vicios ocultos de los bienes, así como la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad.
Cuantificación del incumplimiento. H) SU CONFORMIDAD PARA QUE LA AFIANZADORA LIQUIDE A “EL CONTRATANTE” EL LÍMITE MÁXIMO GARANTIZADO EN CASO DE QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO NO SEAN ÚTILES O APROVECHABLES POR “EL CONTRATANTE” Y NO OBSTANTE QUE EN SU CASO SE HUBIERE EXTENDIDO EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE AVANCE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE CUALQUIER EXCEPCIÓN DERIVADA DE LA INVERSIÓN Y/O APLICACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ANTICIPO Y/O PAGO DE ESTIMACIONES CARECERÁ DE VALIDEZ PARA EFECTO DE DETERMINAR LA EXIGIBILIDAD DEL IMPORTE TOTAL GARANTIZADO EN LA FIANZA, YA QUE, ATENDIENDO EL OBJETO DE ESTE CONTRATO, LA OBLIGACIÓN DE INVERTIR Y/O APLICAR EL ANTICIPO Y EL PAGO DE ESTIMACIONES ES INDIVISIBLE PUESTO QUE TIENE POR OBJETO UNA EJECUCIÓN QUE ÚNICAMENTE SIENDO SATISFECHA POR ENTERO PUEDE SER ÚTIL O APROVECHABLE PARA “EL CONTRATANTE”, EN CONSECUENCIA, TODA AQUELLA APLICACIÓN Y/O INVERSIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ANTICIPO Y/O DEL PAGO DE ESTIMACIONES RECIBIDO POR “EL CONTRATISTA” QUE NO PRODUZCA COMO RESULTADO, DE CONFORMIDAD CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, UN TRABAJO ÚTIL Y APROVECHABLE PARA “EL CONTRATANTE” SERÁ INEFICAZ PARA FUNDAR CUALQUIER EXCEPCIÓN QUE PRETENDA DESVIRTUAR LA EXIGIBILIDAD DEL IMPORTE TOTAL GARANTIZADO.
Cuantificación del incumplimiento. Por la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad.
Cuantificación del incumplimiento. G) Su conformidad para que la afianzadora liquide a “La Secretaría”, el límite máximo garantizado en caso de que los trabajos objeto del presente contrato no sean útiles o aprovechables por “La Secretaría”, y no obstante que en su caso se hubiere extendido el correspondiente certificado de avance, en la inteligencia de que cualquier excepción derivada de la inversión y/o aplicación parcial o total del anticipo y/o pago de estimaciones carecerá de validez para efecto de determinar la exigibilidad del importe total garantizado en la fianza, ya que, atendiendo el objeto de este contrato, la obligación de invertir y/o aplicar el anticipo y el pago de estimaciones es indivisible puesto que tiene por objeto una ejecución que únicamente siendo satisfecha por entero puede ser útil o aprovechable para “La Secretaría”, en consecuencia, toda aquella aplicación y/o inversión parcial o total del anticipo y/o del pago de estimaciones recibido por “El Contratista” que no produzca como resultado, de conformidad con el objeto del presente contrato, un trabajo útil y aprovechable para “La Secretaría”, será ineficaz para fundar cualquier excepción que pretenda desvirtuar la exigibilidad del importe total garantizado.
Cuantificación del incumplimiento. La garantía a que se refiere esta cláusula deberá entregarse en las oficinas del Departamento de Adquisiciones del Hospital Regional Minatitlán, ubicado en Avenida “B” entre calles 12 y 18, S/N, Col. Petrolera, C.P. 96850, Minatitlán, Ver., en el horario de 08:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, en estricto apego a los textos que se acompañan en el Documento 11, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. De no cumplir con dicha entrega en el plazo establecido así como en los términos y condiciones que se señalan en este numeral, PETRÓLEOS MEXICANOS podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, tomándose en cuenta dicho procedimiento para efectos del artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuantificación del incumplimiento. La garantía a que se refiere esta cláusula deberá entregarse en las oficinas del Departamento de Adquisiciones del Hospital Regional Minatitlán, ubicado en Avenida “B” entre calles 12 y 18, S/N, Col. Petrolera, C.P. 96850, Minatitlán, Ver., en el horario de 08:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo “G“ de este contrato, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. De no cumplir con dicha entrega en el plazo establecido así como en los términos y condiciones que se señalan en esta cláusula, PEMEX podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, tomándose en cuenta dicho procedimiento para efectos del artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuantificación del incumplimiento. Contrato No. SALUD/INR/OP- /2013 EN EL CASO DE CUALQUIER MODIFICACIÓN AL MONTO O AL PLAZO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y/O SUS ANEXOS, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ENTREGAR A “EL INR” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EL DOCUMENTO MODIFICATORIO DE LA GARANTÍA OTORGADA ORIGINALMENTE CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO, EN EL CUAL SE GARANTICEN LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO Y DEL CONVENIO CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO CUMPLA CON DICHA ENTREGA, “EL INR” PODRÁ DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EL DOCUMENTO MODIFICATORIO DEBERÁ CONTENER LA ESTIPULACIÓN DE QUE ES PARTE, SOLIDARIA E INSEPARABLE DE LA FIANZA INICIALMENTE PRESENTADA POR “EL CONTRATISTA”.
Cuantificación del incumplimiento. En caso de Propuestas Conjuntas, la Fianza de Cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento en que la afianzadora exprese que asume frente a PEMEX-Refinación una responsabilidad única por todos los integrantes. La Fianza de Cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por PEMEX-Refinación, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
Cuantificación del incumplimiento. CUANDO EL NAVIERO OPTE POR GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO MEDIANTE CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE STAND BY, APLICARA EL SIGUIENTE TEXTO: TEXTO APLICABLE EN AMBOS CASOS DE GARANTÍA.

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  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los servicios ejecutados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El oferente asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previas en el reglamento del proceso si se verifica el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. Por lo que declaramos que conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción. En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en el presente documento, se firma el mismo en la ciudad de , a los (FECHA EN LETRAS Y NUMEROS) SUSCRIBIRÁN EL DOCUMENTO TODOS LOS INTEGRANTES DE PROPUESTAS CONJUNTAS, SEAN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, EN ESTE ÚLTIMO CASO A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES ACREDITADOS DENTRO DE LOS DOCUMENTOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y/O PODERES CONFERIDOS Y ALLEGADOS AL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN. Al diligenciar el compromiso anticorrupción deberá incluirse la siguiente información, en cada uno de los llamados que se indican en el formato: Nombre del representante legal de la sociedad, asociación o persona jurídica proponente, o nombre del representante legal del Consorcio o Unión Temporal proponente. Domicilio de la persona firmante. Documento de identificación de la persona firmante y lugar de expedición. Representante legal de la sociedad, del Consorcio, de la Unión Temporal, o de la asociación proponente, si se trata de persona jurídica, caso en el cual debe identificarse de manera completa dicha Sociedad, Consorcio, Unión Temporal o Asociación, indicando el instrumento de constitución y haciendo mención a su registro en la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica. Ciudad donde se firma el presente documento. Día del mes en letras y números. Denominación del mes. Nombre, número del documento de identificación y firma del proponente o su representante. El no diligenciamiento de la totalidad del compromiso anticorrupción dará lugar a que la oferta NO CUMPLE jurídicamente “Suscribirán el documento todos los integrantes de la parte proponente si es plural (Consorcio o Unión Temporal), a través de sus representantes legales.”

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicado, sin perjuicio de otras concretas que puedan establecer los PCP, las siguientes: - No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP. - El incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones que el PCP considere esenciales. - La falta de pago del precio, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses. - La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso. - La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al mismo. - En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Por mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél, sin perjuicio de lo previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista. - En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. - El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En caso de que RENFE inste la resolución del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:  RENFE comunicará por escrito al contratista la propuesta de resolución con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, decisión que será notificada al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada decisión. Cuando la resolución del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará aparejada la ejecución de la garantía definitiva, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado. Además, en los casos en los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones conducentes a la declaración de la correspondiente prohibición de contratar antes de que transcurran tres meses desde que se produjo la adjudicación.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Se introduce una nueva sanción a los particulares que no existía en la ley derogada, y que aplicaría cuando se compruebe, mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al SNC a los fines de la suspensión en el RNC. Adicionalmente, los responsables serán sancionados con multa de 3.000 UT., y el SNC declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS En la Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 xx xxxx de 2009, fue publicado el Decreto Nº 6.708 de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas el cual tiene por objeto desarrollar las normas que regulen las materias contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. En la Disposición Derogatoria Tercera se deroga el Decreto Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas establece que en los contratos que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados excluidos de la aplicación de la LCP, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública. Esto es contrario a lo dispuesto en el artículo 4º de la LCP, en el cual se establece que dichos contratos se excluyen de la aplicación de la presente LCP. COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: