Régimen de pagos Cláusulas de Ejemplo

Régimen de pagos. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Régimen de pagos. El pago del precio se efectuará previa presentación de las facturas, una vez realizado el suministro. Las facturas deberán ir detalladas con las prendas que se han suministrado y han de ser conformadas por el Servicio Promotor. En cuanto al formato y la presentación de la factura, conforme a lo regulado en el artículo 14, apartado 2º de la Ley 39/2015, se hará a través de medios electrónicos, mediante la Plataforma FACE. A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de EL CORTE INGLES S.A. FIRMADO POR: NIF: P0200300B FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DEL PLENO FIRMADO POR: demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos. A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio Contra Incendios del Ayuntamiento de Albacete.
Régimen de pagos. El pago se efectuará una vez ejecutada la prestación objeto del contrato a que se refiere la cláusula 1 y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, tal como disponen los artículos 200 y 283 de la Ley de Contratos del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, se abonara al contratista el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la recepción de conformidad. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos estableci- dos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Régimen de pagos. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Régimen de pagos. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar: . El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx. . El órgano de contratación, que se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. . El Servicio destinatario de la factura, que igualmente se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
Régimen de pagos. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los Ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en el TRLCAP y Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Régimen de pagos. El pago del precio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198,199 y 240 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones aprobadas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RCAP.
Régimen de pagos. Cláusula 24.- Lugar de realización.
Régimen de pagos. (Cláusula 29).