Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato de obras de Urbanización de la Plaza Esplanada de Es Xxxxxxx.
Procedimiento abierto.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra: Proyecto de urbanización de la Plaza Esplanada de Es Xxxxxxx.
CNAE-2009: 4211.
CPV: 45230000.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
- Las de urbanización de la plaza.
- Las de adecuación, rehabilitación o mejora de la plaza.
3. Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 836.206,04 €
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 133.792,97 €.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): mediante Resolución de fecha 03/02/2009, de autorización de financiación del proyecto en cuestión.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
• Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de NUEVE MESES, a partir de la firma del acta de replanteo; en todo caso la fecha límite de ejecución de las obras será el 31-12-2009, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del punto sexto de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto.
Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la LCSP a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008.
La forma de acceso público al perfil del contratante será a través de la página web municipal xxx.xx-xxxxxxxxx.xxx. En este perfil del contratante se hará constar toda la información relativa con la presente licitación.
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación.
10. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 100 €.
11. Clasificación exigible.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: G, Subgrupo: 6 Categoría: d Grupo: I, Subgrupo: 6, Categoría: c
12. Garantías exigibles
- Provisional: Dadas las circunstancias de la presente licitación y de acuerdo con el artículo 91 LCSP, NO se exige a los licitadores la constitución de garantia provisional.
- Definitiva: El adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía definitiva consistente en el 5% del importe de la adjudicación, sin incluir el IVA, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante.
La garantía ha de constituirse en la Tesorería de la Corporación, Plaça de s’Esplanada nº 5, en metálico, en valores públicos o privados legalmente admisibles, mediante aval bancario o por contracto de seguros de caución. La acreditación de la constitución podrá ser por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
13. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para la licitación se presentarán dentro del plazo de 13 días naturales a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB, en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las oficinas municipales (Plaça des Mercat), en días hábiles (de lunes a viernes), de 9’00 a 14’00 horas, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Si el plazo de presentación de proposiciones finalizara en sábado o día festivo, este se aplazará hasta el primer día hábil siguiente.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
14. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego y de acuerdo con el art. 54 de LCSP.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el art. 49 de la LCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
9º) Póliza de responsabilidad civil. Sin perjuicio del abono de los gastos y otras obligaciones establecidas por la legislación vigente, el contratista está obligado a concertar las correspondientes pólizas de seguros en las modalidades "responsabilidad civil" y si es necesario, "todo riesgo construcción", siendo a su cargo hasta la finalización del plazo de garantía de las obras.
En concreto, con respecto al seguro "todo riesgo construcción", el beneficiario de la misma deberá ser el Ayuntamiento, reservándose este el derecho a designar como beneficiario de la misma a la entidad financiera con la que formalice el correspondiente préstamo hipotecario que grabe la inversión.
En la recepción de la obra habrá de acreditar que la póliza tiene vigencia por el plazo de garantía y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente abonada.
B) EL SOBRE Nº 2.
• Proposición económica: Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpore como anexo I.
• Documentación técnica: Contendrá la documentación técnica para dar cumplimiento a los criterios señalados en la cláusula 16 de este pliego.
Relación de la documentación a aportar:
1. Personas a ocupar en la obra: En este mismo sobre se incluirá una declaración de las empresas del número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, mínimo de 39, especificando el número de las integrantes de la empresa y el de las de nueva contratación para dicha ejecución; asimismo se indicará la duración de sus contratos y su jornada
laboral. Se presentará conforme al modelo que se incorpore como anexo II.
2. Mejoras en la ejecución de la obra: Se valoraran las mejoras sobre el proyecto ejecutivo que el licitador se comprometa a realizar a su xxxxx, señalándolas en el anexo II.
3. Mejoras en el plazo de ejecución: Se señalará en el anexo II la reducción del plazo de ejecución de las obras.
15. Requisitos de las ofertas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16. Criterios para la adjudicación del contrato.
La valoración de las ofertas de los licitadores, a efectos de la adjudicación del contrato, se efectuará mediante la aplicación de los siguientes criterios:
A. CREACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE OCUPACIÓN (máximo 50
puntos).
Se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 50 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Hasta un máximo de 25 puntos, en función del incremento del número de personas a ocupar para la ejecución del proyecto, sobre la previsión contenida en el mismo y que tiene carácter de compromiso mínimo de ocupación, ya sean integrantes de la plantilla de la empresa y/o de nueva contratación, supuesto este último en el que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 del RDL 9/2008,
deberán encontrarse en situación legal de desempleo en los términos previstos en este pliego, a cuyo efecto se otorgará la máxima puntuación a la oferta que proponga el mayor número de personas adscritas en exceso sobre el número de personas previsto y valorándose el resto de las ofertas de manera proporcional.
b. Hasta un máximo de 25 puntos, que se obtendrán tras multiplicar por 25, el coeficiente resultante de dividir el número de desempleados a contratar, por el total de personas adscritas a la ejecución de las obras según el proyecto.
Se entenderá persona o ocupar, aquella que lo sea a tiempo completo y por la duración total del contrato. Las jornadas parciales ofertadas se sumarán para establecer como base la jornada completa, y se procederá bajo el mismo criterio respecto a la duración del contrato.
Para la obtención del número de personas a ocupar en la ejecución del proyecto, tanto respecto a las integrantes de la empresa, como a las de nueva contratación, se aplicará para cada modalidad,
Total horas contratadas (1 ver anexo)
Nº personas = Total horas que corresponden a 1 trabajador a jornada completa con contrato de duración igual al plazo
total de ejecución de la obra
B. CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE
VALOR (máximo de 50 puntos)
1 Mejoras en la ejecución de la obra. Se valorarán las mejoras sobre el proyecto ejecutivo que el licitador ofrezca incorporar a su xxxxx, de acuerdo con las siguientes partidas:
- 1.1 Suministro y colocación de banco modelo Bancal de Santa & Cole sin respaldo, adicional a la cantidad especificada en la partida 8.1 del proyecto. Se otorgarán 0,75 puntos por unidad adicional, con un máximo puntuable de 4 unidades, equivalentes a 3,00 puntos.
- 1.2 Suministro y colocación de banco modelo Bancal de Santa & Cole con respaldo, adicional a la cantidad especificada en la partida 8.2 del proyecto. Se otorgarán 1,07 puntos por unidad adicional, con un máximo puntuable de 4 unidades, equivalentes a 4,28 puntos.
- 1.3 Suministro y colocación de banco modelo Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, adicional a la cantidad especificada en la partida 8.3 del proyecto. Se otorgarán 1,01 puntos por unidad adicional, con un máximo puntuable de 17 unidades, equivalentes a 17,17 puntos.
- 1.4 Suministro y colocación de papelera modelo Pedreta xx Xxxxxxx, adicional a la cantidad especificada en la partida 8.4 del proyecto. Se otorgarán 0,82 puntos por unidad adicional, con un máximo puntuable de 10 unidades equivalentes a 8,20 puntos.
- 1.5 Suministro y colocación de aparcabicicletas modelo BICI X xx Xxxxxxx, Se otorgarán 0,16 puntos por unidad adicional, con un máximo puntuable de 16 unidades, equivalentes a 2,56 puntos.
- 1.6 Substitución 4 de módulos de pavimentación de 52m2 (208m2) previstos como "pavimento formado por xxxxx compactado 98% pm de 20 cm de espesor sobre lámina geotextil" en la partida 4.4 por 4 módulos de pavimentación de 52m2 (208 m2) a ejecutar de acuerdo a la descripción de la partida 4.8 ("Pavimento de 18 cm de espesor en hormigón HA-25/P/10/IIb armado con emparrillado electrosoldado de 15x15 d 8, Vertido del hormigón mediante bombeo tendido, vibrado y enlucido acabado antideslizante con espolvoreo con un mortero de cemento CEMII/-P 32.5 y àrido de CORINDON. Con aditivos en proporción de 4Kg/m2. Incluye formación de juntas y entrega a piezas xx xxxxxxx según detalle y lámina de polietileno"). Se otorgarán 5,03 puntos.
- 1.7 Substitución de cuartos de módulo de pavimentación de 52 m2 (13m2) previstos como "Pavimento con adoquines xx xxxxxx granítica de 26 x 15 x 100 cm colocado sobre capa de mortero de cemento M-10 de 8 cm de espesor con dado de hormigón en masa de 20cm colocado a golpe de maceta, regado con agua, con juntas de 28 cm de anchas, rellenas de tierra vegetal y con plantación de césped" en la partida 4.6 por cuartos de módulo de pavimentación de 52m2 (13m2) a ejecutar de acuerdo a la descripción de la partida 4.1 "Pavimento con adoquines xx xxxxxx granítica de 26 x 15 x 100 cm colocado sobre capa de mortero de cemento M-10 en seco de 8 cm de espesor con dado de hormigón en masa de 20cm apisonado a golpe de maceta, regado con agua, relleno de juntas con arena, curado periódico durante 15 días, eliminación de restos y limpieza". Se otorgarán 0,22 puntos por cada cuarto de módulo de pavimentación (13m2) hasta un máximo 8 cuartos de módulo (104 m2) equivalentes a 1,76 puntos.
C o n c e p to | p u n to s /u d | m á x . u d | m á x . |
1 . 1 B a n c o B a n c a l d e S a n ta & C o le s / re s p a ld o | 0 ,7 5 | 4 | 3 ,0 0 |
1 . 2 B a n c o B a n c a l d e S a n ta & C o le c / re s p a ld o | 1 ,0 7 | 4 | 4 ,2 8 |
1 . 3 B a n c o S ó c ra te s d e E s x x xx x | 0 ,0 0 | 1 7 | 1 7 ,1 7 |
1 . 4 P a p e le ra P e d re ta d e E s c o fe t | 0 ,8 2 | 1 0 | 8 ,2 0 |
1 . 5 A p a rc a b ic is B IC I M d e E s c o fe t | 0 ,1 6 | 1 6 | 2 ,5 6 |
1 . 6 X x x xx x x xx x xx x x x x x x xx ig ó n d e 2 0 8 m 2 p re v is to s x x x x x x xx | 0 ,0 0 | 1 | 5 ,0 3 |
1 . 7 X x x xx x x xx x xx x c o n g ra n ito d e 1 3 m 2 p re v is to s g ra n ito + c é s x x x | 0 ,0 0 | 8 | 1 ,7 6 |
4 2 ,0 0 |
Este criterio se valorará hasta un máximo de 42 puntos.
2 Mejoras en el plazo de ejecución. Se valorará la reducción del plazo de ejecución de las obras, de 0 a 8 puntos (a razón de 2 puntos por semana reducida).
Este criterio se valorará hasta un máximo de 8 puntos.
Valoración total final:
La valoración total final será el resultado de la suma de los puntos obtenidos de acuerdo con la aplicación de los criterios de valoración, por su orden de preferencia.
1º En caso de empate tendrá preferencia en la adjudicación del contrato las ofertas de las empresas que en su plantilla cumplan los requisitos señalados en el punto 8º indicados en el sobre A.
2º En caso de mantenerse el empate se seleccionará la oferta con la puntuación máxima del criterio A .
3º Igualmente si se mantiene el empate, se establece como criterio de preferencia, otras mejoras que el licitador ofrezca y en función de su valor económico que se señalen en el anexo II.
17. Variantes.
Los licitadores no podrán proponer variantes.
18. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Precios.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
20. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
a) La Mesa de contratación para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se compondrá de las siguientes personas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.
- Presidente: El Alcalde o miembro de la corporación en quien delegue.
- Vocales:
• La concejala de urbanismo o miembro en quien delegue.
• El arquitecto municipal o persona en quien delegue.
• El interventor o persona en quien delegue.
• El Secretario o persona en quien delegue.
- Secretario: Un funcionario municipal, designado por el órgano de contratación.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto, en el plazo xxxxxx xx xxxx días contados des de la fecha de finalización de presentación de las proposiciones. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la LCSP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado
observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero de la LCSP.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público, en este sentido se nombra al Arquitecto municipal, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
El Director de obra que se designe por el Sr. Alcalde, ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el Sr. Alcalde designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el Ayuntamiento. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de 5 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Ayuntamiento el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de 2 días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
El Plan de seguridad y salud en el trabajo será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuese preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo y inicio de la obra.
Si por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fueses posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ninguna ampliación por este motivo.
25. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento.
En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
27. Condiciones especiales de ejecución
Serán condiciones especiales de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, las siguientes:
- Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
- El contratista adjudicatario entregará Plan de Obras por fases completas y homogéneas de acuerdo con las indicaciones de tráfico dadas por Policía Local.
- El contratista pondrá a disposición de la dirección facultativa los servicios topográficos que se precisen para su correcto replanteo y ejecución.
- El contratista ejecutará el levantado y carga del pavimento xx xxxxxx natural existente en la acera situada frente al Ayuntamiento de manera tal que permita
su reutilización posterior, de acuerdo con las indicaciones de la dirección facultativa.
- El contratista, previamente al inicio de las obras, recabará información de las compañías de servicios con instalaciones que afecten a las obras.
- El contratista esta obligado a realizar los tramites necesarios para legalizar la instalación eléctrica.
Los trámites son: solicitud a GESA y inspección previa, boletín de instalador, final de obra firmado por técnico competente, tramitación para sellado de boletines en Industria y entrega al Ayuntamiento de los Boletines sellados.
El contratista adjudicatario de las obras está obligado, a través de él mismo o de su subcontratista eléctrico, a realizar los trámites administrativos con GESA y a entregar a Industria los boletines y final de obra, para que este organismo selle dichos boletines.
Una vez sellados, el contratista los entregará al Ayuntamiento, quien procederá a la contratación con la Compañía GESA.
- De acuerdo con el artículo 28 del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos no peligrosos de Menorca (BOIB núm. 109 de fecha 3.8.2006).
- El contratista estará obligado a colocar las señales y vallas de seguridad que la Policía Local disponga para mantener la zona de influencia de las obras con todas las medidas de seguridad.
- Asimismo dispondrá de carteles de obra de acuerdo con la normativa del Fondo Estatal de Inversión Local publicado en la página web del MAP xxx.xxx.xx .El número de carteles de obra será fijado por la Dirección de obra así como el lugar de ubicación. Todas las medidas de seguridad vial y específicas de la obra, serán por cuenta del contratista adjudicatario.
- El contratista adjudicatario realizará las gestiones oportunas con la Policía Local para establecer el plan de circulación viaria y cortes de tráfico. Cumplirá lo establecido con la normativa de horarios de ruidos.
- El contratista adjudicatario elaborará el Plan de Seguridad y Salud, el cual se tendrá que aprobar por parte del Ayuntamiento.
28. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Por demora . Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como el plazo ofertado, la administración podrá optar indistintamente por resolver el contrato o imponer las penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato, atendiendo a las circunstancias especiales que con respecto al plazo de finalización del contrato establece el RDL 9/2008 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
29. Responsabilidades
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el supuesto de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración.
El contratista es responsable, hasta que se cumpla el plazo de garantía, de los defectos que puedan advertirse en la construcción, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor establecidos en el artículo 214 de la LCSP 30/2007, y también por vicios ocultos durante 15 años desde la recepción de las obras, de acuerdo con el que establece el artículo 219 de la LCSP 30/2007.
La responsabilidad finalizará de acuerdo con el que dispone el artículo 205.3 de la LCSP 30/2007.
De acuerdo con el punto 6º de la Resolución de 9 de diciembre de 2008 de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, que desarrolla el RDL 9/2008 de creación del Fondo de Inversión Local, el plazo máximo de finalización y recepción de las obras será el 31 de diciembre de 2009. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la financiación con cargo a este Fondo implicando que el Ayuntamiento debería de asumir el coste integro.
En el caso que el incumplimiento de este plazo o sus prórrogas sea por causa imputable al contratista adjudicatario, este respondrá económicamente, frente al Ayuntamiento, por el importe total de perdida o reducción de la aportacion del Fondo Estatal de Inversión Local para esta obra.
30. Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista adjudicatario con respecto al mantenimiento de las condiciones ofertadas en cuanto al número total de trabajadores adscritos y nuevos contratados.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
31. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
Respecto a los trabajadores empleados de nueva contratación, la empresa adjudicataria entregará al Ayuntamiento en el plazo de 7 días desde su contratación, copia auténtica del contrato de trabajo registrado ante SOIB junto a acreditación oficial de estar en situación legal de desempleo expedida por el Servicio Público de Empleo.
Así mismo al finalizar la obra, el adjudicatario deberá presentar una declaración jurada, donde conste la relación de contrataciones efectuadas de las personas en situación legal de desempleo de acuerdo con las previsiones del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, indicando el número de puestos de trabajo creados con el nombre y apellidos y número de DNI o NIE de los nuevos trabajadores contratados y el periodo de vigencia de sus contratos.
El adjudicatario, a requerimiento del ayuntamiento y a efectos del cumplimiento del RD Ley 9/2008 y Resolución de 09/12/2008 y la de su justificación, deberá presentar información referente a los trabajadores ocupados en la obra, ya sean propios, de nueva construcción o de las empresas subcontratadas.
Se verificará la realización efectiva de esta contratación mediante las comprobaciones materiales que puedan realizar tanto la Dirección de la obra como el responsable municipal de cada contrato.
32. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los
artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 27 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 28.a) en su último párrafo.
Así mismo se considerará causa de resolución del contrato, el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras dado que el mismo se configura como una obligación esencial para la obtención de la financiación por parte del ayuntamiento dadas las previsiones del artículo 7 del RDL 9/2008.
Igualmente en el supuesto que se produjese un incumplimiento culpable imputable al contratista que tuviera como consecuencia la pérdida de la financiación del ayuntamiento este vendrá obligado a resarcir al ayuntamiento una cantidad igual a la que este tenga que reintegrar a la Administración General del Estado. Así mismo, si la obra no hubiese finalizado el contratista vendrá obligado a ejecutarla a su xxxxx.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
33. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
34. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
35. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Es Xxxxxxx, 12 de febrero de 2009 El secretario
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx
ANEXO I
(Anagrama y dirección de la empresa oferente)
PROPOSICIÓN A LA LICITACIÓN CONVOCADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y URGENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA PLAZA ESPLANADA DE ES XXXXXXX. ACTUACIÓN INCORPORADA EN EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL. (RD LEY 9/2008).
D./Dña ...................... con DNI núm. .................., expedido a con
fecha de ...... de............. de ...., mayor de edad, de profesión ................., vecino
de .................. con domicilio a la calle ................. núm. ....... piso con
capacidad jurídica y de obrar por este otorgamiento, actúa en nombre propio (o en representación de....................), por poder que acompaña, desea concurrir a la licitación para la contratación de las obras de referencia, convocada por el Ayuntamiento de Es Xxxxxxx, aceptando y sometiéndose plenamente al Pliego de cláusulas administrativas y el de Prescripciones Técnicas del Proyecto que regulan el contrato, de forma que aceptará la adjudicación de la obra y se compromete a ejecutarla con estricta sujeción al proyecto, en el caso de ser seleccionada esta proposición.
Se compromete a la ejecución de las obras de acuerdo con el pliego, por un precio de (en letra) _ EUROS (en número) ( ) euros (IVA incluido), desglosado de la siguiente forma:
• Importe de la oferta euros.
• 16% IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).......... euros.
• IMPORTE TOTAL DE EJECUCION EUROS
(Fecha, firma y sello de la empresa)
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ES XXXXXXX
ANEXO II
En relación a los criterios objetivos que establece la cláusula16. Criterios para la adjudicación del contrato, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, y a efectos de poder aplicar la ponderación que se establece, se propone lo siguiente:
A) CREACIÓN Y DINAMINACIÓN DE OCUPACIÓN
1. a) PERSONAL YA CONTRATADO, INTEGRANTE DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA
NUMERO DE TRABAJADORES | HORAS DIARIAS ASIGNADAS A LA OBRA | DÍAS ASIGNADOS A LA OBRA | TOTAL HORAS CONTRATADAS | |
TOTAL | (1) |
1. b) PERSONAL DE NUEVA CONTRATACIÓN, PROVENIENTES DE SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO
NUMERO DE TRABAJADORES | HORAS DIARIAS CONTRATADAS | DURACIÓN DEL CONTRATO (en días) | TOTAL HORAS CONTRATADAS | |
TOTAL | (1) |
B. CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
1 Mejoras en la ejecución de la obra:
- 1.1 Suministro y colocación de Bancal Santa & Cole sin respaldo, adicional a la cantidad especificada en la partida 8.1 del proyecto. Unidad adicional .
- 1.2 Suministro y colocación de Bancal Santa & Cole con respaldo, adicional a la cantidad especificada en la partida 8.2 del proyecto. Unidad adicional .
- 1.3 Suministro y colocación de banco modelo Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, adicional a la cantidad especificada en la partida 8.3 del proyecto. Unidad adicional .
- 1.4 Suministro y colocación de papelera modelo Pedreta xx Xxxxxxx, adicional a la cantidad especificada en la partida 8.4 del proyecto. Unidad adicional .
- 1.5 Suministro y colocación de aparcabicicletas modelo BICI X xx Xxxxxxx.
Unidad adicional .
- 1.6 Substitución 4 de módulos de pavimentación de 52m2 previstos como "pavimento formado por xxxxx compactado 98% pm de 20 cm de espesor sobre lámina geotextil" en la partida 4.4 por 4 módulos de pavimentación de 52m2 a ejecutar de acuerdo a la descripción de la partida 4.8 ("Pavimento de 18 cm de espesor en hormigón HA-25/P/10/IIb armado con emparrillado electrosoldado de 15x15 d 8, Vertido del hormigón mediante bombeo tendido, vibrado y enlucido acabado antideslizante con espolvoreo con un mortero de cemento CEMII/-P 32.5 y àrido de CORINDON. Con aditivos en proporción de 4Kg/m2. Incluye formación de juntas y entrega a piezas xx xxxxxxx según detalle y lámina de polietileno"). SI NO. (tachar lo que proceda).
- 1.7 Substitución de cuartos de módulo de pavimentación de 52 m2 (13m2) previstos como "Pavimento con adoquines xx xxxxxx granítica de 26 x 15 x 100 cm colocado sobre capa de mortero de cemento M-10 de 8 cm de espesor con dado de hormigón en masa de 20cm colocado a golpe de maceta, regado con agua, con juntas de 28 cm de anchas, rellenas de tierra vegetal y con plantación de césped" en la partida 4.6 por cuartos de módulo de pavimentación de 52m2 (13m2) a ejecutar de acuerdo a la descripción de la partida 4.1 "Pavimento con adoquines xx xxxxxx granítica de 26 x 15 x 100 cm colocado sobre capa de mortero de cemento M-10 en seco de 8 cm de espesor con dado de hormigón en masa de 20cm apisonado a golpe de maceta, regado con agua, relleno de juntas con arena, curado periódico durante 15 días, eliminación de restos y limpieza". SI NO. (tachar lo que proceda). En caso afirmativo se especificarán las unidades (Cuartos de módulo; cada cuarto tiene una superficie de 13m²)
- 1.8 Otras mejoras que el licitador ofrezca: Adjuntar en hoja anexa, haciendo constar: descripción, valor económico.
2 Mejoras en el plazo de ejecución (semana reducida ) _
(1) Ver cláusula 16
Diligencia: Para hacer constar que este pliego de cláusulas ha sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20/02/2009 y modificado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27/02/2009.
Es Xxxxxxx, 29 de febrero de 2009 El secretario
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx