Por demora Cláusulas de Ejemplo

Por demora. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Por demora. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, el órgano de contratación podrá optar por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 de la LCSP. En este caso, si el contratista ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP. Si el licitador ofreciese una reducción en el plazo de ejecución del contrato y esta no fuese cumplida en la realización de la prestación, por causas imputables al contratista, será apercibido por escrito y conllevara una penalización de hasta el cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, oído el contratista. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento (5%) del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.‌‌ Asimismo, la Fundación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Por demora. El incumplimiento del plazo de ejecución por el Adjudicatario por causas imputables al mismo dará lugar a que incurra en xxxx de manera automática sin que sea precisa intimación del Grupo Correos. Cuando se hubiera incurrido en xxxx conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el Grupo Correos podrá aplicar al Adjudicatario la pena pecuniaria establecida en el Cuadro de Características.
Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, se estará a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades. Si en el Cuadro de características (apartado 18) de este contrato se hubieran establecido plazos parciales, el incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al contratista podrá ser también objeto de penalización cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 212.6 del TRLCSP. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en incumplimiento de las condiciones para la subcontratación, se estará a lo establecido en cláusula 29.
Por demora. Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo de entrega ofertado, la CTSS podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato en cuestión, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a partir del decimoquinto día de demora, a favor de la CTSS, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter acumulativo, una cantidad de 120 euros por autobús y día natural de retraso en la entrega del mismo en las instalaciones de la CTSS. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de la garantía constituida. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento la CTSS podrá optar por la resolución del contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Condición. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, la CTSS podrá decidir unilateralmente la continuación del suministro durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Condición. Si durante el periodo de garantía técnica del motor se dieran desviaciones en los costes de mantenimiento señalados en las ofertas de los adjudicatarios, la CTSS podrá exigir al adjudicatario que abone las desviaciones económicas entre el coste de mantenimiento ofertado y el real. Dicha penalidad tendrá carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados. A dichos efectos, cada 12 meses desde la firma del acta de recepción provisional, la CTSS comparará el coste del mantenimiento real con el ofertado por los adjudicatarios. En el supuesto de que se produzcan desviaciones, se comunicará los adjudicatarios la existencia y el importe de la misma. El abono de la desviación será satisfecho por el adjudicatario a la CTSS, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de comunicación de la misma.

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  • Penalidades por demora El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.

  • Forma y contenido de las proposiciones Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: preceptivamente, los siguientes documentos:

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA (Art. 37 d de la Ley N° 2051).

  • Apertura y examen de las proposiciones Recibidas las proposiciones o transcurrido el plazo para ello, el órgano de contratación procederá a abrir los sobres relativos a la documentación general (“Sobres Número 1”). Si existiesen defectos en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los subsane. A estos efectos se comunicará a los interesados verbalmente o correo electrónico la documentación que haya que subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación. De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, el órgano de contratación procederá a la apertura sucesiva de los sobres número 2 y 3, con la documentación correspondiente a la oferta presentada, así como al examen de dicha documentación. En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado. En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas y, en su caso, al sobre 2, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, la Mesa elevará las ofertas con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 11 de la cláusula 1, al órgano de contratación.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez realizada la recepción definitiva de los BIENES.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;

  • INTERESES DE DEMORA El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217.

  • Prescripciones sobre los productos Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Entibaciones: Elementos xx xxxxxx resinosa, de fibra recta, como pino o abeto: tableros, cabeceros, codales, etc. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80. El contenido mínimo de humedad en la madera no será mayor del 15%. La madera no presentará principio de pudrición, alteraciones ni defectos. - Tensores circulares xx xxxxx protegido contra la corrosión. - Sistemas prefabricados metálicos y xx xxxxxx: tableros, placas, puntales, etc. - Elementos complementarios: puntas, gatos, tacos, etc. - Maquinaria: pala cargadora, compresor, martillo neumático, martillo rompedor. - Materiales auxiliares: explosivos, bomba de agua. Cuando proceda hacer ensayos para la recepción de los productos, según su utilización, estos podrán ser los que se indican: - Entibaciones xx xxxxxx: ensayos de características físico-mecánicas: contenido de humedad. Peso específico. Higroscopicidad. Coeficiente de contracción volumétrica. Dureza. Resistencia a compresión. Resistencia a la flexión estática; con el mismo ensayo y midiendo la fecha a rotura, determinación del módulo de elasticidad E. Resistencia a la tracción. Resistencia a la hienda. Resistencia a esfuerzo cortante.

  • APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, se procederá en acto público a la apertura de las proposiciones. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por el Jefe de la oficina receptora de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de las proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas de las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente y por escrito a los licitadores, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 6 de la cláusula 16ª del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.

  • CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA