PUESTA EN SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

PUESTA EN SERVICIO previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles. El USUARIO potencial coordinará con EPM la realización de pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por la normatividad vigente.
PUESTA EN SERVICIO previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles. Como condición previa para el desarrollo de la visita de puesta en servicio de la conexión, el USUARIO potencial deberá haber elegido un comercializador para la prestación del servicio. (Artículo 33 de la Resolución CREG 156 de 2011). Sin perjuicio del certificado de conformidad con el RETIE y/o la Declaración de Conformidad expedida por un organismo certificador que siempre deben presentarse por parte del USUARIO POTENCIAL, previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO POTENCIAL cumplan con las normas técnicas exigibles, y que la operación de sus equipos no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás USUARIOS. En concordancia, EPM podrá exigir, cuando lo amerite y de acuerdo al tipo de carga, a costo del solicitante, estudios de calidad de la potencia, coordinación de protecciones y estudio de conexión que contengan como mínimo el análisis de estado estable en condiciones normales de operación y en condiciones de contingencia, como requisito para la conexión. El USUARIO POTENCIAL coordinará con EPM, la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por el Reglamento de Distribución expedido por la CREG y demás disposiciones aplicables.
PUESTA EN SERVICIO. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certi- ficado de Conformidad o Informe de Ins- pección emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de her- meticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será res- ponsabilidad del usuario y éste la deberá realizar con los organismos que se en- cuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas o di- rectamente con La Empresa. El usuario asumirá el costo de dicha revisión. Si La Empresa o el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado detecta que la instalación no cumple con las normas técnicas y de seguridad exigida, no se au- torizará la instalación del servicio. La Empresa será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicional- mente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones recepto- ras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalacio- nes cuenten con el respectivo Certificado de Conformidad o Informe de Inspección y llevará un registro de las mismas. En caso que La Empresa haga las revisio- nes previas y periódicas de que tratan los numerales 2.23 y 5.23 del Código de Dis- tribución, podrá cobrar un cargo.
PUESTA EN SERVICIO. Previo a la puesta en servicio de una conexión, la EMPRESA verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del suscriptor potencial o del SUSCRIPTOR O USUARIO, cumplan con las normas técnicas exigibles y que la operación de sus equipos no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás SUSCRIPTORES O USUARIOS. El potencial suscriptor o el SUSCRIPTOR O USUARIO coordinarán con la EMPRESA la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, de conformidad con lo descrito por el Reglamento de Distribución expedido por la CREG y del RETIE.
PUESTA EN SERVICIO. Una vez finalizadas las verificaciones y ensayos finales, a satisfacción de la SUPERVISIÓN, se energizarán las instalaciones, otorgándose a partir de ese momento la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA y el inicio de la MARCHA INDUSTRIAL.
PUESTA EN SERVICIO. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, se someterán a pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del suscriptor o usuario y su costo estará a su cargo.
PUESTA EN SERVICIO previo a la puesta en servicio de una conexión, EPM verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del USUARIO potencial, cumplan con las normas técnicas exigibles, mediante una certificación expedida por un organismo acreditado y que la operación de sus equipos no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás usuarios.
PUESTA EN SERVICIO. Previo a la puesta en servicio de una conexión, la EMPRESA verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del suscriptor potencial o del SUSCRIPTOR O USUARIO, cumplan con las normas técnicas exigibles y que la
PUESTA EN SERVICIO. El Proponente deberá proporcionar procedimientos para la puesta en servicio y personal/equipos para los trabajos, y garantizar que los servicios se llevarán a cabo por personal cualificado y autorizado, para controlar todos los aspectos de la energización de la red, de acuerdo con el programa requerido que implica una puesta en servicio por etapas de la instalación fotovoltaica. Los índices de rendimiento (PR) a medir son: • Índices de rendimiento PR que representan la calidad intrínseca de la planta: el cual será medido durante 30 días previos a la recepción provisional (PRinicial) y durante 30 días previos a la finalización del año de funcionamiento (PRfinal). • Índices de rendimiento PR que representan la calidad de la planta y de O&M: que será la media anual medida durante el primer semestre y segundo semestre funcionamiento de la planta solar. El índice de rendimiento mínimo a cumplir y el garantizado a ser llenado por el proponente (PRinicial) se encuentra en el formulario Índice de Rendimiento del presente documento. Para el Índice de Rendimiento PRfinal el cálculo se realizará con la siguiente formula: Donde: = × 0,98 Para los Índices de Rendimiento PRsem1 y PRsem2 el cálculo se realizará con la siguiente formula: 1 = 2 = × 0,95 Donde: El cálculo de déficit de energía producida por la planta solar se lo realizara de la siguiente forma: () = (ñ() − ñ()) × () × Donde: El Proponente deberá publicar un protocolo de pruebas detalladas de acuerdo con el contrato, la fórmula de cálculo del PR y con las normas aplicables antes de la fecha prevista de la prueba. Todas las partes involucradas deben estar de acuerdo con este protocolo antes de que comience la prueba. Para que la prueba pueda comenzar, la planta debe cumplir con éxito los requisitos explicados en las pruebas de arranque. Tras la finalización de la medición, se proporcionarán al Contratante todos los datos, cálculos y evaluaciones relevantes de resultados y su asesor técnico para la revisión. La Garantía de buen funcionamiento será devuelta cumplido un (1) año de la Recepción Definitiva de la Obra, previa verificación del buen funcionamiento de todas las instalaciones que contempla la obra. Se logra pasar la prueba de verificación de buen funcionamiento una vez que se cumplan las siguientes condiciones:
PUESTA EN SERVICIO. 20. El Proveedor deberá entregar un informe técnico de refaccionamiento de las actividades y trabajos realizados en campo, indicando las condiciones finales y las evidencias en las cuales se deja el equipo nuevo. 21. Además de los alcances antes descritos, el Proveedor debe considerar todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. 22. El Proveedor deberá de elaborar y entregar un informe técnico de las actividades del servicio realizado, el informe deberá incluir toda la información necesaria que documente los trabajos, cumpliendo con lo solicitado en la sección de “Entregables” de este Anexo Técnico “A”.