Definición de Asesor Técnico

Asesor Técnico. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. MO¥ILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA. Es el responsable ante la Dirección o Subdirección que corresponda, o a la que figure adscrito, del cumplimiento y desarrollo de las funciones derivadas del cargo y tareas específicas encomendadas. Es el encargado de asesorar en las cuestiones y materias propias de su titulación o experiencia y conocimientos específicos; o, en su caso, en la elaboración de los planes de actuación; así como, en este último supuesto, de elaborar y ejecutar todos los programas y proyectos empresariales que le sean encomendados por el superior del que orgánicamente dependa. Además deberá supervisar la correcta ejecución de las tareas y actividades desarrolladas por el personal a su cargo, si lo tuviere. capítulo cinco En esta categoría existe un único nivel, por la concurrencia de las circunstancias y requisitos exigidos al nivel 1 del grupo profesional en el que se encuentra encuadrada. GRUPO «II» - Jefe de Servicio. - Técnico de Grado Medio. - Técnico Auxiliar. - Encargado del servicio de Oficina de Turismo. - Intérprete Informador de Oficina de Turismo. PÁG. 4 PÁG. 44 Los puestos de trabajo de las expresadas categorías, además o en lugar de la dependencia jerárquica que en cada una de las siguientes definiciones se establece, podrán depender funcional y/o jerárquicamente del titular de alguno de los puestos de alta dirección, directivos o de los correspondientes a las categorías del Grupo I. Jefe de Servicio: capítulo cinco ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. MO¥ILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA. Trabajador que, con cualquiera de las titulaciones o experiencia exigidas para encuadrarse en éste grupo profesional, en la especialidad que sea concordante con la naturaleza de la actividad del servicio técnico o administrativo de que se trate, es el responsable del cumplimiento y desarrollo de las funciones derivadas del cargo y tareas específicas encomendadas, ante la Dirección o Subdirección de la que orgánicamente dependa. Podrá elaborar o participar en la elaboración y, en cualquier caso, ejecutará directamente o será el responsable del seguimiento de la ejecución de las actuaciones o actividades empresariales que le sean encomendadas, o la tramitación e impulsión de expedientes, propuestas de resolución que no requieran una preparación técnica superior; y deberá supervisar la correcta ejecución de las tareas y actividades desarrolladas por el personal a su cargo, si lo tuvie...
Asesor Técnico. (nombre y firma autógrafa)
Asesor Técnico servidor público designado por el titular del Área técnica, para apoyar en la definición de los aspectos técnicos de los bienes y/o servicios a adquirir, en la elaboración de las fichas técnicas, elaboración de evaluaciones técnicas de las proposiciones y en la recepción de los bienes y servicios. Asesor jurídico: las asesorías o Áreas jurídicas de las Áreas contratantes y/o requirentes.

Examples of Asesor Técnico in a sentence

  • El sistema de control medición y automatización está descrito referencialmente en el Anexo 17 Términos de Referencia y en los informes del Asesor Técnico.

  • Dichas especificaciones se formulan tomando como referencia los estudios existentes puestos a disposición de los Postores en la Sala de Datos del Proyecto, principalmente los Estudios de Factibilidad de la Tercera Etapa y los estudios de revisión, complementación, optimización, actualización de la ingeniería y costos que viene desarrollando el Asesor Técnico; así como los estudios de estructuración financiera del conjunto de obras de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic.

  • De acuerdo con el Estudio de Factibilidad y los estudios del Asesor Técnico, se trata de crear un embalse en la quebrada de Palo Redondo, mediante la construcción de una presa de materiales sueltos, zonificados, con una pantalla de concreto en el talud de aguas arriba, tipo CFRD.

  • Con el fin de asesorar y evaluar el desarrollo del SEN y la producción estadística nacional, créase el Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional como órgano de carácter consultivo.

  • Es el contrato celebrado entre el CONCESIONARIO y el Asesor Técnico en Operación para que éste último, por cuenta del CONCESIONARIO, se haga cargo de las obligaciones establecidas en las Secciones VII y VIII.

  • Definición Grupo I y niveles - Definición Grupo II y niveles - Definición Grupo III - Definición Grupo IV - Definición Grupo V - Definiciones de categorías del Grupo I: - Jefe de Área - Técnico Superior - Asesor Técnico - Definiciones de categorías del Grupo II: - Jefe de Servicio - Técnico de Grado Medio índice - Técnico Auxiliar - Encargado Serv.

  • Copia de la respectiva Solicitud de Desembolso deberá ser enviada simultáneamente al Asesor Técnico.

  • EL CONSULTOR elaborará una propuesta sustentada mediante benchmark de operación de proyectos similares, respecto a los requisitos técnicos y estructura del Operador o Asesor Técnico en Operación (ATO).

  • Las principales responsabilidades del Asesor Técnico son: • Realización de estudios sobre el entorno externo del Fondo relacionados al desempeño de la economía y el sector de microfinanzas.

  • Currículo Vitae del Asesor Técnico y que se acredite documentariamente: Currículo vitae del Supervisor y que se acredite documentariamente: Currículo vitae de los 88 operarios con experiencia mínima de uno (02) años en limpieza y que se acredite documentariamente: Copia simple de Licencia Municipal de Funcionamiento, vigente.


More Definitions of Asesor Técnico

Asesor Técnico. El Coordinador General del Centro Municipal de Empresas xx Xxxxx, S.A. o persona en quien delegue.
Asesor Técnico. Es aquella persona con conocimientos y experiencia en determinado tema, que brinda apoyo y sugiere la determinación de la causa, valoración y alcance de daños. Avalanchas de lodo: Deslizamiento de lodo provocado por cualquier tipo de riesgo. Bajada de agua pluvial: Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales. Bienes Tipo A: Todos los equipos eléctricos, electrónicos, de procesamiento de datos, comunicación, medición, control, y similares alimentados por corriente eléctrica alterna o baterías, así como cualquier tipo de accesorio que los acompañe electrónico o no, equipos periféricos y software de cualquier tipo de bien, así como equipo robótico propiedad de “EL ASEGURADO”, incluyendo aquellos para baja y/o distribución y/o disposición y/o instalación y/o traslado, y/o que sean propios y/o estén bajo su responsabilidad, que se encuentren dentro de las ubicaciones que son propiedad de “EL ASEGURADO”, o que están arrendadas o en comodato o cualquier otra figura legal, además de los que se encuentran en equipos especializados (unidades móviles especializadas, remolques quirúrgicos y de diagnóstico, unidades móviles médico y/o dentales y tracto camiones), en plataformas de diagnóstico (laboratorio e imagenología), y en unidades quirúrgicas propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad. Esta definición solo aplica para la Sección III.- Daños materiales y/o Robo.
Asesor Técnico significa la sociedad anónima chilena denominada Hatch Ingenieros y Consultores Ltda, rol único tributario número setenta y ocho millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta guión cuatro, con domicilio en Avenida El Bosque Norte número quinientos, piso doce, Las Condes, designada al efecto por MVC y los Acreedores, hasta el término del Periodo de Construcción, y cuya remuneración y costos son de cargo de MVC. “Asesores” significa, conjuntamente, el Asesor Técnico, el Asesor de Xxxxxxx, y los asesores legales externos de los Acreedores contratados con ocasión del Proyecto y para efectos de la preparación de los Documentos del Financiamiento. “Auditor Externo” signifi a una cualquiera de las firmas PricewaterhouseCoopers, Deloitte, KPMG x Xxxxx & Young, designada como auditor externo de MVC por su respectiva junta de accionistas, o aquella otra firma de reconocido prestigio internacional designada de entre aquellos auditores inscritos en el registro de auditores externos que al efecto lleve la SVS. “Autoridad Gubernamental” signifi a ualquier autoridad del gobierno central, regional provincial, comunal o de cualquier división administrativa que corresponda, o cualquier organismo, agencia o autoridad /incluyendo, sin limitación alguna, las Municipalidades, el Ministerio de
Asesor Técnico el Arquitecto Jefe del Servicio • El Secretario General Actuando como Secretario un funcionario designado por Secretaría General.

Related to Asesor Técnico

  • Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

  • Condiciones Particulares Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Área técnica La que en la entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------