PROPIEDAD DE LOS DATOS Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LOS DATOS. El Cliente es el propietario de todos los tipos de datos almacenados y difundidos en los Servicios. Garantiza a Ikoula que dispone de todas las autorizaciones necesarias para su almacenamiento y su difusión. El Cliente será el único responsable de los contenidos y los servicios alojados en los Servicios y de la información transmitida o recopilada y por tanto, Xxxxxx no asume ninguna responsabilidad respecto a estos últimos. Se recuerda que Xxxxxx es un intermediario técnico y no tiene ninguna responsabilidad con respecto a los contenidos y datos que el Cliente cargue en los Servicios. Ikoula no tiene ni el conocimiento, ni el control de los contenidos almacenados por el Cliente en los Servicios. Recae sobre el Cliente la responsabilidad de efectuar regularmente la copia de seguridad de todos los tipos de datos, ficheros, programas e información instalados en los Servicios. En caso de destrucción accidental, el cliente reconoce expresamente que Xxxxxx no estará en ningún caso obligado a reponerlos. El Cliente está informado de que a pesar de todos los cuidados que toma Ikoula durante las actualizaciones de su infraestructura o de cualquier manipulación, a veces se pueden perder o dañar los datos del Cliente. En el supuesto de que tras una actualización o cualquier manipulación, los datos del Cliente se perdieran o se dañaran, Xxxxxx reinstalará los datos del Cliente en base a la copia de seguridad que le haya transmitido el Cliente. El Cliente está informado de que a falta de entregar la copia de seguridad a Xxxxxx, podrían no recuperarse y perderse los datos, sin que se pueda exigir ningún tipo de responsabilidad a Xxxxxx por ese motivo. Salvo si el Cliente se suscribe expresamente al servicio de copia de seguridad de los datos, Ikoula no efectuará ninguna copia de seguridad específica de los datos alojados y, por tanto, independientemente de la oferta que contrate el Cliente y sus posibles opciones y/o servicios, Ikoula no podrá garantizar de ningún modo la recuperación de los datos del Cliente que se hubieran podido perder o dañar. De este modo, no se podrá exigir la responsabilidad de Xxxxxx en caso de posibles carencias en la puesta en marcha de las medidas de seguridad, en particular de la copia de seguridad. Cuando el Cliente se suscriba a la opción de «copia de seguridad de los datos», IKOULA garantizará, de conformidad con el Pedido de Servicios y las Condiciones Particulares llegado el caso, la copia de seguridad de los datos del Cliente. No obst...
PROPIEDAD DE LOS DATOS. 6 .1.- Los resultados, así como los derechos de propiedad de naturaleza industrial derivados del Estudio objeto del presente contrato, pertenecerán al PROMOTOR, sin perjuicio de los derechos que la ley conceda al INVESTIGADOR y a la FUNDACIÓN. Esta circunstancia no impedirá el uso de los resultados en sus actividades profesionales.
PROPIEDAD DE LOS DATOS. IM.P.O. ANCAP será propietaria de los Datos y proporcionará a FUGRO los derechos exclusivos del otorgamiento de las licencias de los Datos a terceras partes. ANCAP recibirá una copia de los datos procesados y de las interpretaciones dentro de los seis meses luego de completados los trabajos de adquisición e interpretación. Los datos se suministrarán en un formato estándar (ASCII o GEOSOFT). ANCAP tendrá el derecho de volver a procesar y reinterpretar los datos con cualquier compañía de servicios, cumpliendo con el acuerdo de confidencialidad establecido en el artículo 2 de este contrato. ANCAP tendrá el derecho de usar los datos y la interpretación, lo que incluye mapas y gráficos, en trabajos científicos y técnicos a ser publicados, en conformidad con FUGRO.
PROPIEDAD DE LOS DATOS. MADRID DESTINO será el único propietario de los datos de usuarios o clientes almacenados, y sólo su personal autorizado podrá gestionarlos, por lo tanto no acepta compartir estos datos con el adjudicatario o terceras partes. Para garantizar este aspecto, se exige una declaración jurada que, en la solución planteada, MADRID DESTINO será el único propietario de todos los datos de cualquier contacto que pueda generar o almacenar el sistema o que mantenga una relación directa con el mismo. El prestatario debe garantizar la custodia de los datos de acuerdo con la legislación vigente. El servicio debe disponer de los mecanismos de seguridad y registro adecuados para asegurar que el acceso a los datos es realizado únicamente por el personal autorizado. El prestatario está obligado a proporcionar la totalidad de los datos propiedad de cada uno de los recintos mencionados en un formato adecuado para su procesamiento informático a la finalización de la prestación del servicio.
PROPIEDAD DE LOS DATOS. Los resultados generados por el Programa pertenecerán al SAS, si bien GSK tendrá derecho de acceso y uso de tales datos. No se comunicará ningún resultado a terceros, excepto en caso de acuerdo explícito de las Partes adoptado en la Comisión de Seguimiento. Se mantendrá en todo momento la confidencialidad de los pacientes y de los profesionales que intervengan en el Programa. GSK no recibirá dato de carácter personal alguno con respecto a los pacientes ni a los profesionales involucrados. Cualquier información recibida por GSK sobre el funcionamiento del Programa será previamente anonimizada por el SAS o por los HOSPITALES.
PROPIEDAD DE LOS DATOS. Los datos de carácter personal a los que tenga acceso la empresa adjudicataria han sido proporcionados por el Ayuntamiento, de tal modo que la empresa adjudicataria reconoce expresamente que los datos contenidos en el fichero son de exclusiva propiedad del Ayuntamiento, por lo tanto, no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en este Acuerdo, ni cederlos bajo ningún concepto a otras personas o entidades, ni siquiera para su conservación. La empresa adjudicataria no podrá transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad del Ayuntamiento. La empresa adjudicataria devolverá a la finalización del Acuerdo cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados del presente Acuerdo, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que garantice plenamente la devolución al Ayuntamiento de aquellos datos que el Ayuntamiento considere necesarios y al borrado de aquellos que no fuera necesaria su devolución. La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. Todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad del Ayuntamiento quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. Específicamente, todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente procedimiento, corresponden únicamente al Ayuntamiento. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del Ayuntamiento.

Related to PROPIEDAD DE LOS DATOS

  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.