Derecho de acceso Cláusulas de Ejemplo

Derecho de acceso. Este derecho comprende la facultad del titular del dato de obtener toda la información respecto de sus propios datos personales, sean parciales o completos, del tratamiento aplicado a los mismos, de la finalidad del tratamiento, la ubicación de las bases de datos que contienen sus datos personales, y sobre las comunicaciones y/o cesiones realizadas respecto de ellos, sean estas autorizadas o no.
Derecho de acceso. 1. Todas las personas deberán tener acceso a sus datos del PNR previa solicitud al Servicio de aduanas y de Protección de las Fronteras de australia. Dicho acceso se facilitará sin dilacio­ nes o restricciones indebidas. Este derecho se conferirá en virtud de la Ley de Libertad de la Información de australia (Australian Freedom of Information Act 1982) y de la Ley de Protección de la Intimidad (Privacy Act). El derecho de acceso deberá incluir tam­ bién la posibilidad de solicitar y obtener documentos que obren en poder del Servicio de aduanas y de Protección de las Fron­ teras de australia relativos a la eventual transferencia o comu­ nicación de datos del interesado, así como información sobre los receptores o categorías de receptores a los que se hayan revelado los datos.
Derecho de acceso. 16.3. El(los) beneficiario(s) permitirá(n) que la sequa, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier auditor externo autorizado por la autoridad contratante lleven a cabo verificaciones. El beneficiario o beneficiarios deberán tomar todas las medidas necesarias para facilitar su trabajo.
Derecho de acceso. El comprador se reserva el derecho de verificar los bienes adquiridos en las instalaciones del vendedor. Además, el Comprador tendrá el derecho de inspeccionar el trabajo del vendedor a continuación durante el horario normal para asegurarse de que se cumplen todas las normas y especificaciones pertinentes. La Inspección del comprador no exime a vendedor de la responsabilidad de la calidad de los bienes, y no impedirá el posterior rechazo por parte del Comprador.
Derecho de acceso. Hasta tanto se emita el Certificado de Cumplimiento, el Contratista tendrá derecho de acceso a todas las partes de las Obras, como sea necesario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo al Contrato, así como a los registros de la operación y ejecución de las Obras, salvo que esto contradiga restricciones razonables de seguridad y operación comercial de las Obras y las operaciones del Empleador.
Derecho de acceso. 22a. El Vendedor, sin cargo adicional, permitirá el acceso razonable a representantes del Adquiriente, clientes del Adquiriente y agencias reglamentarias correspondientes a los establecimientos del Vendedor (y a los establecimientos de los subcontratistas y Vendedores del Vendedor) a los fines de examinar los establecimientos, procesos, productos y registros del Vendedor relacionados con esta Orden. Este examen puede incluir la inspección y prueba de equipos, materiales, piezas, artículos (incluidos software y materiales utilizados con licencia) a ser suministrados y servicios a ser prestados, procesos de fabricación y armado, procedimientos de prueba y calidad así como todos los registros correspondientes relativos a la fabricación, inspección, prueba y venta de tales artículos y la prestación de tales servicios.
Derecho de acceso. El derecho de acceso a la participación de los grupos sociales y políticos significativos en la programación se regula por el Consejo de Administración, en coordinación con el Director General de RTVM y teniendo en cuanta la valoración del Consejo Asesor. A fin de continuar con dichas actuaciones, RTVM efectuará dos convocatorias públicas anuales, en los meses de enero y diciembre, a los efectos de que todos aquellos que reúnan los requisitos que se establecen en el Reglamento del Derecho de Acceso, elaborado por el Consejo Asesor de RTVM y aprobado por su Consejo de Administración, puedan ejercer el precitado derecho.
Derecho de acceso. El poder de disposición o decisión que tiene el titular sobre la información que le concierne, conlleva necesariamente el derecho de acceder y conocer si su información personal está siendo objeto de tratamiento, así como el alcance, condiciones y generalidades de dicho tratamiento. De esta manera, EL PAIS S.A. debe garantizar al titular su derecho de acceso en tres vías:
Derecho de acceso. 1. Podrá tener acceso al Registro cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito.
Derecho de acceso. El derecho a acceder a los datos contenidos en el presente Registro es de carácter público y podrá realizarse a partir del transcurso de quince días desde la muerte de la posible persona asegurada y hasta el plazo de prescripción de las acciones deri- vadas del contrato de seguro.