PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. Si no son inmuebles por adhesión, las redes, equipos y elementos que integran una acometida pertenecerán a quien los hubiere pagado, de lo contrario serán del propietario del inmueble al cual adhieren. Sin embargo, en virtud de lo anterior, el suscriptor y/o usuario no queda eximido de las obligaciones resultantes del CSP que se refieran a esos bienes. Cuando la persona prestadora construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este documento, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. Si no son inmuebles por
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida domiciliaria será de quien los hubiere pagado, salvo cuando sean inmuebles por adhesión; pero ello no exime al SUSCRIPTOR o USUARIO de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, EL USUARIO no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes. (Artículo 135 de la Ley 142 de 1994 o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan).
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos, medidores y demás elementos que integran una acometida serán de quien los hubiese pagado, si no fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, el suscriptor o usuario no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes. Cuando EMCALI EICE ESP, construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este contrato, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. 12 CLÁUSULA 8. PUBLICIDAD 13
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión, pero ello no exime al suscriptor y/o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a tales bienes de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994. ACUACAR está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice cuando construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas que se utilicen para prestar los servicios públicos. El suscriptor y/o usuario tendrá el carácter de depositario de los medidores de propiedad de la ACUACAR y en tal condición, responderá por su custodia en los términos xx xxx.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes. Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, LA EMPRESA no podrá disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los usuarios, sin el consentimiento de ellos. Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la Ley, sobre la medición individual.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las conexiones de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quién los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión, sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las Empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes de este contrato y que se refieren a esos bienes. Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación en los casos y condiciones previstas en la ley. La Empresa se reserva el dominio sobre los bienes vendidos por ella, hasta tanto el suscriptor o usuario haya cancelado la totalidad del precio. En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas mensuales estipuladas, se entenderá que un veinte por ciento (20%) de las sumas pagadas por el suscriptor o usuario son de la empresa por concepto de indemnización de perjuicios que desde ahora se pactan. En todo caso la empresa puede solicitar el otorgamiento de un título valor que garantice la obligación contraída.
PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. 5 Cláusula 8. PUBLICIDAD 5 Cláusula 9. OBLIGACIONES DE EMPITALITO E.S.P 6