INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. Si hay incumplimiento en las obligaciones a cargo del arrendatario luego de aprobada la denuncia del contrato de arrendamiento y su garantía, y por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio hasta la fecha de terminación del contrato de arrendamiento denunciado por el arrendador y arrendatario, LAS EMPRESAS podrán hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si estos no fueren suficientes, suspenderán el servicio y podrán ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. Si el arrendatario no paga oportunamente los servicios públicos domiciliarios y se va a hacer efectiva la garantía para el pago de estos, LAS EMPRESAS comunicarán tal decisión al arrendador y al arrendatario, y el propietario o poseedor vuelven a ser solidarios por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión hecha por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la garantía, a menos que se constituya una nueva. La comunicación de LAS EMPRESAS se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado.
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. Hay incumplimiento en el pago cuando: a) Se cancela después del día dieciséis del comienzo de cada mes; b) Cuando se cancela una cifra o cantidad en dinero inferior al de la obligación.
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. Si hay incumplimiento en las obligaciones a cargo del arrendatario luego de aprobada la denuncia del contrato de arrendamiento, la empresa podrá hacer exigible las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, suspenderá el servicio y podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. La garantía será afectada también con las sumas adeudadas por concepto de recuperación consumos dejados de facturar por acción u omisión del suscriptor o usuario como consecuencia de anomalías detectadas en el medidor y/o la instalación. El arrendador será solidariamente responsable por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión del servicio realizada por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la garantía, a menos que se constituya una nueva garantía. Parágrafo: El arrendatario que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación del servicio público de energía eléctrica, deberá obtener previamente la autorización escrita del arrendador del inmueble. Dicha autorización deberá ser aportada a la correspondiente solicitud.
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. Si hay incumplimiento en las obligacio- nes a cargo del arrendatario luego de aprobada la denuncia del contrato de arrendamiento, La Empresa podrá ha- cer exigible las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren sufi- cientes, suspenderá el servicio y podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. La garantía será afectada también con las sumas adeu- dadas por concepto de recuperación consumos dejados de facturar por ac- ción u omisión del suscriptor o usuario como consecuencia de anomalías detec- tadas en el medidor, la acometida y/o la instalación. El arrendador será solidariamente res- ponsable por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reco- nexión del servicio realizada por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectivi- dad de la garantía, a menos que recons- tituya la garantía ya existente o consti- tuya una nueva.
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. Si hay incumplimiento en las obligaciones a cargo del arrendatario luego de aprobada la denuncia del contrato de arrendamiento y su garantía, y por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio hasta la fecha de terminación del contrato de arrendamiento denunciado por el arrendador y arrendatario, AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, suspenderá el servicio y podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario.
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 4° hará incurrir a la Entidad Adherida en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. La falta total o parcial de pago devengará, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días vigentes en los distintos períodos de aplicación.
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. Si el COMPRADOR no cumple con sus obligaciones de pago en las fechas y sitios fijados en el numeral anterior, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagará la Tasa por Xxxx que se aplicará sobre los saldos adeudados y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha de obligación de pago y hasta la fecha en que se efectúe el pago. Las facturas expedidas por el VENDEDOR, conjuntamente con el presente Contrato prestarán mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes. El VENDEDOR y el COMPRADOR renuncian recíprocamente a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. 44 CAPITULO XI 44 DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 44
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. En caso de incumplimiento por parte del Vendedor o del Comprador de sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato, la otra Parte tendrá derecho a ejecutar las garantías por la parte del pago pendiente de acuerdo con la cláusula Vigésimo Segunda de este contrato. En caso de que tras la ejecución de garantías el importe restante de las mismas resulte menor de la cantidad requerida, el Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o, en su defecto la parte beneficiaria, le requerirán que aporte la cantidad necesaria en el plazo de tres días hábiles. En caso de que la parte obligada a aportar las Garantías no deposite las Garantías necesarias en dicho plazo, el Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o, en su defecto la contraparte, le notificará por escrito que, si no aporta las garantías necesarias en un plazo adicional de cuatro (4) días hábiles, el Contrato será resuelto conforme a la Cláusula Vigésimo Sexta y procederá a la ejecución de las mismas, conforme a lo indicado en la Cláusula Vigésimo Séptima en materia de compensación por resolución anticipada del contrato, lo que se realizará al octavo día hábil tras el requerimiento de garantías, si llegado ese día no se hubieran presentado.
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. 69 CAPÍTULO IX 69 MECANISMOS DE DEFENSA DEL/ LA SUSCRIPTOR/A O USUARIO/A EN SEDE DE LA EMPRESA 69