PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida domiciliaria será de quien los hubiere pagado, salvo cuando sean inmuebles por adhesión; pero ello no exime al SUSCRIPTOR o USUARIO de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
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PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida domiciliaria será de quien los hubiere pagado, salvo cuando sean inmuebles por adhesión; pero ello no exime al USUARIO y/o SUSCRIPTOR o USUARIO de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran refieren a esos sus bienes.
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PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida domiciliaria será de quien los hubiere pagado, salvo cuando sean inmuebles por adhesión; pero ello no exime al SUSCRIPTOR y/o USUARIO de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran refieren a esos sus bienes.
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PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida domiciliaria será de quien los hubiere pagadohaya pagado por ella, salvo cuando en cuanto sean inmuebles por adhesión; pero ello , caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren, En virtud de lo anterior, el suscriptor no exime al SUSCRIPTOR o USUARIO queda eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato y a que se refieran a esos refieren estos bienes”.
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