Procedimientos de actuación Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos de actuación. CVE-Núm. de registre: 062017000022 Se cuenta con una comisión de Igualdad que se encarga de dar cauce a las denuncias o reclamaciones que el trabajador o trabajadora pueda formular. Se podrá reclamar la intervención de personas especializadas en alguna de las materias a tratar, siempre que la CI lo determine. La CI se compromete a: - Proceder con la discreción necesaria, protegiendo la intimidad, dignidad y confidencialidad de las personas afectadas. - Realizar las investigaciones sin demoras - Buscar el esclarecimiento de los hechos resolviendo de forma imparcial y objetiva. La persona afectada o aquella que tenga conocimiento de actos de acoso deberá realizar la denuncia siguiendo el siguiente procedimiento, sin perjuicio de la utilización de la vía legal correspondiente: Metodología. La comunicación de la denuncia se hará verbalmente o por escrito, tanto por la propia víctima como por la persona en quien delegue, y se dirigirá a cualquier miembro de la CI, quién dará traslado de la misma al pleno de la CI quien podrá tomar medidas preventivas en el mismo momento de la recepción de la denuncia si así lo estimara conveniente. La CI nombrara una comisión de investigación, X.XXX., compuesta por 3 miembros que llevarán el proceso y que serán elegidos, para garantizar la imparcialidad de informe final. No se excluye que esta comisión de investigación pueda estar compuesta por personal especializado. La C.INV. Se entrevistará tanto con la parte afectada y con la denunciada o cualquier otra persona que se estime necesario con el fin de conseguir la interrupción del acoso y alcanzar una solución. El proceso desde la recepción de la denuncia hasta la propuesta de acciones final no podrá exceder de 30 días. Durante todo el proceso tanto el denunciante como el denunciado podrán ser asistidos por un representante sindical o por una persona de su confianza. A continuación, la C.INV. Elaborará un informe de conclusiones detallado, que contendrá los hechos probados y acontecidos y que será presentado a la CI, quien, tras deliberación propondrá a la dirección de BSH las medidas que crea oportunas. Los informes emitidos por la C.INV., deben ser asumidos por la dirección de la empresa, y ésta aplicará las medidas pertinentes conforme al régimen sancionador recogido en el presente protocolo.
Procedimientos de actuación. Se establecen dos tipos de procedimientos: el informal o extraoficial y el formal u oficial. Si una persona que considera que ha sido o está siendo objeto de acoso, entiende que la resolución informal o extraoficial no es procedente, o que se prolonga innecesariamente, o que no ha tenido buen fin, podrá acogerse inmediatamente al procedimiento formal. A los efectos de este Protocolo, el Equipo Investigador previsto en el apartado 7 (párrafos 3º y 4º) de este Protocolo tendrá las siguientes atribuciones: Recibir todas las denuncias y consultas por acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso laboral. Llevar a cabo la investigación de las denuncias, de acuerdo con lo establecido en este Protocolo, para lo que BBK facilitará todos los medios necesarios para ello. Instar y gestionar ante la Dirección de Recursos Humanos las medidas que estimen convenientes en relación a las consultas y denuncias recibidas. Elaborar un informe con las conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado. Asesorar en cualquiera de las fases a las personas con la responsabilidad de investigar e instruir que lo requieran.  Elaborar un Informe anual de todas las actuaciones realizadas.  Las que justificadamente se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo contemplado en el presente Protocolo. Para el desarrollo de estas atribuciones, con la aceptación de la Comisión de Igualdad y Conciliación, se podrá nombrar persona o personas de apoyo externo en cada situación planteada, con la capacitación que se requiera para la mejor atención de cada caso concreto. El Equipo Investigador podrá atender consultas anónimas o informales (vía correo electrónico, por teléfono o visita) de los trabajadores y trabajadoras sobre el acoso sexual, por razón de sexo o laboral. Dichas consultas serán confidenciales y el inicio del procedimiento se atendrá a lo dispuesto en los apartados 5.1 y 5.2.
Procedimientos de actuación. El personal de vigilancia realizará las labores especificadas en la legislación vigente respecto a la vigilancia y protección de las instalaciones y de los usuarios y empleados de ETS y las detalladas en el Anexo 2 para cada puesto de vigilancia. El adjudicatario recibirá del servicio de seguridad de ETS las instrucciones y procedimientos de actuación, así como las prohibiciones y obligaciones a tener en cuenta por la totalidad del personal de vigilancia durante el desempeño de sus funciones. Si bien entre las funciones de los vigilantes no se encuentra la atención al público, en materia de ticketing o de solicitud de información referente al servicio o ajena al mismo cuando un usuario se dirija a ellos les atenderán con amabilidad, ayudándoles en la medida en que sus obligaciones se lo permitan. Presentarán una imagen de ayuda y seguridad compatible con una imagen disuasoria de cara al defraudador, alborotador o delincuente. De igual forma, colaborarán con los servicios de vigilancia del operador ferroviario EuskoTren ante altercados, reducción o identificación de alborotadores o delincuentes. En caso de utilizar las circulaciones ferroviarias para desplazarse de estación a estación, no permanecerá sentado en ningún momento, debiendo realizar una ronda por el tren cada 15 minutos recorriéndolo de punta a punta, atento a las condiciones de viaje de los clientes, y reprobando o atendiéndoles en lo que necesiten. Coincidiendo con sus rondas comprobarán de forma visual el estado de las instalaciones relacionadas con la seguridad (cámaras CCTV, puertas acceso, sistemas de información al público, medios de detección y extinción de incendios, etc…), comunicando las anomalías que observe al PMC. El agente dejará constancia escrita de las anomalías detectadas cumplimentando el Parte de Inspección de Instalaciones, cuyo modelo se incluye en el Anexo 3.

Related to Procedimientos de actuación

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.