EQUIPO INVESTIGADOR Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO INVESTIGADOR. El Investigador Principal deberá disponer de un equipo de investigadores colaboradores suficiente y debidamente cualificado para efectuar la Investigación Clínica con el mayor éxito posible. Estos investigadores colaboradores serán designados en el documento de delegación de responsabilidades que formará parte del archivo maestro de la Investigación Clínica.
EQUIPO INVESTIGADOR. 1. El Equipo Investigador responsable de ejecutar el contrato podrá estar constituido por:
EQUIPO INVESTIGADOR. El equipo investigador que desarrollará en el Hospital el Ensayo Clínico titulado: Con número de protocolo: , está constituido por los investigadores abajo firmantes y se comprometen a:
EQUIPO INVESTIGADOR. Deberá constar en el expediente los compromisos de participación individuales del personal investigador colaborador, si lo hubiera. Corresponderá a la Investigadora o al Investigador Responsable la solicitud de incorporación, modificación o baja de miembros del Equipo Investigador. En caso de cambios en el equipo, estos deberán comunicarse a la OTRI a la mayor brevedad posible. Solo se podrán tramitar cambios en el Equipo Investigador durante la vigencia del contrato o convenio. En el caso del personal sin vinculación permanente con la UGR, el período durante el cual se desarrollará la colaboración no podrá ir más allá de la vigencia del contrato que vincula a esa persona con la UGR. El Equipo Investigador responsable de ejecutar el contrato podrá estar constituido por:
EQUIPO INVESTIGADOR. Por parte del Instituto de Investigación Sanitaria (IIS BIODONOSTIA) colaboran: • Xxxxxxxx xx xx Xxxx como Investigadora Responsable perteneciente al servicio de neurología del Hospital Universitario Donostia y clínico asociado al IIS BIODONOSTIA. • Xxx Xxxxxx Xxxxx perteneciente al servicio de neurología del Hospital Universitario Donostia y clínico asociado al IIS BIODONOSTIA. • Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx perteneciente al IIS BIODONOSTIA. Por la otra parte colabora: • Xxxxxx Xxxxxxx, como Investigador Responsable • Xxxxxx XxxxxxxxXxxxx Xxxxxxxxxxx
EQUIPO INVESTIGADOR. El Investigador Coordinador del Estudio es D. .................... provisto de N.I.F. nº ..............., perteneciente al Hospital .............. Si por cualquier motivo cambiara dicha persona, será necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato que recoja la producción de tal evento. En el Hospital……., actuará como Investigador D. ................., quien deberá llevar a cabo el Estudio conforme al Protocolo aprobado por las autoridades competentes y cumplir las obligaciones establecidas en la Legislación vigente, sin que ello interfiera en sus cometidos asistenciales. En caso de que el Investigador tuviera intención de dejar de participar en el Estudio, deberá notificar esta circunstancia al Promotor y al Centro donde se realice, proponiendo al Promotor del Estudio, con al menos 90 días de antelación un sustituto idóneo, garantizando que éste continuará con la realización del estudio en el mismo centro Será necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato que recoja la producción de tal evento. El equipo de colaboradores del investigador estará formado por la relación de colaboradores detallada en el documento que se incorpora al contrato como Anexo I y que incluye nombres, servicio, centro al que pertenecen y función prevista dentro del Protocolo aprobado del estudio. El Investigador principal deberá coordinar, supervisar y dirigir a sus colaboradores, asumiendo la responsabilidad de que éstos cumplan todas las obligaciones que le corresponden en virtud de la ley y de este contrato.
EQUIPO INVESTIGADOR. El Investigador Coordinador del Estudio es D. .................... provisto de N.I.F. nº ..............., perteneciente al Hospital .............. En el Hospital…………………..…., actuará como Investigador D. ................. con D.N.I nº ............, quien deberá llevar a cabo el Estudio conforme al Protocolo aprobado por las autoridades competentes y cumplir todas las obligaciones que profesional y legalmente le incumban, en especial, las establecidas en la Legislación vigente, sin que ello interfiera en sus cometidos asistenciales. Si por cualquier motivo cambiara dicha persona, será necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato. El equipo de colaboradores del investigador estará formado por la relación de colaboradores detallada en el documento que se incorpora el contrato como Anexo I y que incluye nombres, Servicio al que pertenecen y función prevista dentro del Protocolo aprobado del estudio.

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  • Consideraciones del Tribunal El tribunal de arbitramento encuentra que debe pronunciarse sobre los siguientes puntos, en orden a definir los conflictos planteados tanto en la demanda presentada por Xxxxxxxx como en la demanda de reconvención de Angelcom, así: 1. Régimen jurídico de los contratos suscritos por las partes, finalmente integrados en el unificatorio CARC-16/12/98; 2. Naturaleza jurídica de los contratos denominados como de joint venture y del unificatorio CARC-16/12/98; 3. Régimen jurídico de la nulidad de los contratos y examen de las nulidades incoadas por Teleupar; 4. Examen sobre la ejecución del convenio unificatorio CARC-16/12/98, en orden a determinar el cumplimiento de obligaciones por los contratantes y el resultado financiero de su ejecución; 5. Pronunciamiento expreso respecto de las pretensiones de la demanda principal y de la demanda de reconvención. El examen acerca de la legalidad de un contrato que debe realizar cualquier interesado en el tema, dentro de los cuales, por supuesto, está el juez en su labor de definición del derecho en razón de controversias a él planteadas, parte necesariamente de establecer el régimen jurídico que enmarca el asunto sub judice. Xxxxx está que en muchas ocasiones ese régimen resulta de fácil definición habida consideración que en el lapso que conforme con la normatividad vigente determina la legislación aplicable a un contrato, dadas las circunstancias que rodean su nacimiento y perfección, no existe alteración normativa o no coexisten varias disposiciones que eventualmente pueden regular la materia, sino que es una e identificable de manera elemental. Se complica el asunto, si precisamente se presenta dicha alteración o tal coexistencia, además de la falta de claridad o rigorismo jurídico de las normas positivas pertinentes. Xxxx ubica al intérprete en la problemática de resolver, entre esa maraña normativa, la que ha de servir para el análisis del fenómeno que ha de resolverse. Es esto último o por lo menos semejante, lo que acontece en el caso que ahora debe dirimir este tribunal. En efecto, son varias las leyes que coexisten al momento de entrabarse la relación negocial que vinculó a Teleupar con Angelcom, las que tienen contenidos y alcances no siempre semejantes. Sobre este particular baste rememorar que se encontraban vigentes en momentos de celebración de los contratos CARC-11/10/96, CARC-10/11/97 y CARC-16/12/98, las leyes 37 de 1993, contentiva de la prestación del servicio de telefonía móvil celular y de otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones; 80 de 1993, relativa al estatuto general de contratación de la administración pública; y 142 de 1994, sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Esa circunstancia reclama del tribunal la necesidad de una definición acerca de la ley aplicable. Aspecto este cardinal en el conflicto que concentra su atención, entre otros motivos porque uno de los puntos reclamados por la entidad estatal tiene que ver con la nulidad absoluta de los contratos enunciados, para lo cual resulta imperioso conocer la disposición imperativa que los regula en razón a que esa norma objetiva ha de servir de extremo en la confrontación que debe hacerse con las estipulaciones pactadas en orden a determinar la existencia o no de la infracción o quebranto incoado. Siendo ello así, el tribunal se adentra ahora a escudriñar dichas leyes, de cuyo análisis debe concluirse con la determinación del marco regulatorio aplicable a los contratos bajo examen.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • EQUIPO DE TRABAJO Por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, el Departamento de Desarrollo Económico nombrará un director del contrato o responsable del proyecto, que será la persona encargada de coordinar, supervisar y dirigir los trabajos realizados por la empresa adjudicataria durante el periodo de ejecución del contrato y en los términos comprometidos. La empresa licitadora deberá presentar en su oferta al equipo de trabajo que llevará a cabo el servicio a prestar si es la empresa adjudicataria del contrato. Este equipo de trabajo estará liderado por un Coordinador del proyecto que actuará como único interlocutor ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. La empresa licitadora deberá presentar un Organigrama de Gestión Organizativa en la que se detallen, mediante currículum vitae, los perfiles profesionales del equipo de trabajo que prestará el servicio. Asimismo, se valorará en la inclusión de la oferta del currículum de los asesores, formadores, mentores e inversores que formarán parte del programa de aceleración. Cabe destacar que tanto el equipo de trabajo presentado por la empresa adjudicataria como el equipo de asesores, formadores y mentores únicamente tendrán relación contractual con la empresa adjudicataria, siendo por tanto responsabilidad directa de la misma. El Organigrama de Gestión Organizativa incluirá igualmente las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo de trabajo y del equipo de asesores, formadores, mentores e inversores. La empresa adjudicataria aportará el personal necesario para el funcionamiento de la aceleradora. En cualquier caso, la empresa licitadora deberá presentar un equipo de trabajo compuesto, como mínimo, por:

  • Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.