PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 5.1.- El contrato será adjudicado en procedimiento abierto en forma de concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Importes en euros Abierto 2.278 92,00 000.000.000,39 87,00 000.000.000,71 86,46 12,92 Negociado sin publicidad 190 7,00 000.000.000,10 12,00 000.000.000,34 13,53 5,24 Tramitación de emergencia 1 0,04 136.592,31 0,01 136.592,31 0,02 0,00 7,70% 92,26% 0,02% 13,53% 0,04% Xxxxxxx Xxxxxxxxx sin publicidad Tramitación de emergencia Xxxxxxx Xxxxxxxxx sin publicidad Tramitación de emergencia CONTRATOS PRIVADOS Importes en euros Otros con publicidad 340 59,00 000.000.000,38 65,00 000.000.000,41 57,40 34,81 Otros sin publicidad 154 26,00 00.000.000,97 8,00 00.000.000,78 10,81 3,42 Abierto 61 10,00 00.000.000,09 22,00 00.000.000,15 26,30 12,46 Negociado sin publicidad 19 3,00 00.000.000,20 4,00 00.000.000,66 5,49 0,95 3,31% 10,63% 59,23% 57,40% 10,81% Otros con publicidad Abierto Otros sin publicidad Negociado sin publicidad Otros con publicidad Abierto Otros sin publicidad Negociado sin publicidad - En el procedimiento abierto todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 157 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Mediante procedimiento abierto se adjudicó en el año 2013, en el conjunto de la Comunidad de Madrid, la mayoría de los contratos administrativos (2.278 contratos, que representan el 92,26% del total de los contratos administrativos). Igualmente, el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través de procedimiento abierto (717.216.466,71 euros, que suponen el 86,46%). A este respecto cabe recordar que esta Ley en su artículo 138.2 dispone que la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas se realiza, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, pudiendo seguirse el procedimiento negociado o recurrirse al diálogo competitivo en los supuestos legalmente previstos. - El procedimiento negociado, en el que la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, procede en los casos determinados legalmente para cada tipo de contrato. Mediante este procedimiento se adjudicó el 7,70% de los contratos administrativos (190 contratos), que representa el 13,53% del gasto (112.204.525,34 euros). En 2013 no se ha utilizado en ninguno de los contratos perfeccionados el procedimiento n...
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS basados‌ Con carácter previo a la suscripción de los contratos basados, las Entidades Locales Asociadas a la FEMP destinatarias del presente Acuerdo Marco, deberán proceder a adherirse a la Central de Contratación de la FEMP, en el caso que no lo estén. Como dispone el Reglamento, la mera adhesión a la Central de Contratación no lleva aparejada ninguna obligación para las Entidades Locales adheridas de suscribir los Contratos basados en un Acuerdo Marco que la Central ofrezca en cada momento. En todo caso, los respectivos Contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación al contratista por parte de la Entidad Local peticionaria. Dicha notificación se realizará mediante la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales adheridas. Igualmente, según lo previsto en el artículo 198.3 del TRLCSP, la Entidad Local podrá consultar por escrito al adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Xxxxx y en la oferta presentada. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados podrá contratar directamente con el único adjudicatario posible, en cuyo caso se aplicarán las condiciones previstas en este Acuerdo Marco y en la oferta del adjudicatario. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a entregar a la Entidad Local la documentación laboral que corresponda en relación con las personas adscritas al contrato, justificando el cumplimiento de las condiciones ofertadas en su oferta. En cualquier caso, la Entidad Local deberá incluir en la plataforma toda la información referente a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá, la resolución de adjudicación y el contrato formalizado. La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales adheridas en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 16.1. Consulta de GHK
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 1) Consulta de la entidad contratante Anual o semestralmente y siempre en función de necesidades de la entidad contratante se solicitará a través de correo electrónico a todas las empresas firmantes del Acuerdo Marco la presentación de oferta en relación con el lote o lotes correspondientes. Dicha consulta contendrá: - Las unidades estimadas de polielectrolito a suministrar durante el periodo de duración del contrato. La indicación de tales unidades en ningún caso supondrá para la entidad contratante compromiso de gasto o consumo, ya que la cantidad de polielectrolito a suministrar dependerá en último término de las necesidades efectivas que se pongan de manifiesto a lo largo de la vigencia del contrato respectivo. Cuando por razón de las necesidades efectivas, se produjera reducción o aumento de las unidades que se señalaron como estimadas, el contratista vendrán obligado al suministro en las condiciones contempladas en el contrato, sin derecho alguno a reclamar indemnización por tales causas y siendo de aplicación el precio unitario contratado. - Fecha límite de recepción de ofertas y dirección a la que deben remitirse - Indicación de la documentación o muestras de producto que debe presentarse - Aquellas otras condiciones que no estando definidas en el Acuerdo Marco, la entidad contratante solicite que sean concretadas.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx