PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. Se aplicará este procedimiento en: • Los contratos de obras, de importe superior a 200.000 euros (IVA excluido) e inferior a 1.000.000 euros (IVA excluido). • Los contratos de servicios y suministros, de importe superior a 60.000 euros (IVA excluido) e inferior a 100.000 euros (IVA excluido). En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. A diferencia del procedimiento negociado sin publicidad en el que será necesario solicitar ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, en este caso, al tratarse de procedimiento negociado con publicidad, será objeto de publicidad previa (B.O.E., B.O.J.A. o Perfil de contratante) y será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el anuncio de licitación y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En el procedimiento negociado la adjudicación no puede tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. La Fundación podrá recurrir al procedimiento negociado con publicidad para los contratos cuyo valor estimado coincida con lo dispuesto en el artículo 171. d) del TRLCSP para los contratos de obras (≥50.000€ < 1.000.000€), artículo 173. f) para los contratos de suministro y el artículo 174. e) para el de servicios (>50.000 <100.000). Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a llevar a cabo las licitaciones por procedimiento negociado con publicidad en los supuestos generales descritos en el artículo 170 del TRLCSP. • El procedimiento negociado se anunciará públicamente mediante una invitación a participar en el procedimiento para todos quienes estén interesados y reúnan los requisitos de capacidad para contratar, regulados en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP. • El anuncio se publicará a través de Internet, en el perfil del contratante de la Fundación. • El órgano de contratación fijará los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato. En cuanto al número de ofertas, se solicitarán como mínimo a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, todo ello con el fin de garantizar que se cumple el principio de concurrencia. • El plazo mínimo para la presentación de solicitudes de participación será de 10 días contados desde la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación, el plazo se reducirá a la mitad no pudiendo ser inferior a 5 días naturales. • La invitación a participar en el procedimiento de contratación contendrá los siguientes datos: - Identificación del expediente de contratación. - Plazo para la presentación de solicitudes de participación. - Lugar de presentación de las ofertas. - Pliego de Condiciones del contrato. - Documentación técnica sobre el alcance del contrato. - Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente del Perfil del Contratante. • Durante la negociación, momento en el cual el órgano de contratación de la Fundación velará porque todos los licitadores reciban un trato igualitario, se negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en pliegos de condiciones y en el anuncio de licitación, en su caso, con los criterios objetivos de valoración. • Determinada la entid...
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. En el supuesto de ser objeto de publicidad se podrán negociar las ofertas presentadas con una preselección de los licitadores mejor posicionados en proporción directa con la concurrencia suscitada. Los contratos se adjudicarán por este procedimiento en los siguientes casos:
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. 1. En este caso podrá negociarse tanto la propuesta económica como el plan de ejecución de los trabajos. El pliego por el que ha de regirse la adjudicación del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante, sin que tal publicación obste para que GICAMAN pueda realizar invitaciones directas a las empresas incluidas en su base de datos que cumplan los requisitos para contratar con ella. Esta invitación se realizará habitualmente de forma rotatoria para cada contrato, salvo en los casos en los que por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. Suministros / Servicios: A partir de 60.000,00 € hasta 100.000,00 € (IVA excluido) Obras: A partir de 200.000,00 € hasta 1.000.000,00 € (IVA excluido) ☐ Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (artículo 154, a) ☐ En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (artículo 154, b).
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. PLAZO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN POR LOS LICITADORES (ART. 161 LCSP REENVÍA A LOS ARTS. 147 A 150 LCSP, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO) NEGOCIACIÓN CON LOS CANDIDATOS (ART. 162 LCSP)
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. 1.2.2 Procedimiento negociado sin publicidad 2 Procedimiento abierto.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. PNCP-38-1615-2018 I. OBJETO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. Los contratos podrán adjudicarse, al margen de su cuantía, mediante procedimiento negociado con publicidad si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. Obras, suministros y servicios (tramitación ordinaria): Mínimo 75 días naturales aproximadamente.