Principio de Imparcialidad Cláusulas de Ejemplo

Principio de Imparcialidad. La contratación del Fondo de Servicios Educativos se hará con rectitud, equidad, neutralidad, objetividad, ecuanimidad y legitimidad, oponiéndose rotundamente a la subjetividad, parcialidad, tendenciosidad, arbitrariedad y al exclusivismo.
Principio de Imparcialidad. Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el presente Reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. 4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final. 5.
Principio de Imparcialidad. Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
Principio de Imparcialidad. Las actuaciones de las autoridades y en general de los servidores públicos se regirán por la Constitución Política de Colombia, la ley asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ninguna clase de discriminación.
Principio de Imparcialidad. El OSIPTEL ponderará con justicia e imparcialidad y con estricto apego, a las normas pertinentes, los intereses de las empresas operadoras de servicios y de los usuarios. Casos o situaciones de las mismas características deberán ser tratados de manera análoga.” 2 Por ejemplo, el caso del Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA y Telmex Perú S.A. (en la actualidad, América Móvil Perú S.A.C.), establecido mediante Resolución de Presidencia N° 047-2010- PD/OSIPTEL de fecha 16 xx xxxxx de 2010; en el que se establecen las condiciones legales, técnicas y económicas para la migración de los enlaces de interconexión instalados en cables coaxiales a fibra óptica; y modifica los términos del contrato aprobado por Resolución de Gerencia General N° 360-2007-GG/OSIPTEL, a fin de incluir dentro de sus alcances a los enlaces de interconexión instalados en fibra óptica. Mediante la Resolución de Gerencia General N° 00418-2016-GG/OSIPTEL, se dispuso que las partes sustenten qué conceptos se encuentran incluidos en el denominado “pago único”; así como el detalle del cálculo realizado para considerar los S/ 3,000.00 por cada local incluido en el numeral 3.2 del Anexo 3 -Condiciones Económicas- del “Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (Acceso de Cable de FO)”. En atención a la referida observación, TELEFÓNICA señala que el concepto de pago único por acceso del cable de fibra óptica, equivalente al monto de S/. 3,000.00 por cada local acordado, responde al precio que TELEFÓNICA viene cobrando regularmente por el mencionado concepto a otros operadores que han requerido con anterioridad este servicio y cuyos contratos han sido aprobados por el OSIPTEL. Refiere como ejemplo al contrato suscrito el 00 xx xxxxx xx 2015 con Viettel Perú S.A.C. y al contrato suscrito con Lazus Perú S.A. el 08 xx xxxxx de 2016. Adicionalmente, TELEFÓNICA manifiesta que en el presente caso, el concepto de pago único por acceso del cable de fibra óptica cobrado a ENTEL ha sido calculado en función a las actividades y trabajos de despliegue necesarios en cada local, sin perjuicio de que los costos involucrados varíen de acuerdo a la realidad específica de cada ubicación. En esa línea, detalla las actividades comprendidas dentro del concepto de pago único por acceso del cable de fibra óptica, siendo éstas: - Licencia Municipal: Para que TELEFÓNICA pueda recibir el cable de fibra óptica del operador en la cámara de acceso del nodo respectivo -ya que dicha cámara tiene que ser abierta-, dado que...
Principio de Imparcialidad. Interpretando el artículo 209 de la Constitución Política, el Consejo de Estado ha dicho que el ejercicio de la función administrativa es parcializado cuando es permeado por intereses electorales particulares, que no corresponden con el interés general. De acuerdo con el principio de imparcialidad, las actuaciones de la administración pública deben asegurar el buen manejo de los recursos públicos, y externamente el principio debe asegurar el trato de igual a los destinatarios de la actuación administrativa sin influencias externas indebidas15.
Principio de Imparcialidad. Las decisiones o acuerdos, se adoptarán en estricta aplicación de este Reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
Principio de Imparcialidad. Las diferentes propuestas u opciones que ofrecen los proponentes deben ser evaluadas de acuerdo con parámetros objetivos y adecuados, de manera que no hay cabida a la subjetividad o favoritismo en la selección del contratista.
Principio de Imparcialidad. La FDN debe actuar teniendo en cuenta que la finalidad de las modalidades de contratación consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.
Principio de Imparcialidad. El proceso de contratación se deberá realizar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.