PRINCIPIO DE ECONOMÍA Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En la actuación contractual que realice el Fondo de Servicios de la Institución Educativa se observará rigurosamente los principios de celeridad y eficacia eliminando trámites innecesarios, adoptando mecanismos y procedimientos ágiles, existiendo partidas y disponibilidad presupuestales y la aprobación de reservas y compromisos y garantizándose que la institución educativa escogerá la propuesta más favorable.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio:
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias . 7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. 8.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Las actuaciones de la actividad contractual se hacen con celeridad y eficacia, donde los procedimientos son los estrictamente necesarios, buscando así, suprimir trámites, requisitos y autorizaciones innecesarias, que entran a encarecen y dilatan el proceso de contratación. Igualmente se asegura la escogencia de la propuesta más favorable en iguales condiciones de calidad.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Los numerales 6, 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 disponen la obligatoriedad de contar con las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales y los estudios y análisis necesarios de forma previa a la celebración de un contrato. También en virtud de este principio, de acuerdo con lo señalado por el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se deberán preparar los estudios previos de la contratación, documentos que deben atender los requerimientos contemplados en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008. La justificación o soporte de la celebración directa de un contrato debe constar por tanto en los estudios previos correspondientes y en el acto administrativo de justificación exigido en el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008, documentos que además deben atender los requerimientos contemplados en el artículo 3 ibídem. Se trata, entonces, de deberes funcionales, cuya vulneración está severamente reprochada como faltas gravísimas en los numerales 30 y 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Se sugiere profundizar en el estudio de los siguientes aspectos: - Verificar la imposibilidad o inconveniencia técnica, jurídica o económica de acudir a la convocatoria pública, en los términos previstos en la ley y los decretos reglamentarios, para contratar. - Analizar las ventajas o beneficios institucionales o colectivos derivados de la aplicación de esta modalidad, frente a los que se obtendrían con una convocatoria pública. - Corroborar y dejar evidencia de la idoneidad del contratista, bien sea un particular u otra entidad pública, para dar cumplimiento satisfactorio al objeto del contrato. Esta idoneidad se concreta en la capacidad jurídica, técnica, de experiencia y financiera, verificada por la entidad contratante frente al alcance jurídico, técnico y económico de las obligaciones que se pactarán. - Los riesgos derivados de la ejecución del contrato, su estimación y distribución, así como las medidas para mitigar su impacto o prevenir su ocurrencia. - La necesidad de contar con una garantía única, los amparos, vigencia y cuantía de éstos, fijados en los términos de la normatividad vigente. - Determinación del estudio xx xxxxxxx o de precios, para establecer razonable y objetivamente el valor del futuro contrato, exhibiendo todas las variables que lo afecta y que permiten verificar que dicho valor se encuentra dentro de los xxxxxx xxx xxxxxxx, es decir, resulta apropiado en el mercado existente para el bien, obra o servicio El acto admin...
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio, la Corporación adelantará los procesos en el menor tiempo posible, con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos y no permitiendo que se exijan documentos innecesarios.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar, en las bases y en los contratos, exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Este principio busca la eficiencia y celeridad en todas las actuaciones de la Entidad y del contratista, lo que se concreta en la agilización de los trámites en la contratación pública. Con la aplicación efectiva de este principio se llevan a cabo los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para seleccionar la propuesta que resulte más afín a los intereses del estado objetivamente. Así mismo, se busca que toda actuación en la ejecución y cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada parte se desarrolle optimizando costos y evitando dilaciones o perjuicios para el otro.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En desarrollo del principio de economía, los procesos de contratación se adelantarán, teniendo en cuenta la optimización de los recursos y buscando las mejores condiciones contractuales, precio y forma de ejecución del contrato, entre otras.