APLICACIÓN DE LA LEY Cláusulas de Ejemplo

APLICACIÓN DE LA LEY. Esta ley será de aplicación a los contratos cuya licitación se realice con posterioridad a su entrada en vigor. A estos efectos, se entenderá que se ha realizado la licitación en la fecha de la primera publicación del correspondiente anuncio de licitación. En los procedimientos negociados sin publicidad se entenderá que se ha realizado la licitación a partir de la fecha de remisión de la invitación a los empresarios a presentar ofertas. Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley.
APLICACIÓN DE LA LEY. Para todo lo no previsto en el presente contrato se aplicará obligatoriamente el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento de la Ley Nº 26850 y el Código Civil Vigente.
APLICACIÓN DE LA LEY. 3/2004.-
APLICACIÓN DE LA LEY. GENERAL DE CONTRATACIÓN: En materia de inhabilidades e incompatibilidades y de cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales y demás disposiciones legales que sean y fueren aplicables conforme la naturaleza de la contratación de prestación de servicios, regulada por la legislación administrativa se dará íntegra aplicación a lo establecido por la ley 80 de 1.993 y demás normas concordantes.
APLICACIÓN DE LA LEY. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la norma y apli- cación preferente
APLICACIÓN DE LA LEY. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los procedimientos en trámite bajo la Ley de Reestructuración Patrimonial, en la etapa en que se encuentren.
APLICACIÓN DE LA LEY. La presente ley se aplicará de conformidad con las normas de derecho interregional relativas a las obligaciones contractuales. Ello no obstante, se presumirá, salvo pacto en contrario, que los contratos de compraventa de cosechas producidas en la Comunitat Valenciana y celebrados en su territorio, se corresponden con alguno de los tipos contractuales regulados en esta ley.
APLICACIÓN DE LA LEY. El artículo I señala que la Ley se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contrario. Al respecto, debemos señalar que el carácter imperativo de la norma se refiere a aquella norma jurídica que posee un contenido del que los sujetos jurídicos no pueden prescindir, aunque el propio artículo permite que las partes puedan expresar libremente su voluntad, considerando a la vez como válidas las estipulaciones que sean más beneficiosas para el asegurado. Asimismo, la Ley señala que en los contratos en los que el contratante o asegurado tengan la condición de consumidor o usuario, es de aplicación el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, y demás normas pertinentes. Cabe aquí resaltar entonces que el tomador y/o asegurado podrá ampararse en las normas protectoras del consumidor cuando sea destinatario final del servicio, es decir, cuando el objeto del contrato de seguro cubra un bien que no sea de utilización o provecho xx xxxxxxx, como si lo sería el caso de proteger por ejemplo la vida o la salud del propio asegurado o de un miembro de su grupo familiar.
APLICACIÓN DE LA LEY. ➢ Obras anteriores a la entrada en vigor de la Ley: no les afecta lo establecido en la misma en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y régimen de las subcontrataciones. ➢ Entrada en vigor de la Ley: 19 xx xxxxx de 2007. ➢ Mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción. ➢ Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
APLICACIÓN DE LA LEY. Este acuerdo será y es constituido y gobernado bajo las leyes y actos en el Estado de New Jersey, Estados Unidos de América sin referencia a conflictos de normativas legales y deberá expresamente no gobernado por las disposiciones de 1980 de la Convención de las Naciones Unidas para Contratación de Venta Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de venta de mercaderías).