Definición de Gastos de Administración

Gastos de Administración. Son gastos incurridos por el Fiduciario, derivados de la administración del presente Fideicomiso, tales como la contabilidad, cargos bancarios, tributos, auditorías externas, así como otros costos asociados directamente a este Fideicomiso.
Gastos de Administración. Son aquellos gastos incurridos por el Administrador Autorizado en la gestión de administración de BRP incluyendo pero sin limitarse a
Gastos de Administración es un monto que el asegurador rebajará mensualmente del Valor de la Póliza para cubrir sus propios gastos. Este se representa como un cargo fijo, según se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza. Los Gastos de Administración podrán ser descontados aún si el contratante no paga la prima acordada. El detalle de estos gastos y la forma de su descuento se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Examples of Gastos de Administración in a sentence

  • En los estados financieros entregados se deben evidenciar de forma clara como mínimo lo siguiente: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total, Costos y Gastos de Administración y ventas, Patrimonio, Utilidad Operacional, Gastos de Intereses y Utilidad Neta.

  • La siguiente tabla indica los componentes de los Gastos de Administración acumulados en los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2012, 2013 y 2014.

  • Deberá reconocerse la totalidad de los gastos incurridos para la restauración del daño reportado, o sea:  Materiales (Incluye el cable robado) y/o dañado  Mano de Obra (Incluye sueldos ordinarios y extraordinarios u horas extras, del personal de campo, utilizado en la restauración del daño incurrido)  Gastos de Administración: (corresponderá hasta el 15% de la suma del total de Cables, Materiales, Mano de Obra y Combustible).

  • En mérito de las consideraciones que anteceden el tribunal procede a liquidar las costas a cargo de la parte convocada, en la siguiente forma: Honorarios Árbitro Único (50%) IVA incluido $ 2.999.447 Honorarios Secretaria (50%) IVA incluido $ 1.784.670,9 Gastos de Administración del Centro de Arbitraje, incluido IVA.

  • Deberá indicarse en la proposición tanto el Porcentaje de Participación en Beneficios en función de la siniestralidad a aplicar sobre el resultado positivo de siniestralidad como el porcentaje de Gastos de Administración.

  • El EBITDA se define como la Utilidad Bruta (Ventas de Energía menos Compras de Energía) menos Gastos de Administración y de Ventas sin incluir depreciaciones ni amortizaciones”.

  • Los Gastos de Administración del Banco para el período finalizado el 31 xx xxxxx de 2014 fueron 41,6% superiores al período finalizado el 31 xx xxxxx de 2013.

  • Ejercicio finalizado el (en miles de Ppesos) 31/12/2014 31/12/2013 31/12/2012 Honorarios 2.000 1.868 437 Los Gastos de Administración del Emisor para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 fueron 33,87% superiores al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013.

  • Se deja establecido que los pagos que deban ser efectuados al Fiduciario por concepto de remuneración por su actuación, Gastos de Administración, Gastos de Constitución, así como de cualquier importe estrictamente necesario y coordinado con el Fideicomitente relacionado con el objeto y finalidad del presente Contrato, serán pagados directamente por el Fideicomitente.

  • Las inversiones no deberán perjudicar el pago de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, Gastos de Administración y Remuneración del Fiduciario.


More Definitions of Gastos de Administración

Gastos de Administración es un monto que el asegurador rebajará mensualmente del Valor de la Póliza para cubrir sus propios gastos. Este se representa como un cargo fijo, según se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza. Los Gastos de Administración podrán ser descontados aún si el contratante no paga la prima acordada. El detalle de estos gastos y la forma de su descuento se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza. Gastos de Suscripción: es un monto que el asegurador podrá rebajar mensualmente, y por el tiempo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, del Valor de la Póliza para cubrir los gastos propios de la evaluación xxx xxxxx del asegurado. El detalle del monto de este gasto y la forma de descuento, se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza.
Gastos de Administración porcentaje establecido por la Ley, que el concesionario debe pagar a título de contraprestación y que se generan a favor de LA CONCEDENTE por la administración del juego. En la actualidad es el 1% de los derechos de explotación y se paga con base en lo establecido en el artículo 9° de la Ley 643 de 2001.
Gastos de Administración. Son aquellos gastos incurridos por el Administrador Autorizado en la gestión de administración.
Gastos de Administración. Son las Obligaciones causadas por la Empresa con posterioridad a la fecha del Auto que decretó la apertura del proceso de reorganización (4 de diciembre de 2018) cuyo pago debe atenderse preferentemente y que no estarán sujetas al orden de pago que se establezca en el Acuerdo, de conformidad con la Ley 1116 de 2006. • IPC: Para efectos de este Acuerdo, el Índice de Precios al Consumidor será la tasa que permite reflejar y calcular las variaciones que experimenta una obligación en un determinado periodo de tiempo. Lo anterior teniendo en cuenta que dicho índice tiene en cuenta los incrementos de los precios y el coste de vida, según el calculo mensual que realice el DANE. • Juez Concursal: Entiéndase a la Superintendencia de Sociedades, como director del proceso concursal.
Gastos de Administración. Son los valores a los que tiene derecho SKANDIA y que se han establecido en la Solicitud y Declaración de Asegurabilidad y que corresponden tanto al porcentaje liquidado sobre el valor de la Reserva de Ahorro, así como los gastos de administración anual.

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  • Administrador es el Fiduciante.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

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  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

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  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.