Prestaciones económicas Cláusulas de Ejemplo

Prestaciones económicas. El contratista tendrá derecho a la contraprestación económica pactada, de acuerdo con lo ofertado en su proposición y conforme a lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Prestaciones económicas. 1. El contratista tiene derecho a las contraprestacio- nes económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utiliza- ción que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.
Prestaciones económicas. El contratista y la Administración tienen derecho a las contraprestaciones económicas convenidas siendo el régimen de pagos y su periodicidad los especificados en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP.
Prestaciones económicas. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.
Prestaciones económicas. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el servicio objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 13 del Anexo I al presente pliego se indicarán el régimen de pagos, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho a los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en al Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP. Conforme a lo establecido en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a derecho.
Prestaciones económicas. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas siendo el régimen de pagos y su periodicidad los especificados en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, este tendrá derecho a los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Prestaciones económicas. SECCIÓN 4ª. Modificación del contrato de concesión de servicios
Prestaciones económicas. Tal y como señala el artículo 289 de la LCSP, el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá, en el presente expediente, directamente de los usuarios. En la contabilidad diferenciada que el concesionario debe llevar respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión, y que deberá estar a disposición de la entidad contratante, quedarán debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas en la forma siguiente, el concesionario deberá separar contablemente los ingresos procedentes, en este expediente, de los usuarios.
Prestaciones económicas. El presente Acuerdo Xxxxx no conlleva ningún gasto. Las aportaciones económicas por los costes que, en su caso, pudieran generar los futuros Convenios o Addendas derivados del presente Acuerdo Marco serán evaluadas y acordadas por las partes, para cada uno de dichos Convenios.
Prestaciones económicas. Artículo 55.- El aguinaldo y la prima vacacional en el IHAEM se pagarán de la siguiente manera: EL AGUINALDO LA PRIMA VACACIONAL