Prestaciones económicas. 1. El contratista tiene derecho a las contraprestacio- nes económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utiliza- ción que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.
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Prestaciones económicas. 1. El contratista tiene derecho a las contraprestacio- contraprestacio nes económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utiliza- utiliza ción que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.
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Prestaciones económicas. 1. El contratista tiene derecho a las contraprestacio- contraprestacio nes económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utiliza- utiliza ción que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.Administración.
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Prestaciones económicas. 1. El contratista tiene derecho a las contraprestacio- nes contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utiliza- ción utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.
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