Plus Asistencia Cláusulas de Ejemplo

Plus Asistencia. El plus de asistencia es el que figura en las tablas salariales por cada categoría profesional y se abonará por días realmente trabajados.
Plus Asistencia. Se establece un plus, en la cuantía mensual señalada en tabla salarial. Este plus se abonará al personal que cumpla las siguientes condiciones: -Tener hasta una falta de asistencia al trabajo en un mes. -No haber estado a lo largo del mes en situación de baja médica por enfermedad común. -Solo se considerarán las faltas justificadas a los efectos de este plus los siguientes supuestos: licencias por matrimonio o de hijo/as, internamiento hospitalario de cónyuge, padres/madres e hijo/as, fallecimiento de familiar de primer y segundo grado, nacimiento de hijo/as, vacaciones reglamentarias, representación sindical, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los asuntos propios
Plus Asistencia. La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores. Al objeto de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente sobre los costes laborales y por lo tanto en la competitividad de las empresas, se establece un plus de asistencia.
Plus Asistencia. Este Plus se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y su cuantía será de 3,50 Euros. Reconociéndose el grave problema que para la sociedad supone el absentismo y el quebranto que para la economía produce, el plus de asistencia se perderá en un día por cada dos de falta injustificada al trabajo, en el plazo de un mes. El citado plus entrará en vigor a partir del momento de aplicación de la tabla salarial definitiva de 2023 en los términos establecidos en el art. 22 del presente convenio colectivo.
Plus Asistencia. Este plus se devengará por día de asistencia para todos los trabajadores/as. Por tanto este plus no se cobrará durante el disfrute de las licencias recogidas en los artículos 13 y 14 de presente convenio. - El salario base, el plus convenio, el plus actividad y plus de asistencia cotizarán a la se- guridad social, así como la antigüedad. - El Plus extrasalarial cotizará con arreglo a la legislación vigente.
Plus Asistencia. Las empresas abonarán a sus trabajadores un plus de asistencia de 4,17 euros, por día trabajado efectivo, considerándose como tales, los que el trabajador permanezca en I.T derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional exclusivamente. Se entenderá por Enfermedad Profesional, la que los Órganos de la Seguridad Social, así lo cualifiquen en el ámbito de este sector.
Plus Asistencia. Se establece un plus de asistencia para el personal afecto por el presente Convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa. Dicho plus será satisfecho por día efectivamente trabajado.
Plus Asistencia. Todo el personal afecto al presente Xxxxxxxx percibirá un Plus de Asistencia por jornada efectivamente trabajada y por el importe indicado en la Tabla Salarial. No se computará para el cálculo y pago de Festivos ni Domingos. Las faltas de asistencia activa al trabajo producirán la pérdida de este plus, de acuerdo con la siguiente escala: • Por tres faltas sin justificar el mismo mes, se descontará la mitad de la cuantía mensual de dicho plus. • Por cuatro en el mismo mes, dejará de percibir dicho plus. Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que puede incurrir el productor, según disposiciones legales. A efectos de la percepción del Plus de Asistencia, las faltas y licencias legales debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo, no abonándose en caso xx xxxxxx injustificadas ni el plus de asistencia correspondiente al día de la falta ni la parte proporcional al sábado.
Plus Asistencia. El personal recibirá mensualmente la cantidad de 50 € en concepto de prima de asistencia al trabajo, penalizándose las faltas al mismo dentro de cada mes con 5 € por cada día de au- sencia. Quedando excluidas de esta penalización las ausencias por vacaciones.
Plus Asistencia. Se establece para todo el personal un plus de asistencia, al centro de trabajo, que se abonará para los 30 días del mes, por doce meses para todo el personal de la residencia. El importe asciende a 55 euros mensuales desde 1 de enero de 2021. Para el año 2022 ascenderá a 57 euros.