Prima de Asistencia Cláusulas de Ejemplo

Prima de Asistencia. 1. Esta prima tendrá la cuantía que se determina en la columna segunda de la Tabla Salarial aplicable para cada nivel o categoría publicada en el BORM.
Prima de Asistencia. Se establece una prima de asistencia al trabajo que será el que se establezca en tablas para todo el personal, excepto para los contratos de formación y aprendizaje para los menores de 18 años. Esta prima se cobrará por todos los días del año, incluidos los días de vacaciones, excepto domingos y festivos.
Prima de Asistencia. 1.- Este complemento salarial tendrá la cuantía que se determina en la Columna segunda de la Tabla Salarial para cada nivel y categoría.
Prima de Asistencia. Todo el personal afectado por este convenio, tendrá derecho a percibir por día trabajado, el importe de una prima para cada categoría profesional. Dicha prima asciende conforme a lo establecido en los Anexos al presente Convenio. Esta prima se percibirá en vacaciones anuales. Se perderá la percepción de la prima de asistencia por falta de puntualidad o retraso. Se perderá la prima de asistencia, correspondiente a una semana por cada falta injustificada al trabajo. El retraso injustificado superior a media hora se sanciona con la pérdida correspondiente a 5 días.
Prima de Asistencia. Se entiende por prima de asistencia, una cantidad de Euros que se abonará a los productores por jornada completa que estos permanezcan en la Empresa. No conllevará la pérdida de la prima de asistencia, las salidas durante la jornada que sean motivadas por enfermedad (causando baja) o accidente de trabajo. La prima de asistencia no computará a efectos de prima de actividad, pagas extraordinarias, horas extraordinarias ni plus vinculación 2015. Reducciones por faltas de puntualidad de 5 a 10 minutos 0,30 €, de 11 a 15 minutos 0,60 € y de 16 en adelante conllevará la pérdida total de la prima de asistencia y la Empresa se reserva el derecho de denegar la entrada con la consecuente pérdida de las retribuciones del día. En el caso xx xxxxxx sin justificar, se aplicarán las siguientes reducciones de prima de asistencia: • ½ jornada anterior o posterior a no laborable conllevará la reducción de 1 día. • 1 jornada anterior o posterior a no laborable conllevará la reducción de 2 días. • ½ jornada entre días laborables conllevará la reducción de ½ día. 1 jornada entre días laborables conllevará la reducción de 1 día.
Prima de Asistencia. Con el fin de disminuir el absentismo en la planta y de desincentivarlo se propone un incremento de la prima de asistencia en los siguientes términos: Se aplicará tanto al personal de planta como al de oficinas y se abonará según el siguiente cua- dro y computando como absentismo toda ausencia en el trabajo, con la excepción de las ausencias por contingencia profesional, o por licencias retribuidas. 1 DE ENERO A 30 XX XXXXX PAGO NÓMINA DE JULIO 1 DE JULIO A 31 DE DICIEMBRE PAGO NÓMINA DE ENERO TOTAL AÑO COMPLETO 0 horas absentismo 115,02 euros 115,02 euros 230,04 euros 4 horas de absentismo 86,26 euros 86,26 euros 172,53 euros Más de 4 horas y menos de 20 horas de absentismo 57,51 euros 57,51 euros 115,02 euros go. El cobro de esta prima tendrá lugar en la nómina correspondiente al mes siguiente al deven- En los casos de personas que se incorporen o causen baja dentro del año natural el cobro y el cálculo de esta prima será proporcional tanto en la determinación de las cantidades a cobrar como de las horas de ausencia. El plus diario de coordinación se retribuirá al personal obrero que coordine, cuando le sea re- querido, las tareas de un equipo de operarios asignados a varias líneas de una misma zona o varias zonas de una misma línea, siguiendo las indicaciones del supervisor y teniendo en cuenta, el número de empleados que están trabajando, las máquinas que estén en funcionamiento y, principalmente, los criterios de gestión definidos por escrito para dicha línea o líneas. El valor del plus diario de coordinación para cada año de vigencia del convenio se regula en las tablas salariales anexas. El desempeño del puesto no supondrá necesariamente la percepción de dicho plus, sino que, cada día dicho desempeño será evaluado por los responsables de fabricación. Los criterios de evaluación a utilizar serán siempre el cumplimiento o incumplimiento de los criterios de gestión definidos por escrito por la empresa para cada línea o líneas. Estos criterios deberán ser, en la medida de lo posible, siempre objetivos y medibles y, antes de su entrada en vigor, serán presentados por la dirección tanto a los trabajadores afectados como a la representación legal de los mismos. La modificación en la definición o aplicación de estos criterios no podrá llevarse a cabo sin que, previamente, dicha modificación haya sido presentada tanto a los trabajadores afectados como a la representación legal de los mismos. En caso de que, el resultado de dicha evaluación resulte negativo, ...
Prima de Asistencia. El trabajador percibirá el importe de prima de asistencia en función de su prestación efectiva de servicios diaria. Su cuantía máxima anual, idéntica para todos los Grupos, se reflejará en las tablas salariales que forman parte de este Convenio y se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.
Prima de Asistencia. Se entiende por prima de asistencia, una cantidad de Euros que se abonará a los productores por jornada completa que estos permanezcan en la Empresa. No conllevará la pérdida de la prima de asistencia, las salidas durante la jornada que sean por accidente de trabajo La prima de asistencia no computará a efectos de prima de actividad, pagas extraordinarias ni horas extraordinarias.
Prima de Asistencia. 430 GARANTÍA SISTEMAS PRIMAS VIII C.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.