Plus extrasalarial Cláusulas de Ejemplo

Plus extrasalarial. Se entiende como plus extrasalarial las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengan que ser realizadas por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en la jornada normal.
Plus extrasalarial. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasalarial de igual cuantía para todos los grupos y categorías, la cuantía de dicho plus se determina en el anexo I, de este convenio, dicho plus se percibirá por días efectivos de trabajo. Dicho devengo sustituye a los pluses de distancia y transporte.
Plus extrasalarial. 1- Con el fin de compensar los gastos de transporte y plus de distancia que se producen a los trabajadores para acudir al puesto de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece este plus extrasalarial.
Plus extrasalarial. De conformidad con el art. 61 del V Convenio Colectivo del sector de la Construc- ción y con carácter extrasalarial se abonará a los trabajadores, y por día efectivo de trabajo, por este concepto la cantidad que figura en el Anexo III.
Plus extrasalarial. Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este convenio, el trabajador/a será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral por los siguientes conceptos: — Gastos de transporte. — Plus de distancia. Para suplir los gastos originados por los conceptos reseñados se establece el plus o com- plemento extrasalarial que se fija en las tablas anexas. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en jornada normal, por cuanto que su naturaleza será siempre compensatoria de los gastos en que incurre el trabajador/a por el ejercicio de su actividad.
Plus extrasalarial. —Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este Conve- nio, el trabajador será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes conceptos: — Gastos de transporte. — Plus de distancia. Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus único extrasalarial que para el año 2017 y en cada nivel se fija en las tablas anexas n.o V y VI. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje ha- cia el ejercicio de la actividad.
Plus extrasalarial. (Pluses de Distancia y Transporte) 10
Plus extrasalarial. (Pluses de Distancia y Transporte) Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se abonará un plus extrasalarial, calculado por día efectivo de trabajo que, se determina en tabla anexo I del presente convenio.
Plus extrasalarial. Los trabajadores devengarán dieta completa, cuando no puedan volver a pernoctar en su domicilio habitual. — Plus de transporte. — Plus de distancia hasta 10 kilómetros. — Desgaste de herramientas. — Ropa de trabajo. (Excluye la ropa de agua). Este plus se devengará por hora efectiva trabajada en jornada normal y su importe será el fijado en las tablas anexas. Este plus extrasalarial, de conformidad con el art. 73 de la Ley General de la Seguridad Social, queda excluido de cotización. los cambios de domicilio que se produzcan durante la vigencia del contrato de trabajo. Una vez establecido el domicilio del trabajador, si éste cambiara voluntariamente de residencia y ello supusiera estar a más de 10 kilómetros de la obra, ello no dará derecho a percibir la media dieta. Las cuantías correspondientes a las medias y completas dietas son las que aparecen recogidas en el Anexo II de este Convenio Colectivo Básico y se devengarán por día de trabajo, las medias dietas, y dietas enteras por día natural. Las empresas podrán contratar con restaurantes cercanos a las obras el servicio de comidas siempre de acuerdo con la representación de los trabajadores o con la mayoría de ellos. Debe entenderse como desplazamiento de los trabajadores fijos de obra, a los efectos de este apartado, aquél que se produzca entre el centro de trabajo inicial recogido en el contrato y restantes Adquirirá la firmeza de la resolución que declare la existencia de dichas circunstancias, el trabajador tendrá derecho a percibir los pluses correspondientes desde la fecha de su reclamación ante el organismo competente hasta la de la firmeza de la misma. A partir de dicho momento y siempre que persista la excepcional circunstancia en el trabajo por lo menos durante cuatro horas dentro de la jornada laboral, ésta se reducirá en un 20%, 25% o 30%, según la concurrencia de una, dos o las tres circunstancias, con derecho no obstante al percibo correspondiente a la totalidad de la jornada, pero sin derecho en tal caso al percibo de los pluses correspondientes a las horas trabajadas. Debe entenderse como desplazamiento de los trabajadores fijos de plantilla en obra, a los efectos de este apartado, aquél que se produzca entre el centro de trabajo en el que tenga domiciliado el contrato y restantes centros a los que se destine al trabajador. Cuando el personal desplazado hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de 80 kms. en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, d...