Plus de asistencia Cláusulas de Ejemplo

Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas. La cuantía de este plus cotizará a la Seguridad Social.
Plus de asistencia. 1. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio General, sobre corrección del absentismo, se establece un Plus de Asistencia al trabajo cuya cuantía mensual será el resultado de multiplicar la cantidad fijada en las tablas sala- riales del Anexo III de este convenio por cada día efectivo de trabajo o en jornada completa del período objeto de liquidación.
Plus de asistencia. 1. Es el complemento salarial que se devenga por los días efectivamente trabajados y cuyo importe para el año 2018 se establece en la siguiente tabla: Diario Anual Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado 6,96 1.949,70
Plus de asistencia. Para todo el personal afectado por este convenio, se acuerda un plus de asistencia de 38,00 € / mes, durante la vigencia del convenio. El percibo de este Plus de Asistencia, está condicionado a la puntualidad y permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Dicho Plus se perderá por falta de puntualidad de cuatro días o no asistencia de dos o más días al trabajo en un mes. Únicamente se considerará causa justificada de inasistencia y por lo tanto no dará lugar a la pérdida de dicho plus, cuando sea debida a actividades sindicales de los representantes de los trabajadores y en el cometido de sus funciones. Dicho Plus de Asistencia se percibirá por un máximo anual de once mensualidades, estando excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones.
Plus de asistencia. Este Plus se percibirá por doce mensualidades, siempre que se cumplan las condiciones para su devengo, aplicándose las siguientes pautas para su cobro en el período de vacaciones: se considerará que este concepto se cobra de forma regular, media o habitual cuando se haya percibido íntegramente en la nómina mensual en, al menos, el 50 % de los meses, es decir, tres meses del periodo objeto de cálculo (6 meses anteriores al 30 xx xxxxx del año en cuestión, considerándose únicamente los meses en los que no haya un período de vacación). A los solos efectos del devengo de este plus, no tendrán la consideración de ausencia las siguientes causas: • Matrimonio del trabajador. • Licencias por maternidad o paternidad (abono proporcional a las prestaciones realizadas en los meses de inicio y finalización del permiso). • Accidente de trabajo. • Enfermedad grave del cónyuge del trabajador. • Enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado por consanguineidad y afinidad del trabajador y de primer grado por consanguinidad del cónyuge, aplicando a la enfermedad grave los criterios recogidos en los apartados f), g) y h) del art. 5.5.1 del presente Convenio. • Fallecimiento de familiares de primer y segundo grado del trabajador por consanguinidad y afinidad. • Fallecimiento del cónyuge del trabajador y de los familiares de primer grado por consanguinidad del cónyuge. • Asistencia a trámites judiciales en asuntos relacionados con la Empresa en horas dentro de su jornada laboral, cuando sea requerido a tal efecto por la Empresa. • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. • Consultas médicas al especialista de la Seguridad Social, preavisando con 5 días de antelación, salvo que la cita se establezca para antes de los 5 días. • A estos efectos, todas las pruebas diagnósticas serán consideradas como asistencias al especialista. • Consultas al médico de atención primaria con un máximo de 12 horas durante el año natural. • El periodo de vacación anual (abono proporcional a los días de no vacación en los meses de su disfrute). • Los períodos de I.T. (Incapacidad temporal) del trabajador con hospitalización o intervención quirúrgica. • En aquellos casos en los que el trabajador ingrese en un Hospital o Centro Sanitario para ser sometido a una intervención quirúrgica y por razones ajenas a su voluntad, esta se suspendiera y sea dado de alta sin haber sido intervenido, el periodo de tiempo que haya estado ingresado no tendrá la consideración de aus...
Plus de asistencia. Con el fin de estimular a los trabajadores en la asistencia y puntualidad en el trabajo, las empresas abonarán al personal a su servicio, sin distinción de categorías profesionales, un suplemento salarial por día efectivo de trabajo en la cuantía que se especifica en las tablas anexas.
Plus de asistencia. El trabajador percibirá por la asistencia puntual a su puesto de trabajo la cantidad reflejada por este concepto en la tabla salarial que figura como Xxxxx X.
Plus de asistencia. El complemento salarial denominado Plus de Asistencia, se devengará por jornada efectivamente trabajada y consistirá en una cantidad fija que se establece para cada una de las funciones y/o especialidades profesionales según anexo I.
Plus de asistencia. El correspondiente al sábado, salvo que éste fuese día festivo, se entenderá devengado en los otros días de la semana. Una falta injustificada al trabajo producirá la pérdida del correspondiente a dos días, dos al de cinco días, tres al xx xxxx días, cuatro al de quince días y cinco al de un mes completo.
Plus de asistencia. Se establece para el primer año de vigencia un Plus de Asistencia al trabajo de 38,14 euros mensuales para cada trabajador, cualquiera que sea su categoría. Para acreditar el derecho a la percepción de este Plus, se exigirá la asistencia al trabajo en jornada completa durante todos los días laborables de cada mes, con la única excepción de las ausencias por causas no recogidas dentro de la definición de absentismo laboral. Hasta el tercer año de vigencia, el plus tendrá una retribución y graduación según se detalla en la siguiente escala, quedando fijado a partir de entonces los porcentajes de retribución con relación a las faltas. A efectos de este artículo, se consideran faltas no computables para absentismo las moti- vadas por las causas siguientes: — Vacaciones (de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de este Convenio). — Permisos retribuidos (de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de este Convenio). — Permisos no retribuidos (de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de este Convenio). Se entiende por falta al trabajo a efectos del presente artículo, la ausencia al mismo en jornada completa. Igualmente las ausencias parciales, se computarán en suma durante el mes correspon- diente, considerando que cada 8 horas completan una falta. Al resto de horas se le aplicará la parte proporcional del tramo a que correspondan. En la nómina correspondiente al mes de ingreso o cese de un traba¬jador se incluirá la parte proporcional del plus correspondiente a los días trabajados.