Planos y Especificaciones Técnicas Cláusulas de Ejemplo

Planos y Especificaciones Técnicas. Documentos contractuales que definen la obra y establecen las normas y obligaciones a que debe sujetarse el contratista para ejecutar la misma, en lo que se refiere a la clase, dimensión, características generales, materiales, sistemas, procedimientos de trabajo y formas de pago.
Planos y Especificaciones Técnicas. Sirven al mismo objetivo y ambas conforman la documentación de manera complementaria, una de la otra, debiendo elaborar y presentar, al finalizar la prestación, la documentación actualizada conforme a las tareas concretadas, con la adecuación de la información pertinente en soporte magnético y papel para ser verificada por personal idóneo de la Subsecretaría Técnica.
Planos y Especificaciones Técnicas. Los planos y las especificaciones técnicas de las obras a contratar serán realizados por el área/unidad técnica pertinente de la institución o contratar vía consultoría externa, de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Adquisiciones; o podría recibir también planos y las especificaciones técnicas de las obras a contratar de parte de los beneficiarios del Proyecto. Todas las especificaciones técnicas merecerán la No Objeción del BM. El equipo técnico encargado de preparar los planos y especificaciones, preparará también un costo estimado (IVA Incluido) de las obras a contratar utilizando los mismos formatos que los incluidos en los documentos de licitación. La elaboración del costo estimado (IVA Incluido) deberá sustentarse en análisis detallados de precios unitarios de los principales ítems. Los documentos de soporte de los precios que han servido para la elaboración del costo estimado (IVA Incluido), serán conservados en el archivo del Proyecto para eventuales revisiones del Banco Mundial. Los contratos de obras serán por suma alzada (monto fijo y plazo fijo).
Planos y Especificaciones Técnicas. La magnitud y características de la obra están definidas en los planos, especificaciones técnicas de construcción y en los otros documentos contractuales. El Contratista deberá tener pleno conocimiento de los mismos. Si el Contratista durante la ejecución de los trabajos propusiera cambios en los diseños realizados por el SENARA, deberá indicar con toda claridad al Administrador de la Contratación, la naturaleza de su proposición, para su estudio y decisión. Si dichos cambios implicaren rediseño de la obra, el rediseño y los nuevos planos que se requieran, serán preparados por el Contratista, sin costo adicional para SENARA y sujetos a la aprobación del Administrador de la Contratación. Además, deberá presentar la memoria de cálculo de dichos diseños con el fin de demostrar que no se disminuye la capacidad y condiciones de los cauces y canales de drenaje. El SENARA no reconocerá aumentos en el costo de la obra por concepto de cambios que el Contratista propusiera. En el caso de que la proposición implique reducción del costo de la obra, XXXXXX queda obligado únicamente al pago de los costos en que efectivamente haya incurrido el Contratista.
Planos y Especificaciones Técnicas. Los planos y las especificaciones técnicas de las obras formarán parte de los pliegos de condiciones; también formarán parte, en el caso de suministro, las especificaciones técnicas de los bienes o servicios, incluyendo planos de instalación cuando fuere necesario.
Planos y Especificaciones Técnicas. Los planos y especificaciones técnicas de las obras deberán ser suficientemente descriptivos, de manera que permitan su ejecución normal, previendo con anticipación los detalles y demás aspectos constructivos, debiendo establecerse en ellos las dimensiones que servirán de base para las mediciones y valoraciones pertinentes.
Planos y Especificaciones Técnicas. El Contratista deberá tener en las instalaciones de la Obra 1 (un) ejemplar de los planos que debió realizar conforme a lo estipulado en los Documentos Contractuales, o recibidos del Contratante o de la Supervisión de Obras, para que puedan ser verificados y utilizados oportunamente por la Dirección de Obra y la Supervisión de Obras. El Contratista no podrá exhibir a terceros, ni utilizar para otros fines distintos a la Ejecución del Contrato, los planos, planillas, memorias, especificaciones y demás Documentos que le fuesen entregados por el Contratante como parte de los Documentos Contractuales, o elaborados por la Supervisión de Obras o la Dirección de Obra. El Contratista deberá presentar a la Supervisión de Obras, ejemplares reproducibles de todos los planos y demás documentos cuya realización sea de su responsabilidad en virtud de los Documentos Contractuales.
Planos y Especificaciones Técnicas. Antes de proceder con la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA deberá verificar que los planos y especificaciones técnicas estén de acuerdo con la ley y la normatividad vigente, en caso de discrepancias, deberá informar de inmediato a EL CONTRATANTE y a la PTAP de Riohacha conjuntamente, proponiendo las revisiones necesarias para eliminar dichos conflictos. El CONTRATISTA defenderá, indemnizará y mantendrá libre a EL CONTRATANTE de cualquier obligación o penalización que pudiere serle impuesta en razón de cualquier violación o presunta violación de la ley. Así mismo, el CONTRATISTA será responsable de toda Obra ejecutada vulnerando la ley, por cualquier costo que resulte de dicha violación y de las reparaciones correspondientes. En la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA se ceñirá a las especificaciones técnicas y planos o a las modificaciones aprobadas de los mismos. El CONTRATISTA deberá corregir cualquier Obra ejecutada sin sujeción a dichos planos y especificaciones técnicas, sin derecho a remuneración distinta a la que hubiese recibido por la correcta ejecución de la Obra. Si el CONTRATISTA se niega a efectuar estas correcciones, EL CONTRATANTE podrá ejecutarlas directamente o por medio de terceros y debitar su costo de lo que adeude o llegare a adeudar al CONTRATISTA o del depósito en garantía, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. En caso de discrepancias en la interpretación de los planos y de las especificaciones técnicas, se tomará como cierto, en su orden, lo siguiente: a) lo que figure en los planos de detalles; b) lo que figure en los planos generales; c) lo que ordene la Interventoría. Todo cambio o modificación en los planos deberá ser aprobado previamente y por escrito por EL CONTRATANTE o el Interventor. Si dichos cambios o modificaciones implican un cambio en los precios o en la forma de pago, o la necesidad de pagar nuevos precios, se procederá de conformidad con lo estipulado en la cláusula de CAMBIOS Y OBRAS ADICIONALES. El CONTRATISTA mantendrá un registro completo del desarrollo de la Obra indicando cualquier cambio, desviación o adición en la Obra y que difiera de lo requerido en los planos. Cuando el trabajo mostrado en cualquiera de los planos se termine, el CONTRATISTA debe remitir dos (2) copias de dichos planos a EL CONTRATANTE, a más tardar quince (15) días calendario después de que ese trabajo fuere ejecutado, indicando los cambios y las desviaciones, y marcados con las palabras “Planos de Actualiza...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.