Definición de Obras Adicionales

Obras Adicionales. Significa todas aquellas obras que se encuentran determinadas en la Cláusula 8 del Presente Contrato “Obras Complementarias” “Obras de Construcción
Obras Adicionales. Son aquellas obras, no pactadas inicialmente, que deben ejecutarse para cumplir con el objeto de la obra. Deben estar directamente relacionadas con el objeto contractualmente pactado.
Obras Adicionales son aquellas Obras que resulten necesarias de implementar durante la ejecución de las “Obras Obligatorias” y/o Obras del Periodo Remanente”, las cuales no forman parte de los componentes de los estudios de pre inversión declarados viables o no se encuentran contempladas y/o previstas en las partidas de los Expedientes Técnicos aprobados por el CONCEDENTE pero que teniendo relación directa con las inversiones contenidas en éstos, resultan indispensables para que la inversión entre en operación conforme a los “Estándares Básicos” y demás condiciones previstas en el presente Contrato de Concesión.

Examples of Obras Adicionales in a sentence

  • La ejecución y Conservación de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo regulado entre las Cláusulas 6.26 y 6.31 del presente Contrato.

  • El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión.

  • Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes.

  • A partir del inicio de Obras Obligatorias, a que se refiere la Cláusula 6.15 y las Obras Adicionales, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.

  • Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento.

  • La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 231°, 265° y 266° del REGLAMENTO.

  • Son todas y cada una de las tareas que deberán ser realizadas por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en el Contrato, que comprende las Obras de Construcción, Obras Adicionales y Obras Complementarias, de ser el caso.

  • Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias.

  • En este caso, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizar dichas obras.

  • En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración.


More Definitions of Obras Adicionales

Obras Adicionales. Los trabajos de Construcción excedentes o adicionales a los previstos originalmente que se requieran exclusivamente por razones sociales, ambientales o arqueológicas, y trabajos imprevistos por cambios a los diseños a MODELO DE CONTRATO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 159 solicitud de la Contratante y que por su naturaleza se traduzcan en mayores cantidades de volúmenes de obra a los establecidos, debido a imponderables de tipo geotécnico o hidrológico o con motivo de la ejecución de las obras en campo considerados como obras imprevisibles, previa autorización de la Contratante conforme con lo establecido en el Contrato.
Obras Adicionales son las inversiones que por razones de operación, seguridad, facilitación u homogeneidad de diseño, resultan necesarias durante la ejecución de las Obras Obligatorias, Obras del Plan Maestro de Desarrollo, Obras de Rehabilitación y Mejoramiento, Inversiones en Mantenimiento, y Equipamiento, las cuales no se encuentran contempladas y/o previstas total o parcialmente en las partidas de los Expedientes Técnicos aprobados por el CONCEDENTE, pero que tienen relación directa con las inversiones contenidas en éstos.
Obras Adicionales son aquellas Obras que se consideran necesarias para el correcto funcionamiento del Aeropuerto por razones de operación, seguridad o facilitación, que no han sido consideradas dentro de las partidas de los Estudios Definitivos de Ingeniería y/o Plan Maestro de Desarrollo y sus respectivas actualizaciones. Las mismas podrán ser identificadas como necesarias tanto por el CONCEDENTE como por el CONCESIONARIO, conforme a lo estipulado en el Numeral 8.12 de la Cláusula Octava del presente Contrato.
Obras Adicionales. Son aquellos trabajos o acciones, realizadas o por realizar por el INVERSIONISTA PROVEEDOR durante el PERIODO DE INVERSIÓN, no contempladas en los alcances de esta Licitación, por tanto, no forman parte del MONTO TOTAL DE INVERSIÓN ni del Contrato de COINVERSIÓN.

Related to Obras Adicionales

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Cliente Adicional significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercia l). 3. Mediante la tarjeta el/los “Cliente/s” podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquie ra fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el “Cliente” que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular abierta en Pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de 3 (tres) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los “Cliente/s” Titular/es cursada al “Banco” con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. . Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. 5. El/los “Cliente/s” Titulares podrán rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello de lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicarlo fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo la Tarjeta Titular y las Tarjetas Adicionales, si las hubiera y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. El “Banco” podrá rescindir este Contrato en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Cliente”, el uso del

  • Estado Estado Dominicano.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.