Recepción y Plazo de Garantía Cláusulas de Ejemplo

Recepción y Plazo de Garantía. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista,...
Recepción y Plazo de Garantía. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de la prestación. En el caso de que en el punto 5 de la Carátula se prevean diferentes fases, éstas serán objeto de recepción parcial e independiente conforme a lo indicado en la presente Cláusula. Siendo así, a la finalización de cada una de dichas fases, se producirá un acto de recepción de las mismas, de modo que, si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la entidad contratante las dará por recibidas. Si no se hallan en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la Dirección Facultativa señalará los efectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 25, pudiendo imponer la entidad contratante la correspondiente penalización, así como, en el caso de que los daños y perjuicios causados superaran el importe de dichas penalizaciones, exigir la indemnización de daños y perjuicios por razón de la demora en el plazo de ejecución, en tanto la obra de la fase en cuestión no obtenga su conformidad. Por su parte, dentro del mes siguiente a la finalización total de las obras y, en todo caso, una vez restituido el terreno o zona afectada a su estado original, tendrá lugar el acto de recepción de las mismas. Si, con ocasión del acto de recepción, las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la entidad contratante las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía señalado a continuación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la Dirección Facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El plazo de garantía se indica en el punto 24 de la Carátula. La conservación de las obras durante dicho plazo y la reparación de los vicios o defectos que puedan manifestarse en los trabajos realizados durante el mismo, será de cuenta del contra...
Recepción y Plazo de Garantía. En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo, o la no exigencia de acta de recepción en base a la naturaleza de las prestaciones-, a la que asistirá el personal municipal responsable del contrato y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, asista al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente. Así mismo, en la Carátula se indicará si se prevé o no plazo de garantía (indicando su duración). En el caso de que se prevea, se contará desde la firma del acta de recepción, fijándose como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Recepción y Plazo de Garantía. Artículo 219. Responsabilidad por vicios ocultos.
Recepción y Plazo de Garantía. 1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 205.2 concurrirá el res- ponsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, si se hubiese nombrado, o un facultativo desig- nado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su faculta- tivo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abo- nada al contratista a cuenta de la liquidación del con- trato.
Recepción y Plazo de Garantía. El contrato se entenderá cumplido totalmente por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la CTSS, la totalidad de la prestación. Esto no obstante, a la finalización de cada intervención correctiva y/o visita mensual preventiva tendrá lugar el acto de recepción individual a través de la firma xxx xxxxxxx valorado correspondiente. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la CTSS podrá rechazar los mismos reflejándose así en el albarán y dará las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados de forma inmediata, quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 20ª del presente Xxxxxx, pudiendo, en su caso, imponer la CTSS penalidades por razón de la ejecución defectuosa de la prestación contratada. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de finalización de cada servicio. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la CTSS haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista tendrá derecho a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Recepción y Plazo de Garantía. El contrato se entenderá cumplido cuando la empresa adjudicataria haya realizado la totalidad del objeto del contrato de acuerdo con los términos del mismo y a la satisfacción del Teatro Xxxxxxx. Salvo que se señalen deficiencias por parte de la Dirección del Contrato, en el plazo máximo de treinta días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma. Asimismo, se establece un plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de contratos del Sector Público. Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte del Teatro Xxxxxxx quedará extinguida la responsabilidad de la empresa adjudicataria.
Recepción y Plazo de Garantía. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Recepción y Plazo de Garantía. En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma. Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
Recepción y Plazo de Garantía. 19.1. Recepción: La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas o la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuaran a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.