ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La Comprobación del Replanteo se formalizará con la presencia del contratista, mediante un Acta que será firmada por el Director del Contrato y el Director de Obra. El plazo de ejecución de las obras se inicia con la firma del Acta de Comprobación de Replanteo de la Obra. Serán de cuenta del Contratista Adjudicatario de la Obra todos los gastos derivados de la Comprobación del Replanteo. El Director de Obra reflejará en el Libro de Órdenes el acto de Comprobación del Replanteo, que autorizará con su firma y al que dará el "enterado" el Jefe de Obra. La Comprobación de Replanteo deberá incluir, al menos, la comprobación en planta de los diferentes puntos que delimitan el ámbito de actuación. El citado replanteo se relacionará a las Bases de la Red Municipal, con relación a las cuales se ha efectuado la definición altimétrica y planimétrica de la zona. El Contratista Adjudicatario de la Obra reflejará en un plano los resultados de las acciones anteriormente descritas, que se unirá al expediente de la obra. A partir de la Comprobación del Replanteo todos los trabajos de replanteo necesarios para la ejecución de las obras serán realizados por cuenta y riesgo del Contratista Adjudicatario de la Obra. El Director de Obra, a requerimiento del Contratista Adjudicatario de la Obra, comprobará los replanteos efectuados por éste, el cual no podrá iniciar la ejecución de ninguna obra o parte de ella sin haber obtenido la correspondiente aprobación del replanteo por parte del Director del Contrato. La aprobación por parte del Director del Contrato de cualquier replanteo efectuado por el Contratista Adjudicatario de la Obra no supone la aceptación de posibles errores que pudiesen haberse cometido, ni disminuye la responsabilidad del Contratista Adjudicatario de la Obra en la ejecución de las obras. Los perjuicios que ocasionasen los errores de los replanteos realizados por el Contratista Adjudicatario de la Obra, deberán ser subsanados a cargo de éste, en la forma que indique el Director del Contrato. El Contratista Adjudicatario de la Obra deberá proveer, a su xxxxx, todos los materiales, aparatos y equipos, personal técnico especializado y mano de obra auxiliar, necesarios para efectuar los replanteos. También ejecutará, a su xxxxx, los accesos, sendas, etc. necesarios para una correcta realización de estos trabajos. El Contratista Adjudicatario de la Obra será responsable de la conservación, durante el tiempo de vigencia del Contrato, de todos los puntos topográficos...
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. 7.1.6. Análisis del Programa de Trabajos
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. El acta de comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la formalización de contrato. El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del Proyecto de Ejecución, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. Un ejemplar del acta se remitirá a la entidad contratante, otro al contratista y un tercero a la Dirección Facultativa. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva. En cualquier caso, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La ejecución del contrato de obras comienza con el acto de comprobación del replanteo, que, al igual que el realizado con posterioridad a la aprobación del proyecto, tiene por objeto comprobar la viabilidad del mismo sobre el terreno. La comprobación del replanteo constituye un trámite necesario, previo e indispensable a la iniciación de las obras, y su no realización impide comenzar los trabajos, tratándose de un trámite que impide -en tanto no se lleve a efecto- el inicio de las obras y, en consecuencia, el cómputo del plazo de ejecución. Según lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP, la comprobación se efectuará en el plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha su formalización, salvo casos excepcionales justificados, extendiéndose acta del resultado firmada por las partes interesadas. En cuanto al cómputo de plazos y efectos del acta, se estará a lo dispuesto en la Base 5ª del presente Xxxxxx. No obstante, de conformidad con el artículo 220.a) de la LCSP, si el Ayuntamiento xx Xxxxx se demorara en la comprobación del replanteo, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y, de acuerdo a lo Contratación establecido en el artículo 222.2 de la LCSP, tendrá derecho al abono de una indemnización equivalente al 2% del precio de la adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 del RGCAP, el acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, y quedará sujeta a las reglas del artículo 139 del RGCAP y del artículo 212 de la LCSP.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Dentro de los diez días siguientes al de la fecha de formalización del contrato tendrá lugar la comprobación del replanteo para constatar la realidad de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Esta compro- bación la realizarán los técnicos del Ayuntamiento en pre- sencia del contratista y se extenderá acta del resultado que será firmada por los interesados.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Antes del inicio de las obras y en el plazo máximo de quince días desde la aprobación del Proyecto de Construcción, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, levantándose acta del mismo. A la comprobación del replanteo acudirán un representante de la Sociedad Concesionaria y otro de la Inspección General del Proyecto, quienes firmarán el correspondiente Acta por duplicado.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. En plazo no superior a tres días naturales, desde la fecha de la formalización del contrato, por los servicios técnicos encargados de las obras, en presencia del contratista y de un representante del órgano de contratación, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado, que será firmada por todas las partes interesadas, por triplicado ejemplar, quedando uno en poder del órgano de contratación, otro del contratista y otro de la dirección de la obra.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Además de los informes parciales de las distintas actividades previas al inicio de las obras que en conjunto constituyen el Informe Previo, se realizará el “Acta de comprobación del replanteo”, dentro del plazo previsto en el contrato de ejecución de las obras, que marcará, en su caso, el inicio de las mismas.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente contrato, se extenderá el Acta de comprobación de replanteo, en la que se hará constar si las obras pueden ser iniciadas o si existe algún obstáculo, de cualquier clase para ello. El Acta de comprobación del replanteo será suscrita por el PROMOTOR, la DIRECCIÓN FACULTATIVA y el CONSTRUCTOR.

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  • Comprobación del replanteo El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia e. 17/12/2019 N° 97689/19 v. 17/12/2019

  • MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Estará compuesta por los miembros siguientes: - PRESIDENTE: El Concejal de la Delegación municipal interesada en el contrato, o persona en quien delegue. - CUATRO VOCALES: El Secretario General de la Corporación, la Interventora Municipal, un Técnico del Servicio que promueva el expediente, el responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan. - SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación. La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Art. 21.4 del RD 817/2009 de 8 xx Xxxx, El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Expte.: G.10.C.17. PA Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros El Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación). — Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx o D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnicos Municipales) — Xx Xxxxx de Xxxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.

  • APERTURA DE PROPUESTAS La apertura pública de propuestas se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, donde se dará lectura de los precios ofertados y se verificará los documentos presentados por los proponentes, aplicando la Metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará al RPA, que la convocatoria sea declarada desierta.

  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará:

  • EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.