Estudio de Seguridad y Salud Cláusulas de Ejemplo
Estudio de Seguridad y Salud. Se revisará el Estudio de Seguridad y Salud realizado en el proyecto original y se actualizará en base a las nuevas reglamentaciones aprobadas desde su redacción hasta ahora. El estudio se realizará de conformidad con las normas contenidas en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como de las normas complementarias que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras. Además deberá incluir un plan de prevención y extinción de incendios en función de la época del año y de las características de vegetación de la zona. En los servicios se contemplarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalizaciones, ambulancias, etc. En las obras se contemplarán aquellas auxiliares que sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, etc. Este estudio formará un documento independiente al proyecto de construcción, a fin de cumplir los trámites de difusión de dicho estudio previstos en el citado Real Decreto, y constará de los siguientes documentos: - Memoria - Planos - Pliego de Prescripciones Técnicas - Presupuesto El presupuesto obtenido constituirá un presupuesto parcial del proyecto, que se integrará en el presupuesto general del mismo. Durante el proceso de redacción del proyecto de construcción, se cumplirá con la obligación del promotor (AcuaSur), establecida en Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de nombrar a un Técnico Competente como autor del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto. En el caso de haber más de un proyectista, se tendrá en cuenta la obligación de designar a un Coordinador de Seguridad y Salud para la fase de redacción de proyecto.
Estudio de Seguridad y Salud. Deberá cumplimentarse el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como las modificaciones al mismo establecidas en el R.D. 604/2006 y el R.D. 337/2010. Se redactará el correspondiente Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud según el R.D. 1627/1997 incluyéndose en el conjunto de la documentación. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. Dicho Estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el co...
Estudio de Seguridad y Salud. Fotocopia compulsada de las pólizas de seguros de todo riesgo de la construcción y de la responsabilidad civil por daños a terceros.
Estudio de Seguridad y Salud. Este estudio se realizará según las normas contenidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 1997, así como de las normas complementarias que, en virtud de la disposición final cuarta, pudieran dictarse por los Ministerios afectados. Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras. En los servicios se estudiarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalización, ambulancias, etc. En las obras, se contemplarán aquellas auxiliares que sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, ascensores de obra, etc.
Estudio de Seguridad y Salud. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el Apartado 2 del Artículo 4 que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el Apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Los supuestos del Apartado 1, en los que el promotor estará obligado a la realización de un Estudio de Seguridad y Salud son: • El Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) sea igual o superior a 75 millones de pesetas. • La duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. • El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Como no se da ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del Artículo 4 del R.D. 1627/1997, se redacta el presente ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD, y en cumplimiento con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, donde se analizan los riesgos y se establecen las medidas preventivas que comporta la ejecución de los trabajos contemplados en el presente proyecto y se establecen las protecciones individuales y colectivas necesarias para la ejecución de los trabajos, así mismo se incluirán en el presupuesto general. Dicho análisis se incluye en el Anejo de Estudio Básico De Seguridad Y Salud, como estudio complementario al proyecto.
Estudio de Seguridad y Salud. Se elaborará Estudio de Seguridad y Salud de conformidad con las normas contenidas en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como de las normas complementarias que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras. Además deberá incluir un plan de prevención y extinción de incendios en función de la época del año y de las características de vegetación de la zona. En los servicios se contemplarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalizaciones, ambulancias, etc. En las obras se contemplarán aquellas auxiliares que sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, etc. Este estudio formará un documento independiente al proyecto de construcción, a fin de cumplir los trámites de difusión de dicho estudio previstos en el citado Real Decreto, y constará de los siguientes documentos: - Memoria - Planos - Pliego de Prescripciones Técnicas - Presupuesto El presupuesto obtenido constituirá un presupuesto parcial del proyecto, que se integrará en el presupuesto general del mismo.
Estudio de Seguridad y Salud. Este estudio se realizará según las normas contenidas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 1997, así como de las normas complementarias que, en virtud de la disposición final cuarta, pudieran dictarse por los Ministerios afectados. Sin perjuicio de lo allí dispuesto, este estudio contemplará dos tipos de actuaciones: servicios y obras. En los servicios se estudiarán los necesarios para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de los trabajos y, en particular, los que exige la actual legislación laboral en cuanto a elementos sanitarios, vigilantes de seguridad, señalización, etc. En las obras, se contemplarán aquellas auxiliares que sean necesarias para la indispensable seguridad, como instalaciones sanitarias, caminos de acceso y sus correspondientes protecciones, etc. Este estudio formará un Anejo a la Memoria del Proyecto. Su presupuesto formará parte del Resumen de Presupuestos del Proyecto como último capítulo del mismo.
Estudio de Seguridad y Salud. 7 PRESENTACIÓN, EDICIÓN Y ENCUADERNACIÓN PROYECTO: 8 VISADO COLEGIAL DEL PROYECTO 9 NORMATIVA APLICABLE
Estudio de Seguridad y Salud. El Contratista elaborará un Estudio de Seguridad y Salud que será presentado para su aprobación al Coordinador de Seguridad y Salud.
Estudio de Seguridad y Salud. El Estudio de Seguridad y Salud, de acuerdo al artículo 350.8 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en referencia al artículo 156 de la Ley Urbanística Valenciana) forma parte de la documentación del Proyecto de Urbanización integrado en la Alternativa Técnica de Programa. ANEXO.- RED DE SANEAMIENTO El anexo de la red de saneamiento resuelve la conexión desde la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇-▇▇▇ con la red municipal en cami Fontanelles, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ de les Ribes. EMPLAZAMIENTO: SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4. JÁVEA. PROMOTOR: HUERTOS DEL MONTGÓ, S.A.
I.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS
