PLAN DE LIMPIEZA Cláusulas de Ejemplo

PLAN DE LIMPIEZA. La oferta únicamente valorará el Plan de Limpieza propuesto por Metro Bilbao La Empresa Adjudicataria se compromete a conseguir los niveles de limpieza señalados. Si considerase que el plan de limpieza de Metro Bilbao no es adecuado para ello, lo hará constar expresamente. En caso contrario se considerará que asume plenamente su contenido tanto en cuanto a recursos y métodos como a resultados. Dados los recursos y métodos, los resultados finales dependerán de la profesionalidad, del interés y la capacidad organizativa que el adjudicatario aporte, por lo que el nivel de la limpieza obtenida será responsabilidad única del contratista. El presente Plan de Limpieza es una propuesta de Metro Bilbao que pretende concretar los niveles y orientar los procedimientos. Nuestra experiencia durante los años de funcionamiento se ha concretado en un modelo de plan de limpieza que, con las oportunas correcciones, es el que actualmente viene aplicándose. Este Plan pretende orientar sobre el nivel de limpieza a obtener y los medios a aplicar, entendiendo que las empresas licitantes, además de este plan, pueden presentar planes alternativos según su propia experiencia, conocimiento y medios, más favorables técnica y económicamente. Se asignarán, con dedicación exclusiva a la limpieza de Metro Bilbao los siguientes mandos directos para organización y control: • Un Encargado para los trabajos nocturnos y responsable de las brigadas de limpieza a fondo, limpieza xx xxxxxxxxx y limpieza de suelos en todas las zonas • Un Encargado a tiempo parcial para los trabajos de día, responsable de la limpieza de mantenimiento. • Un Responsable de equipo, para la brigada de limpieza a fondo de las estaciones de Lutxana a Plentzia. • Un Responsable de equipo para limpieza de suelos • Un Responsable de equipo para limpieza xx xxxxxxxxx. Estos mandos realizarán su trabajo en contrato a jornada completa, repartiendo su horario semanalmente según las necesidades del servicio. Los Encargados aunque, aparte de las tareas de organización y control, puedan realizar ocasionalmente, de forma directa, tareas de limpieza, no están incluidos en la relación de horas efectivas de limpieza, asignadas a las diversas tareas, que más adelante se detallan. Los Responsables de equipo, realizarán habitualmente tareas directas de limpieza y sus horas se contabilizarán como horas efectivas de limpieza. Si por cualquier circunstancia se dedicaran exclusivamente a tareas organizativas y de mando, sus horas dejarán de...
PLAN DE LIMPIEZA. Se implementará un plan de limpieza que mantenga los ambientes del comedor en un estado limpio y desinfectado de forma permanente a fin de evitar la existencia de agentes contaminantes que será establecido con una frecuencia mínima a través de un programa detallado. Este plan estará a cargo de un responsable en el desarrollo e inspección visual de dichas actividades además de los planes de inspección cruzada interna. Dicho plan de limpieza incluirá la limpieza mantenimiento o reparación de la campana extractora con una periodicidad de tres (3) meses a cargo de personal especializado por cuenta del Concesionario de Comedores. El plan de limpieza integral será presentado antes del inicio de operaciones y detallará el procedimiento y preparación de los productos de limpieza, los químicos permitidos así como las acciones necesarias para realizar cada actividad dentro de los estándares requeridos. Los procesos de limpieza y desinfección a llevar a cabo serán: − Proceso Pre‐Operacional: Corresponde a los pasos y operaciones propias que anteceden a las operaciones del proceso de producción.
PLAN DE LIMPIEZA. El concesionario se compromete a mantener las instalaciones contenidas en su oferta y aceptadas por el IMD en perfecto estado de limpieza desde el momento de la instalación al de finalización de la concesión. A tal fin establecerá un Plan de limpieza que se incluirá en la oferta y que deberá calificarse como mínimo en caso de aprobarse (Apartado 10 del Proyecto Técnico). No obstante lo anterior, el concesionario deberá hacer frente en un plazo de 24 horas, a cualquier requerimiento que le sea realizado desde el IMD, con carácter urgente. En cualquier caso el número mínimo de veces que cada elemento deberá ser limpiado sea de una (1) vez cada seis (6) meses.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.