Perfección y formalización del acuerdo marco Cláusulas de Ejemplo

Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El acuerdo marco deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un acuerdo marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, las empresas adjudicatarias del acuerdo marco tienen la obligación de presentar, antes de la formalización del acuerdo marco, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se presentará en un plazo xx xxxx días hábiles20, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes. Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes acuerdos marco, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba...
Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización. Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, los servicios dependientes del órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el acuerdo marco deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
Perfección y formalización del acuerdo marco. El Acuerdo Marco se perfeccionará mediante la formalización. Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Si el Acuerdo Xxxxx es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión. El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización. Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 18 de la cláusula 1. Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento de los contratos derivados del acuerdo marco es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 19 de la cláusula 1, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Perfección y formalización del acuerdo marco. 37 ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 1
Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará mediante su formalización. Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Los bienes adjudicados constituirán el Catálogo de bienes objeto del acuerdo marco para su adquisición por los centros y unidades de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones y Entes adheridos, que sustituirá al anteriormente vigente respecto de la misma clase de bienes. El nuevo catálogo entrará en vigor tras la formalización del acuerdo marco, en la fecha que se determine en los documentos de formalización.
Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación, formalizándose en documento privado dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita/n el/los adjudicatarios, corriendo a cuenta de éstos, los gastos derivados de su otorgamiento. En dicho supuesto, se entregará a CTSS una copia legitimada y una copia simple de la escritura pública en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si por causas imputables a algún adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, CTSS podrá acordar la resolución del mismo respecto a él. Simultáneamente a la firma del acuerdo marco, el presente Xxxxxx, con todos sus Anexos, serán firmados por el/los adjudicatarios. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del acuerdo marco.
Perfección y formalización del acuerdo marco. El Acuerdo Marco se perfeccionará mediante su formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 del anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 18 del anexo I, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Perfección y formalización del acuerdo marco. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización. La empresa adjudicataria deberá acreditar el haber satisfecho los gastos de publicidad de la licitación del concurso. Estos le serán facturados por la Junta junto con la notificación de la adjudicación. Si una Unión Temporal de Empresas resultase adjudicataria, los gastos de publicidad les serán facturados posteriormente a la constitución de la misma. No obstante, deberán acreditar, en el plazo xx xxxx (10) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación, la constitución de la Unión Temporal, mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria ante la Junta de todos los empresarios que integren la Unión Temporal de Empresas.