VALORACIÓN ECONÓMICA Cláusulas de Ejemplo

VALORACIÓN ECONÓMICA. La valoración económica se realizará en función del presupuesto ofertado por cada licitador, de acuerdo con la siguiente formulación: ó ó () = + 30 Se considerará oferta desproporcionada aquella que sea un 10 % inferior a la media de las ofertas presentadas. En este caso se podrá solicitar informe de detalle que justifique su oferta económica. La oferta quedará descartada en el caso de que se considere que se trata de una oferta temeraria, que pondría en riesgo el buen término de los trabajos. Las ofertas consideradas temerarias no se considerarán para la determinación de la puntuación económica.
VALORACIÓN ECONÓMICA. Para la asignación de la puntuación correspondiente a la valoración económica de las ofertas presentadas se seguirán los criterios siguientes: • Se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta debe tener un peso igual al 30% del total. La fórmula de utilización será: PE (i) = (P min/Pi ) X 10 Siendo: • PE (i) = Puntuación por los aspectos económicos de la oferta “i”. • Pi = Precio de la oferta en cuestión, IVA excluido • Pmin = Precio de la oferta más baja, IVA excluido.
VALORACIÓN ECONÓMICA. Máximo 51 PUNTOS
VALORACIÓN ECONÓMICA. (49 PUNTOS) 14 10 CONTENIDO DE OFERTAS 14 10.1 OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 14
VALORACIÓN ECONÓMICA. Para la asignación de la puntuación correspondiente a la valoración económica de la oferta presentada se seguirán los criterios siguientes: Se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta debe tener un peso igual al 40% del total. La fórmula de utilización será: Siendo: o PE (i) = Puntuación por los aspectos económicos de la oferta “i”. o Pi = Precio de la oferta en cuestión, IVA excluido o Pmin = Precio de la oferta más baja, XXX excluido. Para la valoración de las ofertas económicas se tomará como referencia el precio total del servicio. ANEXO I: CUESTIONARIOS DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN‌ Datos de la entidad licitante. Datos de los integrantes del equipo de trabajo que participarán en el servicio objeto del contrato, según el modelo de Currículum Vitae Europass: Decisión 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004 (una hoja por cada empleado).
VALORACIÓN ECONÓMICA. (45 PUNTOS) 17 10 CONTENIDO DE OFERTAS 17 10.1 OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 17 10.2 OFERTA ECONÓMICA 19 11 PRESENTACIÓN DE OFERTAS 20 1 OBJETO
VALORACIÓN ECONÓMICA. El valor estimado del contrato se ha estipulado siguiendo lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, según el cual vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier eventualidad y las posibles prórrogas del contrato. Asimismo, la estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato (art. 88.2). Para la determinación del importe del valor estimado, se ha recurrido a los criterios que fueron considerados para la determinación del importe del valor estimado de la licitación publicada en 2014 (finalmente desistida en 2015) con nº de expediente ADM/2014/0016 y se ha hecho una revisión de los conceptos en los que divergen. La anterior licitación partía de la información que se extrajo de la Consulta Pública realizada por la Junta de Andalucía según se ha indicado en el apartado 1.3, que solicitaba en su apartado IV del Anexo I información sobre el Coste del Servicio. Como respuesta a este requerimiento de información se obtuvo una estimación de costes correspondientes a una solución tecnológica basada en TDT pero no respecto a otras soluciones tecnológicas, ya que no fue atendido el requerimiento para el caso de la solución satelital y no se recibieron respuesta para soluciones basadas en otras tecnologías (cable, IPTV, soluciones mixtas). A esta dificultad, hubo que añadir otras, como la falta de concreción de los planes técnicos de TV Digital en el caso de la tecnología terrestre, que en el momento de la estimación aún no habían sido aprobados y que han tenido una repercusión económica en el coste del servicio. Esta dificultad fue trasladada a la Comisión, que considera estos costes como parte de la contratación, no aportando cuantificación alguna. Teniendo en cuenta lo anterior, la determinación del importe para aquella contratación se basó en la información obtenida en la Consulta Pública y en los costes que aquel servicio suponía para la Junta de Andalucía, así como en información comercial y propuestas económicas hechas por un operador de satélite con anterioridad, como mecanismo sustitutivo a las carencias de información aparecidas en ...
VALORACIÓN ECONÓMICA. Las ofertas económicas que, tras el análisis de la documentación administrativa y proposición técnica presentadas, sean aceptadas, serán las consideradas a la hora de la valoración conjunta de ofertas. La valoración de las ofertas económicas se realizará asignando 80 puntos a la oferta de menor importe, valorándose las restantes con criterios de proporcionalidad inversa mediante la siguiente fórmula:
VALORACIÓN ECONÓMICA. Por cada día efectivo de conducción de vehículo oficial o propio:
VALORACIÓN ECONÓMICA. Por cada día de realización de dichas funciones: