PENAL DE APREMIO Cláusulas de Ejemplo

PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 1.0% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA:
PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al Consultor, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. ENTerritorio podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del Consultor, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el Consultor, justificando el presunto incumplimiento contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya en xxxx al Consultor, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula
PENAL DE APREMIO. Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el contratista pagará una pena moratoria equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día de retardo injustificado, sin superar la mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal, conforme a lo conceptuado por la supervisión, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. En caso de retardo imputable al Contratista en la constitución de las garantías contractuales, la penal moratoria será equivalente al 0.2% de los valores que deberá asegurar el contratista, por cada día de retraso, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal.
PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la Página 12 .
PENAL DE APREMIO. Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el contratista pagará una pena moratoria equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día de retardo injustificado, sin superar la mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal, conforme a lo conceptuado por la supervisión, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. En caso de retardo imputable al Contratista en la constitución de las garantías contractuales, la penal moratoria será equivalente al 0.2% de los valores que deberá asegurar el contratista, por cada día CONTRATO DE CONSULTORIA No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDODE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y
PENAL DE APREMIO. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de alguna de las partes, la parte cumplida podrá aplicar penas de apremio que sumadas no podrán exceder al 10% del valor del convenio. La presente cláusula penal no constituye una estimación de perjuicios por el incumplimiento, razón por la cual la parte cumplida podrá aplicar adicionalmente la cláusula penal pecuniari~ que se refiere la cláusula siguiente, y si es el caso, podrá exigir el pago de los demás perjuicios que se hubieren causado, de acuerdo con la ley. PARAGRAFO: Para efectos de la presente cláusula, se entiende por valor del contrato, el valor presupuestado para los primeros doce (12) meses de ejecución si estos no han sido ejecutados, o de I contrario, el valor facturado durante los últimos doce (12) meses de ejecución.
PENAL DE APREMIO. En caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, EL CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA el cero punto cinco por ciento (0.5 %) del valor máximo del Contrato, por cada día de retraso hasta que cese el incumplimiento. Si el monto total de las sumas a cargo de EL CONTRATISTA por razón de esta cláusula penal fuere igual al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, LA EMPRESA podrá proceder a poner fin al mismo por incumplimiento. En todo caso, el valor total de las sumas por concepto de la cláusula penal de apremio no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del Contrato. El cobro de dicha sanción podrá ser concurrente. La presente cláusula penal no constituye una estimación de perjuicios por el incumplimiento o por la xxxx en el mismo, razón por la cual LA EMPRESA podrá solicitar adicionalmente, la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula anterior y, si es del caso, el pago de los demás perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley. LA EMPRESA podrá compensar las sumas a favor de EL CONTRATISTA con el valor de las cláusulas penales, incluida la de apremio, que se han previsto en el Contrato o exigirlas al garante. Igualmente, LA EMPRESA podrá cobrarlas por la vía ejecutiva con base en el Contrato y la declaración de LA EMPRESA sobre el incumplimiento, lo cual es aceptado por EL CONTRATISTA.
PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al CONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato, frente al cronograma aprobado por la interventoría y/o la supervisión del contrato, según corresponda. ENTERRITORIO podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe
PENAL DE APREMIO. En caso de retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo del CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al CERO PUNTO CINCO por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente cláusula y acorde con las estipulaciones contractuales. Para el efecto, el CONTRATISTA autoriza que el CONTRATANTE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, el CONTRATANTE podrá obtener el pago total o parcial mediante la correspondiente reclamación por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas.
PENAL DE APREMIO. Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera