Terminación por mutuo acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo.
Terminación por mutuo acuerdo a. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.--------
Terminación por mutuo acuerdo. Por razones de interés público, las partes contratantes podrán convenir la terminación anticipada y de común acuerdo del contrato administrativo celebrado. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de El Contratante o de El Contratado. Sin embargo, El Contratante no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo Contratado.
Terminación por mutuo acuerdo. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia de EL CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento de EL CONTRATISTA, el PA-FCP o el interventor notificará a EL CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada a EL CONTRATISTA, el interventor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA-FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del interventor y/o del PA-FCP la inform...
Terminación por mutuo acuerdo. Es el mecanismo que tienen las partes para la terminación anticipada de un contrato, mediante acta debidamente motivada y proceder a su posterior liquidación.
Terminación por mutuo acuerdo. ENTRE LAS PARTES.- Las partes podrán de mutuo acuerdo dar por terminado el presente contrato.
Terminación por mutuo acuerdo. Cuando las partes de común acuerdo dan por terminado anticipadamente el contrato previo presentación de las acreditaciones de dicgha decisión
Terminación por mutuo acuerdo. En caso fortuito o de fuerza mayor por el cual se imposibilite el cumplimiento del presente contrato, las partes podrán resolver o rescindir el mismo por mutuo acuerdo, previa conciliación de cuentas.
Terminación por mutuo acuerdo. Las partes pueden dar por terminada la relación contractual, en forma anticipada. Las causas de orden imprevisto, sean técnicas o económicas, que fundamenten esta terminación, serán calificadas por la contratante, sea que fuere inconveniente a los intereses institucionales o imposible el continuar, en cuyo caso las dos partes declararán extinguidas parcial o totalmente las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. El acuerdo contendrá todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Esta terminación no implica renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la contratante o del contratista.