Pago y justificación Cláusulas de Ejemplo

Pago y justificación. 1. El pago de la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financia- ción del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y sufi- ciente en la anualidad 2023, se realizará al Ayuntamiento gestor en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Pago y justificación. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de subvención, el beneficiario presentará solicitud de pago del primer anticipo (50% de la subvención concedida) junto con la siguiente documentación relativa al trabajador propuesto para su contratación (trabajador relevista) (Anexos VI y VII) - Copia compulsada del DNI de la persona propuesta para la contratación mediante la modalidad contrato de relevo y vida laboral actualizada. - Acreditación de ser demandante de empleo no ocupado desde el 0 xx xxxxxxx 0000 hasta la fecha de contratación. - Acreditación del empadronamiento en el municipio xx Xxxxxx o autorización a favor del ayuntamiento para verificar este requisito. - Acreditación de que sigue en vigor el Convenio Colectivo presentado en la solicitud de subvención o, en caso contrario, presentación del nuevo Convenio aplicable en la empresa. - Declaración responsable de que la persona contratada mediante contrato de relevo no tiene relación de parentesco con el empresario, o en caso contrario que cumple con los requisitos, para la no aplicaron de la exclusión por parentesco del articulo 7 de esta convocatoria. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, el Ayuntamiento procederá al pago del primer anticipo (50% de la subvención) y la empresa beneficiaria podrá proceder a la contratación de la persona propuesta. Los contratos de trabajo deberán indicar que se trata de un contrato subvencionado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, al amparo de este programa. Una vez formalizada dicha contratación, la Empresa subvencionada deberá presentar copia del contrato de trabajo del relevista, debidamente sellado por la oficina de empleo, o en ausencia de sello, justificante de la comunicación a dicha oficina de empleo, si se realiza por medios telemáticos, en el plazo de un mes desde el inicio de la contratación. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX CIF: X0000000X Registro de entidades locales Núm. 01330447 La solicitud de abono del segundo anticipo (50% restante) se presentará en el modelo establecido como anexo VIII junto con la justificación de los fondos correspondientes al primer anticipo, que comprenderá la siguiente documentación: • Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o Certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx, vigente y actualizado, don...
Pago y justificación. La justificación técnica del proyecto/acción, se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la factura, conforme a las indicaciones prescritas en la presente convocatoria. La aportación del patrocinio se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad de la documentación justificativa de la acción realizada, y una vez validadas por los técnicos de la empresa pública.
Pago y justificación. 1. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará tras la concesión, de oficio y de una sola vez.
Pago y justificación. Una vez hayan transcurrido los 12 meses de compromiso de contratación por parte de la empresa y antes del día 31 de octubre de 2018, el beneficiario deberá de presentar la cuenta justificativa que constará de la siguiente documentación:
Pago y justificación. 1. El pago correspondiente a la aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales se realizará al Ayuntamiento conforme se dispone en el Decreto 105/2005, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo a lo siguiente: — Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, una vez formalizado el presente convenio. — Un segundo abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25 % de la financiación del convenio. — Un tercer y último abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50 % de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive. El Ayuntamiento está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Pago y justificación. 1. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.2 del Decreto 105/2005, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005: “ Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.” Conforme a ello, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes: — Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anua- lidad podrán acumularse para su abono, las cuantías que correspondan a los trimestres en curso. — Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior, me- diante el anuncio de la licitación, la adjudicación del contrato o facturas de ejecución parcial.
Pago y justificación. 1. La cuantía máxima de la subvención concedida se abonará a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) de forma fraccionada en pagos anticipados y/o a cuenta, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el siguien- te desglose:
Pago y justificación. 1. Tras la concesión de la subvención, y sin necesidad de que sea acreditado el inicio del proyecto, se anticipará de oficio el 100% de la subvención concedida, sin necesidad de consti- tuir garantías a favor de la Administración. El abono mensual de nóminas a las personas trabajadoras contratadas, el pago de cotiza- ciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF es una obligación de la entidad beneficiaria que contrae con cada trabajador o trabajadora desde el momento de la contratación, la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indepen- dientemente del momento de abono, en su caso, de la subvención concedida. CVE-2014-14115

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.