DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Las cantidades que viniesen abonando las empresas a sus trabajadores superiores a las establecidas en este convenio, podrán ser absorbidas, a excepción de las establecidas en la disposición adicional sexta de este convenio. Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán respetadas las más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores, especialmente en lo que se refieren a jornada y vacaciones que se respetarán como derecho ad personam.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Las organizaciones firmantes coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de trabajo y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias, todo ello, bajo los principios contemplados en el artículo 114 del vigente VI Convenio General del Sector de la Construcción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se cambia la ubicación del centro de trabajo, el plus de transporte se incrementará proporcionalmente al incremento de distancia entre el centro actual y el futuro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. A los efectos previstos en los artículos 19 y 20 del presente Convenio, el título de Doctor es el que habilita para la docencia en las Facultades y Escuelas Superiores, y para las categorías de Investigador y Colaborador de Investigación, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de los Centros. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. A los efectos previstos en el artículo 19 del presente Convenio, los títulos o diplomas propios expedidos por las Universidades con facultad de xxxxxxxx xx xxxxxx, se entenderán como títulos oficialmente reconocidos o equivalentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. La expresión “las Empresas adjudicatarias” contenida a lo largo del texto del presente Convenio vincula únicamente a cada una de las Empresas adjudicatarias con el lote que le ha sido adjudicado. Las empresas realizarán 20 contrataciones indefinidas, con el siguiente reparto. Dichas contrataciones se realizarán antes de la finalización efectiva de cada contrata administrativa. - Lote 1: 7 - Lote 2: 7 - Lote 3: 6 Las empresas ascenderán a la función y/o especialidad profesional de Conductor a un total de 10 mozos especializados, de los listados de mozos conductores, con el siguiente reparto. Dichos ascensos se realizarán antes de la finalización efectiva de cada contrata administrativa. - Lote 1: 4 - Lote 2: 3 - Lote 3: 3 Para llevar a cabo los dos descansos semanales obligatorios indicados en el artículo 24, se establecerán grupos de trabajadores que librarán dos días semanales, de modo que cada grupo descansará conforme se establece en los cuadros de libranza adjuntos. Se incluye en este convenio una modificación del actual sistema de libranzas y que consiste en un nuevo cuadrante para los turnos de noche y día de todos los parques. Dicho nuevo sistema de libranza se irá implantando de forma paulatina en cada uno de los parques, implantándose para la primera rotación el correspondiente al turno nocturno. Como consecuencia de la nueva reestructuración del sistema de libranzas que supone el descansar un mayor número de fines de semana a lo largo del año y que obliga a una nueva distribución de los servicios en estos días, la empresa se compromete a diseñar los mismos de forma que en el turno de noche se mantendrán los mismos servicios que actualmente se prestan en la suma de estos dos días de la manera más conveniente. En el turno de mañana no se disminuirá el número de servicios ni habrá reestructuración de los mismos como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de libranzas. La Empresa asignará los servicios de manera que sean compatibles con el régimen de libranzas y trabajo. Para ello, habrá unos trabajadores asignados a servicios fijos y otros a servicios variables. CUADRO A: ESTE SISTEMA DE ROTACION DE LIBRANZAS SE APLICARA EN GENERAL A LOS GRUPOS DIURNOS DE TODOS LOS PARQUES
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Los/as trabajadores/as que a fecha 31 de diciembre de 2005, el Convenio de aplicación fuese el Convenio general de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (estatal), conservarán el plus de transporte de acuerdo a las cantidades establecidas en las tablas salariales anexas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. GÉNERO NEUTRO En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género exis- tentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja. Ingeniero, Arquitecto, Lic. Sup. I 1.494,81 86,81 22.809,37 Perito y Aparejador II 1.450,22 86,81 22.185,00 Graduado Social 1.222,64 86,81 18.998,92 A.T.S. 1.078,07 86,81 16.974,93 N.º 158 • Miércoles 18 xx Xxxxxx de 2021 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y arquitecto III 1.352,92 86,81 20.822,88 Delineantes y Dibujantes Proyectistas 1.223,11 86,81 19.005,47 Jefe admvo de 1ª 1.275,42 86,81 19.737,84 Jefe admvo de 2ª 1.219,90 86,81 18.960,55 Jefe de Taller 1.327,45 86,81 20.466,29 Maestro Industrial 1.288,83 86,81 19.925,66 Maestro de Taller 1.288,83 86,81 19.925,66 Contramaestre 1.288,83 86,81 19.925,66 Delineante de 1ª IV 1.132,10 86,81 17.731,44 Delineante de 2ª 1.081,37 86,81 17.021,16 Encargado de taller 1.101,32 86,81 17.296,34 Viajante V 1.130,10 86,81 17.703,38 Oficial admvo de 1ª 1.130,10 86,81 17.703,38 Oficial amvo de 2ª 1.088,05 86,81 17.114,63 Oficial de 1ª 1.103,35 86,81 17.328,90 Oficial de 2ª 1.073,11 86,81 16.905,58 Chófer camión y grúa 1.071,43 86,81 16.882,04 Capataz 1.041,44 86,81 16.462,21 Listero VI 1.035,53 86,81 16.379,34 Conserje 1.035,53 86,81 16.379,34 Pesador y Basculero 1.027,82 86,81 16.271,48 Auxiliar Admvo 1.027,78 86,81 16.270,90 Auxiliar 1.027,59 86,81 16.268,29 Almacenero 1.021,73 86,81 16.186,15 Oficial de 3ª 1.037,17 86,81 16.402,31 Especialista 1.030,03 86,81 16.302,30 Peón especializado xx xxxxxxx 1.030,03 86,81 16.302,30 Vigilante VII 1.027,82 86,81 16.271,48 Ordenanza 1.027,82 86,81 16.271,48 Portero 1.027,82 86,81 16.271,48 Peón ordinario 1.015,19 86,81 16.094,57 Aprendiz menor de 18 años 765,61 86,81 12.600,63 Paga de septiembre 840,37 Dieta entera 43,80 Media dieta 18,30 Desplazamientos 0,37 Domingos/Festivos 53,37 N.º 158 • Miércoles 18 xx Xxxxxx de 2021 Ingeniero, Arquitecto, Lic. Sup. I 1.517,23 88,11 23.151,51 Perito y Aparejador II 1.471,97 88,11 22.517,78 Graduado Social 1.240,98 88,11 19.283,90 A.T.S. 1.094,24 88,11 17.229,56 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y arquitecto III 1.373,21 88,11 21.135,23 Delineantes y Dibujantes Proyectistas 1.241,45 88,11 19.290,55 Jefe admvo de 1ª 1.294,55 88,11 20.033,90 Jefe admvo de 2ª 1.238,19 88,11 19.244,95 Jefe de Taller 1.347,36 88,11 20.773,28 Maestro Industrial 1.308,17 88,11 20.224,54 Maestro de Taller 1.308,17 88,11 20.224,54 Contram...
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. La Universidad de La Rioja se compromete a la elaboración de un Plan de funcionarización para profesores con contrato laboral indefinido a tiempo completo sobre la base del preacuerdo de 7 xx xxxx de 2008. El personal docente procedente del proceso de integración de la extinta Escuela Universitaria de Relaciones Laborales queda integrado en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador en la categoría laboral de origen a extinguir. En todo caso, las condiciones relativas a clasificación de personal y de carácter retributivo de este personal quedan equiparadas a los profesores asociados o colaboradores según sus diferentes regímenes de dedicación, sin perjuicio de las garantías retributivas personales que les corresponden a los trabajadores que vean minoradas sus retribuciones como consecuencia de dicha equiparación. Hasta la entrada en vigor del Estatuto del Personal Docente e Investigador, será de aplicación, en términos similares, al personal docente e investigador laboral la normativa aplicable al personal docente e investigador funcionario de la Universidad de La Rioja en materia de permisos y licencias por estudios para realizar actividades docentes o investigadoras. Con efectos 1 xx xxxxx de 2008, la base retributiva de referencia para los Ayudantes será el 60% del Titular de Universidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria contenidas en el presente reglamento, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Si durante la vigencia del presente convenio se dictase alguna normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid acerca de la clasificación profesional del personal estatutario al servicio del Sistema Nacional de Salud, dicha disposición se incorporará al presente convenio.