Common use of Pago de honorarios Clause in Contracts

Pago de honorarios. El monto del contrato señalado en la cláusula Segunda, será cubierto en dos pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA PROFEDET”, previa instrucción de ejecución de pago que efectúe a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.7 de este contrato. En el supuesto de que los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizada, estos serán cubiertos por “LA PROFEDET” dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración Las partes convienen en que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya y se reciba en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la totalidad de los servicios a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría, establecida en el Anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados “LA SECRETARÍA” emitirá el oficio de liberación de finiquito a “LA PROFEDET” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondiente. En caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el Anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET” con la finalidad de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el Anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. “LA PROFEDET” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios Que Para La Realización De Auditorías

Pago de honorarios. El monto asegurador satisfará los honorarios del contrato señalado abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la cláusula SegundaAbogacía Española, será cubierto en dos pagos, cada uno hasta y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como si estuviese insertado límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA PROFEDET”, previa instrucción comisión competente del Colegio de ejecución de pago que efectúe a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.7 de este contratoAbogados correspondiente. En el supuesto de que los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizada, estos serán cubiertos por “LA PROFEDET” dentro el siniestro se haya tramitado de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración Las partes convienen en que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya y se reciba en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la totalidad de los servicios a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría, establecida en el Anexo I de este contrato, y si ésta cumple acuerdo con los requisitos solicitados “LA SECRETARÍA” emitirá el oficio de liberación de finiquito a “LA PROFEDET” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondiente. En caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el Anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET” con la finalidad de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el Anexo II “LA SECRETARÍA” determine Apartado A) del artículo 39 de estas Condiciones Generales, el asegurador asumirá los honorarios derivados de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado. Si por el contrario, el asegurado opta por el apartado B) del artículo 39, el asegurador le reintegrará los honorarios devengados por el abogado que libremente haya elegido, con el límite máximo de 1.500 € por siniestro, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el oficio finiquito que emita párrafo primero de este artículo. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por elección del asegurado, interviniera en términos del párrafo anterior. “LA PROFEDET” asume plenamente cualquier tipo el siniestro más de responsabilidad que con motivo un abogado, el asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalente a la intervención de uno sólo de ellos, para la prestación completa defensa de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”citadas anteriormente. Los derechos de procurador, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.

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Samples: www.kinto-mobility.eu

Pago de honorarios. El monto del contrato señalado en la cláusula Segunda, será cubierto en dos pagos, cada uno hasta por las cantidades asegurador se hará cargo de los gastos y conforme a las fechas que se señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA PROFEDET”, previa instrucción de ejecución de pago que efectúe a la Tesorería honorarios debida- mente acreditados de la Federación (TESOFE), mediante transferencia prestación de recursos a la cuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2cobertura, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles las siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.7 de este contrato. estipulaciones: En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: El apartado A), el asegurador asumirá los pagos correspondientes honorarios deriva- dos de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directa- mente al profesional. El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite esta- blecido en las Condiciones Particulares, los honorarios de- vengados por el abogado que libremente haya elegido el ase- gurado para que actúe en defensa de sus intereses, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizadaexistir estas nor- mas, estos serán cubiertos con sujeción a lo dispuesto por “LA PROFEDET” dentro las de los diez días hábiles siguientes respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la fecha en que se presenten comisión competente xxx Xxxx- gio de Abogados correspondiente. Para hacer efectivo el rein- tegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas correspondientes, y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el domicilio señalado en la declaración Las partes convienen en que siniestro más de un abogado, el pago correspondiente asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a la última exhibiciónintervención de uno solo de ellos, será cubierto una vez que se concluya y se reciba en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de para la misma, la totalidad completa defensa de los servicios a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría, establecida en el Anexo I de este contratointereses del asegurado, y si ésta cumple con los requisitos solicitados “LA SECRETARÍA” emitirá el oficio ello sujeto siempre a las normas de liberación honorarios citadas anteriormente. Los derechos de finiquito a “LA PROFEDET” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondienteprocurador, cuando su intervención sea nece- saria, serán abonados conforme arancel o baremo. En caso de que durante el abogado y procurador elegido por el asegura- do no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y hono- rarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el Anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET” acuerdo con la finalidad naturaleza y circuns- tancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el Anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. “LA PROFEDET” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”común acuerdo.

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Samples: posgradoperitos.files.wordpress.com

Pago de honorarios. El monto del contrato señalado en la cláusula Segunda, segunda será cubierto en dos 4 (CUATRO) pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letraanexo III. Dichos pagos serán cubiertos única y exclusivamente, por "LA PROFEDET”, previa instrucción de ejecución de pago que efectúe a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientesENTIDAD", en el domicilio dorncllio señalado en la declaración I.7 1.8 de este contrato. En el supuesto de que los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizada, estos serán cubiertos por “LA PROFEDET” dentro de los diez días hábiles 20 (veinte) dias naturales C siguientes a la fecha en que se presenten presentación de las facturas correspondientescorrespondientes debidamente requisitadas para su cobro, en el domicilio señalado en la declaración no teniendo "LA SECRETARÍA" ningún tipo de responsabilidad por dicho concepto ni por ningún otro, Las partes convienen en que el pago correspondiente a la última exhibición, exhibición será cubierto una vez que se concluya y se reciba recaban en "LA SECRETARÍA”SECRETARiA", a satisfacción de la misma, la totalidad totaldad de los servicios a que se refiere la cláusula Primera primera de este contrato. A tal efecto, "EL DESPACHO" entregará a "LA SECRETARÍA” SECRETARiA la carta conclusión de auditoría, auditoria establecida en el Anexo anexo I de este contrato, . y si ésta cumple con los requisitos solicitados “solicitados, "LA SECRETARÍA” SECRETARiA" emitirá el un oficio de liberación de finiquito a "LA PROFEDET” ENTIDAD" autorizando el pago y liberación de la fianza correspondiente. En caso de que durante la ia prestación de los servicios objeto del presente contrato, “contrato "EL DESPACHO” advierta " adv•erta que no será necesario necesano elaborar y presentar alguno de los informes Informes y/o dictámenes previstos en el Anexo anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así asi lo amerite amerite, siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, "EL DESPACHO" lo informará a "LA SECRETARÍA” SECRETARiA" y a "LA PROFEDET” ENTIDAD" con la finalidad de que en su oportunidad opoctunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el Anexo II “anexo ll "LA SECRETARÍA” SECRETARiA" determine en el oficio finiquito que emita en términos del dei párrafo anterior. “LA PROFEDET” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”.

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Samples: Contrato No. 254/21

Pago de honorarios. El monto del contrato señalado en la cláusula Segunda, será cubierto en dos pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA PROFEDET”, previa instrucción de ejecución de pago que efectúe a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.7 I.8 de este contrato. En el supuesto de que los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizada, estos serán cubiertos por “LA PROFEDET” dentro de a los diez 10 (diez) días hábiles naturales siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.8 de este contrato. Las partes convienen en que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya y se reciba en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la totalidad de los servicios a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría, establecida en el Anexo anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados “LA SECRETARÍA” emitirá el oficio de liberación de finiquito a “LA PROFEDET” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondiente. En caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el Anexo anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET” con la finalidad de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el Anexo anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. “LA PROFEDET” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios Que Para La Realización De Auditorías

Pago de honorarios. El monto del contrato señalado en la cláusula Segunda, será cubierto en dos pagos, cada uno hasta por las cantidades asegurador se hará cargo de los gastos y conforme a las fechas que se señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA PROFEDET”, previa instrucción de ejecución de pago que efectúe a la Tesorería honorarios debi- damente acreditados de la Federación (TESOFE), mediante transferencia prestación de recursos a la cuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2cobertura, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles las siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.7 de este contrato. estipulaciones: En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: El apartado A), el asegurador asumirá los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizadahonorarios deriva- dos de la actuación del abogado, estos serán cubiertos satisfaciéndolos directamen- te al profesional. El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios devengados por “LA PROFEDET” dentro el abogado que libremente haya elegido el asegurado para que actúe en defensa de sus intereses, con independencia de los diez días hábiles siguientes honorarios pactados con el asegurado y con sujeción a las normas de los Colegios Profesionales y en su defecto, por la normativa colegial aplicable a la fecha tasación xx xxxxxx en que se presenten procedimientos judiciales. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas correspondientes, y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el domicilio señalado en la declaración Las partes convienen en que siniestro más de un abogado, el pago correspondiente asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a la última exhibiciónintervención de uno solo de ellos, será cubierto una vez que se concluya y se reciba en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de para la misma, la totalidad completa defensa de los servicios a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría, establecida en el Anexo I de este contratointereses del asegurado, y si ésta cumple con los requisitos solicitados “LA SECRETARÍA” emitirá el oficio ello sujeto siempre a las normas de liberación honorarios citadas anteriormente. Los derechos de finiquito a “LA PROFEDET” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondienteprocurador, cuando su intervención sea nece- saria, serán abonados conforme arancel o baremo. En caso de que durante el abogado y procurador elegido por el asegu- rado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el Anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET” acuerdo con la finalidad naturaleza y circuns- tancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el Anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. “LA PROFEDET” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”común acuerdo.

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Samples: www.arpem.com

Pago de honorarios. El monto La entidad de segurosQpaguaráaloslihtoynoraSriosedecl aubograedo que actúe en defensa del contrato señalado en aseguraCdo, oconrsruejecdiónua rlaisanormdasefijaSdasea gtal ueferctoo psor el Consejo General de la cláusula SegundaAbogacía Española, será cubierto en dos pagos, cada uno hasta y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las cantidades de los respectivos Colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. Si el asegurado fue optó por elegir libremente a su abogado y procurador, la entidad de seguros de la defensa jurídica le reintegrará los honorarios devengados por el abogado que eligió según las normas orientativas de honorarios expuestas con anterioridad y previa acreditación del pago efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Por otra parte, si es la entidad de seguros de defensa jurídica la que designa al abogado que ha de defender al asegurado, siempre con la conformidad de éste, asumirá los honorarios devengados por el abogado pagándoselos directamente al profesional y sin cargo alguno para el asegurado. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva serán abonados conforme a las fechas que se señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA PROFEDET”, previa instrucción de ejecución de pago que efectúe a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.7 de este contrato. En el supuesto de que los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizada, estos serán cubiertos por “LA PROFEDET” dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración Las partes convienen en que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya arancel y se reciba en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la totalidad de los servicios a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría, establecida en el Anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados “LA SECRETARÍA” emitirá el oficio de liberación de finiquito a “LA PROFEDET” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondiente. En caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el Anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET” con la finalidad de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el Anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. “LA PROFEDET” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”baremo.

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Samples: Seguro De Defensa Jurídica Del Automovilista

Pago de honorarios. El monto del contrato señalado Como contraprestación por los servicios profesionales, mencionados en la cláusula SegundaCláusula PRIMERA y Declaración III del presente contrato, será cubierto “EL FIDEICOMISO” pagará a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” la cantidad mensual de $26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), menos las retenciones del Impuesto Sobre la Renta y demás que le sean aplicables y que inequívocamente deberán indicarse en dos pagos, cada uno hasta por instrucción girada a “EL FIDUCIARIO”. El pago antes referido se efectuará en virtud de las cantidades y conforme a las fechas instrucciones escritas que se señalan obliga a hacer llegar “EL DIRECTOR GENERAL” a “EL FIDUCIARIO”, suscritas por él y por la “DIRECTORA DE EGRESOS”. “EL DIRECTOR GENERAL” y “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” acuerdan que el pago de los honorarios mencionados se realizará a través de la expedición por parte de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” de las facturas y/o comprobantes fiscales que correspondan; mismos que deberán ser enviados a “EL DIRECTOR GENERAL”, quien dentro de los siguientes tres días hábiles podrá realizar los comentarios que estime pertinentes en relación con las facturas y/o comprobantes fiscales, y en caso de que se requiera su modificación, solicitará a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, que realice las modificaciones respectivas, quien contará con un plazo de tres días hábiles para realizar la rectificación en el Anexo III documento monto y/o concepto de que firmado se trate, para posteriormente enviarla de nuevo a “EL DIRECTOR GENERAL”, quien en caso de no tener algún comentario adicional, instruirá por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado escrito a “EL FIDUCIARIO” que proceda a realizar el pago correspondiente, adjuntado copia de la letrafactura y/o comprobante fiscal a dicha instrucción. Dichos pagos serán cubiertos por Una vez concluido el procedimiento antes indicado, LA PROFEDETEL FIDUCIARIO”, previa instrucción recepción de ejecución las facturas y/o comprobantes fiscales respectivos, realizará el pago en dos parcialidades quincenales, los días 15 y último de cada mes, por la cantidad de $13,000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.) menos las retenciones del Impuesto Sobre la Renta y demás que le sean aplicables. En caso de ser día inhábil, el pago que efectúe se llevará a la Tesorería de la Federación (TESOFE)cabo el día hábil inmediato anterior. De requerirse cualquier modificación, mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria de rectificación o cambio, “EL DESPACHODIRECTOR GENERAL”, que es junto con la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2“DIRECTORA DE EGRESOS”, instruirá a “EL FIDUCIARIO” lo correspondiente, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada las salvedades estipuladas en el párrafo que antecede en la institución bancaria Banco Santander Méxicopresente cláusula. “EL DIRECTOR GENERAL” no se encuentra obligado a instruir a “EL FIDUCIARIO” a que realice el pago de honorarios, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles siguientes a la fecha hasta en que se presenten tanto cuente con las facturas correspondientes, en el domicilio señalado entendido de que, si “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” no presenta las facturas o comprobantes fiscales antes de los días señalados como de pago en el párrafo que antecede, la declaración I.7 fecha de este contratopago se prorrogará hasta en tanto “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” envíe las facturas correspondientes. En Lo anterior en el supuesto entendido de que “EL FIDUCIARIO” seguirá las instrucciones escritas que le envíen de manera mancomunada “EL DIRECTOR GENERAL” y la “DIRECTORA DE EGRESOS”; es decir, basta que se emita una instrucción por escrito, para que “EL FIDUCIARIO” proceda a realizar los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizadacon la periodicidad y montos señalados, estos serán cubiertos hasta que se le informe por “LA PROFEDET” dentro escrito lo contrario, y siempre y cuando cuente con las facturas o comprobantes fiscales respectivos. Los pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica de los diez días hábiles siguientes fondos o SPEI a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración Las partes convienen en que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya y se reciba en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción cuenta siguiente: Titular de la misma, la totalidad de los servicios a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría, establecida en el Anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados “LA SECRETARÍA” emitirá el oficio de liberación de finiquito a “LA PROFEDET” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondiente. En caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el Anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET” con la finalidad de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el Anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. “LA PROFEDET” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”.cuenta: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

Pago de honorarios. El monto del contrato señalado en la cláusula Segunda, segunda será cubierto en dos 4 (CUATRO) pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letraanexo III. Dichos pagos serán cubiertos única y exclusivamente, por "LA PROFEDET”, previa instrucción de ejecución de pago que efectúe a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientesENTIDAD", en el domicilio señalado en la declaración I.7 1.8 de este contrato. En el supuesto de que los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizada, estos serán cubiertos por “LA PROFEDET” dentro de los diez 20 (veinte) días hábiles siguientes naturales siguaentes a la fecha en que se presenten presentación de las facturas correspondientescorrespondientes debidamente requisitadas para su cobro, en el domicilio señalado en la declaración no teniendo "LA SECRETARiA" ningún tipo de responsabilidad por dicho concepto ni por ningún otro. Las partes convienen en que el pago correspondiente a la última exhibición, exhibición será cubierto una vez que se concluya y se reciba reciban en "LA SECRETARÍA", a satisfacción de la misma, la totalidad de los servicios sewicos a que se refiere la cláusula Primera primera de este contrato. A tal efecto, "EL DESPACHO" entregará a "LA SECRETARÍA” SECRETARiA la carta conclusión de auditoría, auditoria establecida en el Anexo anexo I de este contrato, . y si ésta esta cumple con los requisitos solicitados “solicitados, "LA SECRETARÍA” SECRETARiA" emitirá el un oficio de liberación de finiquito a "LA PROFEDET” ENTIDAD" autorizando el pago y liberación de la fianza correspondiente. En caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “contrato "EL DESPACHO" advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes Informes y/o dictámenes previstos en el Anexo anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así asi lo amerite amerite, siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, "EL DESPACHO" lo informará a "LA SECRETARÍA” SECRETARiA" y a "LA PROFEDET” ENTIDAD" con la finalidad de que en su oportunidad opoftumdad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el Anexo II “anexo It "LA SECRETARÍA” SECRETARiA" determine en el oficio finiquito que emita en términos del dei párrafo anterior. "LA PROFEDET” ENTIDAD" asume plenamente pienamente cualquier tipo de responsabilidad responsabilidad, que con motivo de la prestación de los ios servicios objeto de este contrato contrato, pudiera derivarse respecto de cualquier xxxxxx.xx pago de honorarios honoranos no autorizado en este contrato el mismo que se realice a "EL DESPACHO", relevando de toda responsabilidad en este aspecto a "LA SECRETARÍA”SECRETARiA". Las partes están de acuerdo que las obligaciones asumidas por virtud de este contrato, cuyo cumpiirnento se encuentra previsto realizar durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2022 quedaran sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria con que cuente "LA ENTIDAD", conforme ai Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal 2022, apruebe la Cámara de Diputados dei H. Congreso de la Unión.

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Samples: Contrato No. 254121

Pago de honorarios. El monto del contrato señalado en la cláusula Segunda, será cubierto en dos pagos, cada uno hasta por las cantidades asegurador se hará cargo de los gastos y conforme a las fechas que se señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA PROFEDET”, previa instrucción de ejecución de pago que efectúe a la Tesorería honorarios debidamente acreditados de la Federación (TESOFE), mediante transferencia prestación de recursos a la cuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2cobertura, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles las siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.7 de este contrato. estipulaciones: En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en: El apartado A), el asegurador asumirá los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizadahonorarios derivados de la actuación del abogado, estos serán cubiertos satisfaciéndolos directamente al profesional. El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios devengados por “LA PROFEDET” dentro el abogado que libremente haya elegido el asegurado para que actúe en defensa de sus intereses, con independencia de los diez días hábiles siguientes honorarios pactados con el asegurado y con sujeción a las normas de los Colegios Profesionales y en su defecto, por la normativa colegial aplicable a la fecha tasación xx xxxxxx en que se presenten procedimientos judiciales. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas correspondientes, y recibos. Si por elección del asegurado interviniera en el domicilio señalado en la declaración Las partes convienen en que siniestro más de un abogado, el pago correspondiente asegurador satisfará, como máximo, los honorarios equivalentes a la última exhibiciónintervención de uno solo de ellos, será cubierto una vez que se concluya y se reciba en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de para la misma, la totalidad completa defensa de los servicios a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría, establecida en el Anexo I de este contratointereses del asegurado, y si ésta cumple con los requisitos solicitados “LA SECRETARÍA” emitirá el oficio ello sujeto siempre a las normas de liberación honorarios citadas anteriormente. Los derechos de finiquito a “LA PROFEDET” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondienteprocurador, cuando su intervención sea necesaria, serán abonados conforme arancel o baremo. En caso de que durante el abogado y procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el Anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET” acuerdo con la finalidad naturaleza y circunstancias del hecho. El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el Anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. “LA PROFEDET” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”común acuerdo.

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Samples: www.arpem.com