Common use of Pago de honorarios Clause in Contracts

Pago de honorarios. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en la cláusula 3 de este artículo 9 de estas Condiciones Generales, la Compañía satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado a. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogados. En el supuesto de que por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, la Compañía satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.

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Pago de honorarios. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en la cláusula 3 de este artículo 9 de estas Condiciones Generales, la Compañía El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, por las actuaciones judiciales en las que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el aseguradointervenido, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto los Criterios orientativos sobre honorarios del respectivo Colegio de Abogados. Los criterios orientativos de honorarios, por el Consejo General de la Abogacía Españolasus mínimos, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas considerados como límite máximo de la obligación de la Compañíadel Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En Los derechos del procurador, en los procedimientos en que su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a su Arancel. Cuando en la reclamación de los derechos del Asegurado se acuda a la vía judicial, administrativa o arbitral si el supuesto abogado designado por el Asegurado para defenderle es elegido fuera del ámbito de la Organización Jurídica del Asegurador, se reembolsarán al Asegurado los honorarios que el siniestro se su abogado le haya tramitado de acuerdo con lo establecido presentado por su intervención en el apartado a. procedimiento, siempre dentro de la cláusula 6 los límites de este artículo 9, la Compañía reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido Gastos Jurídicos Garantizados en la póliza, las Condiciones Particulares del Contrato y siempre con sujeción sujetos a las normas colegiales referidas profesionales sobre honorarios antes referidos. En los mismos términos y límites, los aranceles del procurador se le abonarán cuando la representación por dicho profesional sea preceptiva en el párrafo anterior cuando se trate procedimiento. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas y recibos. Cuando el abogado designado y elegido por el Asegurado para defenderle, sea de los propuestos por la Compañía, sus honorarios de abogadosprofesionales serán satisfechos directamente por el Asegurador al profesional. En el supuesto de que Si, por elección del aseguradoAsegurado, interviniera en el siniestro procedimiento más de un abogado, la Compañía el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las anteriores normas de sobre honorarios citadas anteriormenteprofesionales. Cuando El Asegurador no abonará honorarios, derechos y gastos en los que el profesional Asegurado haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado. Los derechos del procuradorpodido incurrir, cuando en la sentencia se imponga su intervención sea preceptivapago a la parte contraria, serán abonados conforme arancel o baremosalvo que se declare la insolvencia de ésta.

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Pago de honorarios. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en la cláusula 3 de este artículo 9 de estas Condiciones Generales, la Compañía ARAG satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido actúe en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el aseguradodefensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General Nacional de la Abogacía Española, Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañíadel Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado a. A) del art. 15 de la cláusula 6 de este artículo 9estas Condiciones Generales, la Compañía ARAG le reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional abogado que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la las Condiciones Particulares de esta póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate primero de este artículo. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por el contrario, el Asegurado opta por el apartado B) del artículo 15, ARAG asumirá los honorarios derivados de abogadosla actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado. En el supuesto de que que, por elección del aseguradoAsegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, la Compañía el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del aseguradoAsegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.

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Pago de honorarios. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en la cláusula 3 de este artículo 9 de estas Condiciones Generales, la Compañía El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido actúe en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el aseguradodefensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General Nacional de la Abogacía Española, Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las la de los respectivos colegios. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañíadel Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado a. A) del artículo 7 de la cláusula 6 de este artículo 9estas Condiciones Generales, la Compañía ARAG le reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional abogado que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la las Condiciones Particulares de esta póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate primero de este artículo. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por el contrario, el Asegurado opta por el apartado B) del artículo 7, ARAG asumirá los honorarios derivados de abogadosla actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado. En el supuesto de que Si, por elección del aseguradoAsegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, la Compañía el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del aseguradoAsegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado. Los derechos del de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.

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Pago de honorarios. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en la cláusula 3 de este artículo 9 de estas Condiciones Generales, la Compañía El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido actúe en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el aseguradodefensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General Nacional de la Abogacía Española, Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las la de los respectivos colegios. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañíadel Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado a. A) del artículo 1.2.4 de la cláusula 6 de este artículo 9estas Condiciones Generales, la Compañía el Asegurador le reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional abogado que libremente haya elegido, con el límite de gastos por siniestro establecido en la pólizalas condiciones particulares, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate primero de este artículo. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por el contrario, el Asegurado opta por el apartado B) del artículo 1.2.4, el Asegurador asumirá los honorarios derivados de abogadosla actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado. En el supuesto de que Si, por elección del aseguradoAsegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, la Compañía el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del aseguradoAsegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado. Los derechos del de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo. El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.

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Pago de honorarios. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en la cláusula 3 de este artículo 9 de estas Condiciones Generales, la Compañía El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido actúe en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el aseguradodefensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General Nacional de la Abogacía Española, Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las la de los respectivos colegios. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañíadel Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado a. A) del artículo 2.8 de la cláusula 6 de este artículo 9estas Condiciones Generales, la Compañía el Asegurador le reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional abogado que libremente haya elegido, con el límite de gastos por siniestro establecido en la pólizalas condiciones particulares, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate primero de honorarios este artículo. Para hacer efectivo el reintegro de abogadosestos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. En Si por el supuesto de que contrario, el Asegurado opta por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, la Compañía satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. de la cláusula 6 de este B) del artículo 92.8, la Compañía el Asegurador asumirá los honorarios derivados de su la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremoAsegurado.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Pago de honorarios. Sin perjuicio El monto del límite cuantitativo de la póliza que se establece contrato señalado en la cláusula 3 Segunda, será cubierto en (señalar en número y letra la cantidad de pagos que corresponda) pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el anexo III. Dichos pagos serán cubiertos por “LA ENTIDAD”, en el domicilio señalado en la declaración I.8 de este artículo 9 contrato, dentro de estas Condiciones Generaleslos 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de las facturas correspondientes debidamente requisitadas para su cobro. Las partes convienen que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya y se reciban en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la Compañía satisfará totalidad de los honorarios del abogado servicios a que haya intervenido en un procedimiento judicialse refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, administrativo o arbitral “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría establecida en el que se haya visto afectado anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados, “LA SECRETARÍA” emitirá un oficio de liberación de finiquito a “LA ENTIDAD” autorizando el asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General pago y liberación de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados fianza correspondiente. En el supuesto caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el siniestro anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD” con la finalidad de que en su oportunidad se haya tramitado realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de acuerdo los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el apartado a. anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. “LA ENTIDAD” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la cláusula 6 prestación de los servicios objeto de este artículo 9, la Compañía reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite contrato pudiera derivarse respecto de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de abogadostoda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”. En Las partes están de acuerdo que las obligaciones asumidas por virtud de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante el supuesto primer semestre del ejercicio fiscal 2017 (en caso de tratarse de ejercicios fiscales subsecuentes deberá precisarse el año de que por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más se trate) quedarán sujetas para fines de un abogado, la Compañía satisfará como máximo los honorarios equivalentes su ejecución y pago a la intervención disponibilidad presupuestaria con que cuente “LA ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. Egresos de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno Federación que para el asegurado. Los derechos ejercicio fiscal 2017 (o en su caso, señalar los años subsecuentes, según corresponda), apruebe la Cámara de Diputados del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremoH. Congreso de la Unión.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios Que Para La Realización De

Pago de honorarios. Sin perjuicio El monto del límite cuantitativo de la póliza que se establece contrato señalado en la cláusula 3 segunda, será cubierto en (señalar en número y letra la cantidad de pagos que corresponda) pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el anexo III. Dichos pagos serán cubiertos, única y exclusivamente, por “LA ENTIDAD”, en el domicilio señalado en la declaración I.8 de este artículo 9 contrato, dentro de estas Condiciones Generaleslos 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de las facturas correspondientes debidamente requisitadas para su cobro, no teniendo “LA SECRETARÍA” ningún tipo de responsabilidad por dicho concepto ni por ningún otro. Las partes convienen que el pago correspondiente a la última exhibición será cubierto una vez que se concluya y se reciban en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la Compañía satisfará totalidad de los honorarios del abogado servicios a que haya intervenido en un procedimiento judicialse refiere la cláusula primera de este contrato. A tal efecto, administrativo o arbitral “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría establecida en el que se haya visto afectado anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados, “LA SECRETARÍA” emitirá un oficio de liberación de finiquito a “LA ENTIDAD” ” autorizando el asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General pago y liberación de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados fianza correspondiente. En el supuesto caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el siniestro anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite, siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD” con la finalidad de que en su oportunidad se haya tramitado realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de acuerdo los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el apartado a. anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. “LA ENTIDAD” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad, que con motivo de la cláusula 6 prestación de los servicios objeto de este artículo 9contrato, la Compañía reintegrará al asegurado los pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas no autorizado en el párrafo anterior cuando mismo que se trate realice a “EL DESPACHO”, relevando de honorarios toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”. Las partes están de abogados. En acuerdo que las obligaciones asumidas por virtud de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante el supuesto primer semestre del ejercicio fiscal 2021 (en caso de tratarse de ejercicios fiscales subsecuentes deberá precisarse el año de que por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más se trate) quedarán sujetas para fines de un abogado, la Compañía satisfará como máximo los honorarios equivalentes su ejecución y pago a la intervención disponibilidad presupuestaria con que cuente “LA ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. Egresos de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno Federación que para el asegurado. Los derechos ejercicio fiscal 2021 (o en su caso, señalar los años subsecuentes, según corresponda), apruebe la Cámara de Diputados del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremoH. Congreso de la Unión.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios Que Para La Realización De Auditorías

Pago de honorarios. Sin perjuicio El monto del límite cuantitativo de la póliza que se establece contrato señalado en la cláusula 3 Segunda, será cubierto en (señalar en número y letra la cantidad de pagos que corresponda) pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el anexo II. Dichos pagos serán cubiertos por “LA ENTIDAD” o “LA DEPENDENCIA”, en el domicilio señalado en la declaración I.8 de este artículo 9 contrato, dentro de estas Condiciones Generaleslos 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de las facturas correspondientes debidamente requisitadas para su cobro. Las partes convienen que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya y se reciban en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la Compañía satisfará totalidad de los honorarios del abogado servicios a que haya intervenido en un procedimiento judicialse refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, administrativo o arbitral “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría establecida en el que se haya visto afectado anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados, “LA SECRETARÍA” emitirá un oficio de liberación de finiquito a “LA ENTIDAD” o “LA DEPENDENCIA” autorizando el asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General pago y liberación de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados fianza correspondiente. En el supuesto caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el siniestro anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD” o “LA DEPENDENCIA” con la finalidad de que en su oportunidad se haya tramitado realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de acuerdo los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el apartado a. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogados. En el supuesto de que por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, la Compañía satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremoanterior.

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Samples: Contrato No. 0 /12 Birf O Bid O Fida

Pago de honorarios. Sin perjuicio El monto del límite cuantitativo de la póliza que se establece contrato señalado en la cláusula 3 Segunda, será cubierto en (señalar en número y letra la cantidad de pagos que corresponda) pagos, cada uno por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el anexo II, documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, en el domicilio señalado en la declaración I.8 de este artículo 9 contrato, dentro de estas Condiciones Generaleslos 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de las facturas correspondientes debidamente requisitadas para su cobro. Las partes convienen que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya y se reciban en “LA SECRETARÍA”, la Compañía satisfará totalidad de los honorarios del abogado trabajos a que haya intervenido en un procedimiento judicialse refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, administrativo o arbitral “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría establecida en el que se haya visto afectado anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados, “LA SECRETARÍA” emitirá el asegurado, con sujeción oficio de liberación de finiquito a las normas fijadas a tal efecto por “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” autorizando el Consejo General pago y liberación de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados fianza correspondiente. En el supuesto caso de que durante el siniestro desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los Productos previstos en el anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los trabajos contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD” con la finalidad de que en su oportunidad se haya tramitado realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de acuerdo los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el apartado a. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogados. En el supuesto de que por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, la Compañía satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremoanterior.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Que Para La Realización De Auditorías

Pago de honorarios. Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que se establece en la cláusula el apartado 3 del Artículo 27 (Seguro de este artículo 9 Defensa Jurídica y Reclamación de estas Condiciones Generales, la Compañía daños),el Asegurador satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el aseguradoAsegurado, con sujeción su- jeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos res- pectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite limite máximo de la obligación de la Compañíadel Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido estable- cido en el apartado a. de la cláusula 6 de este A) del artículo 927.6, la Compañía el Asegurador reintegrará al asegurado Asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogadosabogado. En el supuesto de que Si, por elección del aseguradoAsegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, la Compañía el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del aseguradoAsegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía el Asegurador de conformidad con el aseguradoAsegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. de la cláusula 6 de este artículo 9B) del artícu- lo27.6, la Compañía el Asegurador asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos actuación, satisfa- ciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el aseguradoAsegurado. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados abo- nados conforme arancel o baremo.

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Samples: atten.cat

Pago de honorarios. Sin perjuicio El monto del límite cuantitativo de la póliza que se establece contrato señalado en la cláusula 3 segunda, será cubierto en (señalar en número y letra la cantidad de pagos que corresponda) pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el anexo III. Dichos pagos serán cubiertos por “LA ENTIDAD”, en el domicilio señalado en la declaración Las partes convienen que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya y se reciban en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la totalidad de los servicios a que se refiere la cláusula primera de este artículo 9 contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de estas Condiciones Generales, la Compañía satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral auditoría establecida en el que se haya visto afectado anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados, “LA SECRETARÍA” emitirá un oficio de liberación de finiquito a “LA ENTIDAD” autorizando el asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General pago y liberación de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados fianza correspondiente. En el supuesto caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el siniestro anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD” con la finalidad de que en su oportunidad se haya tramitado realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de acuerdo los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el apartado a. anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. “LA ENTIDAD” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la cláusula 6 prestación de los servicios objeto de este artículo 9, la Compañía reintegrará al asegurado los honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite contrato pudiera derivarse respecto de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de abogadostoda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”. En Las partes están de acuerdo que las obligaciones asumidas por virtud de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante el supuesto primer semestre del ejercicio fiscal 2020 (en caso de tratarse de ejercicios fiscales subsecuentes deberá precisarse el año de que por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más se trate) quedarán sujetas para fines de un abogado, la Compañía satisfará como máximo los honorarios equivalentes su ejecución y pago a la intervención disponibilidad presupuestaria con que cuente “LA ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. Egresos de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno Federación que para el asegurado. Los derechos ejercicio fiscal 2020 (o en su caso, señalar los años subsecuentes, según corresponda), apruebe la Cámara de Diputados del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremoH. Congreso de la Unión.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios Que Para La Realización De

Pago de honorarios. Sin perjuicio El monto del límite cuantitativo de la póliza que se establece contrato señalado en la cláusula 3 segunda, será cubierto en (señalar en número y letra la cantidad de pagos que corresponda) pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el anexo III. Dichos pagos serán cubiertos única y exclusivamente, por “LA ENTIDAD”, en el domicilio señalado en la declaración I.7 de este artículo 9 contrato, dentro de estas Condiciones Generaleslos 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de las facturas correspondientes debidamente requisitadas para su cobro, no teniendo “LA SECRETARÍA” ningún tipo de responsabilidad por dicho concepto ni por ningún otro. Las partes convienen que el pago correspondiente a la última exhibición será cubierto una vez que se concluya y se reciban en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la Compañía satisfará totalidad de los honorarios del abogado servicios a que haya intervenido en un procedimiento judicialse refiere la cláusula primera de este contrato. A tal efecto, administrativo o arbitral “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría establecida en el que se haya visto afectado anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados, “LA SECRETARÍA” emitirá un oficio de liberación de finiquito a “LA ENTIDAD” autorizando el asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General pago y liberación de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados fianza correspondiente. En el supuesto caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el siniestro anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite, siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD” con la finalidad de que en su oportunidad se haya tramitado realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de acuerdo los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el apartado a. anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior. “LA ENTIDAD” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad, que con motivo de la cláusula 6 prestación de los servicios objeto de este artículo 9contrato, la Compañía reintegrará al asegurado los pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, con el límite de gastos establecido en la póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas no autorizado en el párrafo anterior cuando mismo que se trate realice a “EL DESPACHO”, relevando de honorarios toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”. Las partes están de abogados. En acuerdo que las obligaciones asumidas por virtud de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante el supuesto primer semestre del ejercicio fiscal 2022 (en caso de tratarse de ejercicios fiscales subsecuentes deberá precisarse el año de que por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más se trate) quedarán sujetas para fines de un abogado, la Compañía satisfará como máximo los honorarios equivalentes su ejecución y pago a la intervención disponibilidad presupuestaria con que cuente “LA ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. Cuando el profesional haya sido designado por la Compañía de conformidad con el asegurado, de acuerdo con lo establecido en el apartado b. Egresos de la cláusula 6 de este artículo 9, la Compañía asumirá los honorarios derivados de su actuación satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno Federación que para el asegurado. Los derechos ejercicio fiscal 2022 (o en su caso, señalar los años subsecuentes, según corresponda), apruebe la Cámara de Diputados del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremoH. Congreso de la Unión.

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Samples: Contrato No. 0 /2022