Límite de gastos Cláusulas de Ejemplo

Límite de gastos. Para Viajes al exterior de Argentina. A) El monto total de gastos médicos tiene un límite máximo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil) o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto. B) Las Enfermedades Preexistentes definidas en el Capítulo Cuarto, cláusula 29, párrafos “a”,”b”,”c” y “d” tienen un límite máximo de gastos médicos de hasta USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto, límite que se encuentra comprendido en el límite de gastos médicos establecido en el literal “A” de esta cláusula. C) Las asistencias médicas originadas en accidentes ocurridos como consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, , deportes extremos y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas, tendrán un límite máximo de gastos médicos de USD 10.000 (dólares estadounidenses diez mil). D) Los Seguros se regirán por los límites previstos en cada caso. Para viajes dentro de Argentina. Los Servicios brindados por AXA PARTNERS dentro de Argentina, debido a asistencia por accidentes tienen un límite máximo de USD 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil) por año y por todo concepto y debido a asistencia por enfermedades tienen un límite máximo de USD 6.000 (dólares estadounidenses seis mil) por año y por todo concepto. Si el Beneficiario viajara como única compañía de menores de 18 (dieciocho) años o adultos de más de 80 (ochenta) años, y se encontrara imposibilitado, como consecuencia de una enfermedad o accidente personal, de proseguir el Viaje con ellos, AXA PARTNERS se hará cargo del traslado de un familiar, residente en la República Argentina, y para el caso que esto no fuera posible, de una azafata de AXA PARTNERS para que los conduzca de regreso a su país a tales Beneficiarios menores o personas de edad avanzadas. Los gastos de este servicio tienen un límite máximo de hasta USD 50.000 (Dólares estadounidenses cincuenta mil) y están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula 4.11. Aplica a Viajes al exterior y dentro de Argentina. Viajes en el exterior de Argentina. Si el Beneficiario se encontrara solo en el extranjero y por enfermedad súbita o accidente debiera permanecer hospitalizado por un período superior a 10 (diez) días, AXA PARTNERS pondrá a disposición de un familiar o persona indicada por el Beneficiario, un bole...
Límite de gastos a) Hasta USD 4.000 (dólares estadounidenses cuatro mil). b) La cancelación o interrupción originada en un diagnóstico positivo de COVID-19, tiene un límite de gasto de hasta USD 2.000 (dólares estadounidenses dos mil). El pago se realizará dentro del plazo previsto en la cláusula 28.3 b).
Límite de gastos. Para Viajes al exterior de Argentina. A) El monto total de gastos médicos tiene un límite máximo de USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil)- o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto. B) Las Enfermedades Preexistentes definidas en el Capítulo Tercero, cláusula 23, párrafos “a”,”b”,”c” y “d” tienen un límite máximo de gastos médicos de USD 300 (dólares estadounidenses trescientos) o su equivalente en moneda local, por Viaje y por todo concepto. C) Las asistencias médicas originadas en accidentes ocurridos como consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, deportes extremos y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas, tendrán un límite máximo de gastos médicos de USD 10.000 (dólares estadounidenses diez mil).
Límite de gastos. El límite de gastos por caso se establece en 3000€. 2.3. Traslado Libre. Mediante la contratación de esta garantía, se ampara a todas las personas aseguradas en la póliza de decesos, y su duración va condicionada a la duración de la misma. Serán por cuenta de la aseguradora, las gestiones y gastos necesarios para el traslado e inhumación del cadáver de cualquier asegurado inscrito en las condiciones particulares de la póliza, que fallezca en cualquier población comprendida dentro del territorio nacional, al cementerio de la localidad del domicilio que figura en la póliza o al que decida la familia, siempre que se encuentre dentro del territorio nacional. Se entiende que el traslado se realizará siempre que por parte de las autoridades competentes no exista impedimento alguno para efectuarlo y se lleve a cabo por mediación de la empresa funeraria autorizada por la aseguradora.
Límite de gastos. El monto total de gastos médicos, por todos los conceptos descriptos en la cláusula 7 no podrá exceder el límite máximo de ARS 50.000 (pesos cincuenta mil).
Límite de gastos. El monto total de gastos médicos, por todos los conceptos descriptos en este capítulo no podrá exceder el límite máximo contratado por el Beneficiario el que podrá ser € 2.000, € 3.000 o € 4.000 según corresponda a las Condiciones Particulares del producto. Consultar las condiciones particulares del servicio.
Límite de gastos. A) El monto total de gastos médicos tiene un límite máximo de USD 250.000.- o su equivalente en moneda local, por viaje y por todo concepto.
Límite de gastos. Los servicios brindados por AXA PARTNERS en el interior de la República Argentina, debido a asistencia por accidentes tienen un límite máximo de USD 2.500 por año y por todo concepto y debido a asistencia por enfermedades tienen un límite máximo de USD 1.500 por año y por todo concepto. Estos límites de gastos se otorgan en forma secundaria a la cobertura que el beneficiario posea a través de una obra social y/o sistema de medicina privado. II.9.Traslado Sanitario. En caso de urgencia grave y si el Departamento Médico de AXA PARTNERS lo considere necesario, se organizará el traslado del Beneficiario hasta el centro asistencial adecuado más próximo o hasta el lugar de residencia habitual. A partir de la llegada del Beneficiario a su lugar de residencia habitual cesará toda responsabilidad de AXA PARTNERS Únicamente las exigencias de orden médico serán tomadas en consideración por el Departamento Médico de AXA PARTNERS para decidir el traslado, determinar las condiciones de transporte y lugar de destino. Si el Beneficiario o sus familiares decidieran el traslado dejando de lado la opinión del departamento Médico, ninguna responsabilidad recaerá sobre AXA PARTNERS por cuenta y riesgo del beneficiario y/o sus familiares. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.8 de este Capítulo. Este servicio no es pasible de reintegro. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.8 de este Capítulo. Este servicio no es pasible de reintegro. Los gastos de este servicio están incluidos dentro del límite de gastos establecido en la cláusula II.8 de este Capítulo.
Límite de gastos. Todos los servicios anteriormente detallados en los ítems 3.2, 3.3 y 3.4 serán asumidos por Zurihelp hasta un tope global de $1.000 o su equivalente en moneda local, por beneficiario, por viaje y por todo concepto. En caso que los gastos generados por el imprevisto superen ese tope, se podrá proceder de acuerdo a las siguientes opciones:

Related to Límite de gastos

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.