INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO. La evaluación de la proposición presentada por “El Licitante”, se realizará conforme a lo solicitado en esta Convocatoria, así como lo estipulado en la Fracción II del artículo 63 y artículo 257 del Reglamento de la LOPSRM, es decir, la evaluación se realizará por el procedimiento de puntos o porcentajes: que consiste en determinar la solvencia de las proposiciones, a partir del número de puntos o unidades porcentuales que obtengan las proposiciones conforme a la puntuación o ponderación establecida en la presente convocatoria, y cuya proposición obtenga el mayor número de puntos, así como en lo estipulado en el “Acuerdo por el que se Emiten Diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado el 09 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. En apego a lo estipulado en el quinto párrafo del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la fracción II artículo 67 de su Reglamento y a la naturaleza de este procedimiento de evaluación por el sistema de puntos o porcentajes, se adjudicará el contrato a la proposición que resulte solvente porque reúne conforme a los criterios de adjudicación establecidos en esta convocatoria, las condiciones legales, técnicas y económicas y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y que haya obtenido el mayor puntaje. Derivado de las características de este procedimiento, los Licitantes NO podrán presentar su proposición a través de medios remotos de comunicación electrónica, CompraNet, por lo que la entrega de las proposiciones será presencial. Con fundamento en el artículo 31 Fracción XIV de la Ley, no podrán participar las personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en los supuestos del artículo 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con relación al supuesto establecido en la fracción II del artículo 51 de la Ley, los licitantes se deberán apegar a lo dispuesto en la fracción I del artículo 48 del Reglamento. En apego a la fracción VI del artículo 34 del Reglamento, una vez recibidas las proposiciones estas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se consideran vigentes dentro del Procedimiento hasta su conclusión.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO. Origen de los Recursos. Plazo de Ejecución. Anticipo.
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.