DISPOSICIONES FISCALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES FISCALES. PARA EFECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A EXHIBIR DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), MEDIANTE EL CUAL SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, CON EL QUE COMPRUEBE QUE REALIZÓ LA SOLICITUD PREVISTA EN LA REGLA 2.1.39 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2018, O AQUELLA QUE EN EL FUTURO LA SUSTITUYA.
DISPOSICIONES FISCALES. II.17.1 El Contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las facturas presentadas.
DISPOSICIONES FISCALES. Es de la exclusiva responsabilidad de cada uno de los árbitros el cumplimiento de las disposiciones de índole fiscal que en cada caso le resulten aplicables, sin perjuicio del pago a cargo de las Partes de los impuestos o tasas que sean aplicables sobre los honorarios. Rango cuantías (USD) Tarifa Honorarios árbitro Desde Hasta Mínimo Máximo 50.000 2.475 (USD) 2.475 (USD) 14,40% 50.001 125.000 1,80% 1,80% 6,30% 125.001 250.000 1,35% 1,35% 5,40% 250.001 500.000 0,90% 0,90% 4,50% 500.001 1.000.000 0,72% 0,72% 2,70%
DISPOSICIONES FISCALES. II.11.1. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal aplicable. Todo incumplimiento invalidará las facturas presentadas.
DISPOSICIONES FISCALES. Las obligaciones fiscales que se deriven del presente Contrato y que sean causadas por el Titular serán retenidas y enteradas por Afirme conforme a las leyes y disposiciones fiscales vigentes.
DISPOSICIONES FISCALES. Es de la exclusiva responsabilidad de cada uno de los árbitros el cumplimiento de las disposiciones de índole fiscal que en cada caso le resulten aplicables, sin perjuicio del pago a cargo de las Partes de los impuestos o tasas que sean aplicables sobre los honorarios.
DISPOSICIONES FISCALES. Las obligaciones fiscales que se deriven del presente contrato y que sean causadas por EL CLIENTE serán retenidas y enteradas por EL BANCO conforme a las leyes y disposiciones fiscales vigentes.
DISPOSICIONES FISCALES. 1. El contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las solicitudes de pago presentadas.
DISPOSICIONES FISCALES. Artículo 65
DISPOSICIONES FISCALES. Con respecto a las operaciones de transporte conformes al presente Acuerdo: